Fallo Lampasona: para los jueces faltaron pruebas para sostener el testimonio de la víctima

Así se desprende de la sentencia que absolvió por el beneficio de la duda al excoordinador estudiantil, que había sido acusado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado en perjuicio de una estudiante de 17 años.

Fallo Lampasona: para los jueces faltaron pruebas para sostener el testimonio de la víctima

Los jueces Miguel Gaimaro Pozzi, Ricardo Calcagno y Emilio Riat que resolvieron absolver por el beneficio de la duda al excoordinador estudiantil Enzo Lampasona, que había sido acusado por el delito de violación en perjuicio de la estudiante de 17 años señalaron que a la fiscalía le faltaron pruebas para sostener el testimonio de la víctima.

Explicaron en el fallo que “es válido sostener el cargo con un sólo testigo. Sin embargo ese testigo único debe ceñirse a los estándares que le brinden aceptación legal”.

Gaimaro Pozzi sostuvo en su voto, al que Calcagno y Riat adhirieron, que el relato del testigo único “debe ser corroborado por otra prueba no anfibológica que le de solidez. Debe ser analizado con severidad y rigurosidad. Siempre debe proporcionar certidumbre. No debe tener contradicciones”.

“Si bien la declaración de la víctima puede perfectamente ser sostén en solitario de un fallo condenatorio, es necesario para ello, ser examinada con especial cautela para no provocar errores irreparables, como lo es una condena a prisión efectiva en la vida de una persona a la que no le han podido esquivar su estado de inocencia amparado por el artículo18 de la Constitución Nacional”, enfatizó Gaimaro Pozzi.

“Y en el particular, coincidimos en señalar los aquí votantes al momento de la deliberación, que a lo largo del Debate se han podido avizorar varias contradicciones, que van a contramano con la incriminación Fiscal que no las ha podido disimular”, afirmó.

“Quiero aclarar que no ponemos en tela de juicio los testimonios de la víctima, su honestidad, ni su integridad, sino que lo que nos vuelca en la duda (…) es la imposibilidad que denotó la Acusación para sortear aquellas contradicciones patentes por cierto- que se produjeron durante el Debate, para permitir al sentenciante elaborar una condena con los estándares de legitimidad obligatoria”, señaló.

“Tampoco puede soslayarse la versión del imputado que nos señaló en el debate, que tuvo relación sexual con la víctima y describió que fue consentida”, indicó Gaimaro Pozzi.

Sentencia

La sentencia se leyó hoy miércoles en Tribunales con la presencia del fiscal jefe Martín Lozada y de los defensores particulares María Rodrigo y Rodolfo Rodrigo, que casi no cruzaron miradas. El imputado no asistió a la lectura.

Para los jueces, Lozada no logró probar que Lampasona violó a la estudiante la madrugada del 29 de octubre de 2015, en una habitación del Hotel Patagonia de esta ciudad. La chica había llegado a Bariloche junto a un grupo de estudiantes de un colegio de la ciudad de San Juan para disfrutar de su viaje de egresados. Lozada había pedido 10 años de prisión para Lampasona. La defensa había alegado por la absolución. Los jueces lo absolvieron por el beneficio de la duda.

Lampasona declaró en el juicio que mantuvo relaciones sexuales consentidas con la estudiante. En ese momento se desempeñaba como coordinador de la empresa Snow Travel. La víctima dijo que sufrió una violación.

En el fallo se indica que los profesionales que atendieron a la estudiante horas después del supuesto ataque sexual, advirtieron que estaba nerviosa, angustiada y lloraba. Señalaron que no quería que la tocara un hombre. “Se notaba que había sido violada”, declaró un médico. Y coincidieron que el relato era creíble.

“No quiero decir que (la estudiante) armó intencionalmente su relato y simuló su estado psicológico, pero en rigor de verdad, tampoco podemos desconocer que a cada uno de los médicos, la versión proporcionada, no fue la misma. Creíble para cada uno, pero disímil entre cada uno de los receptores”, advirtió Gaimaro Pozzi.

La investigación comenzó tras la denuncia que promovió la Defensora de Menores Natalia De Rosa. El acusado fue detenido al día siguiente. Apenas trascendió, el caso tuvo repercusión en medios nacionales. Lampasona estuvo hasta principios de marzo de 2016 detenido en el penal 3, cuando fue excarcelado.

La investigación se hizo con el viejo Código Procesal Penal. El exjuez de Instrucción Marcos Burgos había procesado el 17 de noviembre de 2015 con prisión preventiva a Lampasona por el delito de abuso sexual agravado. Después, la Cámara Criminal Segunda confirmó el procesamiento. Burgos clausuró la etapa de instrucción en octubre de 2016 y elevó la causa a juicio.

Críticas a la fiscalía

“Poco ha podido establecer la Fiscalía para justificar una condena directamente relacionada con el objeto principal, esto es el acceso carnal violento no deseado. No ha acompañado prueba contundente, tampoco indicios no anfibológicos (…) En definitiva no hemos advertido evidencia alguna idónea como para quebrar el estado de inocencia, garantizado constitucionalmente a toda persona sometida a juicio”, sostuvieron los jueces.

“No le exijo a la víctima bajo el estado que narra, que sea extremadamente puntillosa en su relato, sobre todo si describe haber pasado por una situación por demás angustiante. Sin embargo sí le exijo a la Fiscalía que de razón y justifique procesalmente aquellas contradicciones, para que la versión de su testigo prospere”, observaron.

“No resulta un dato menor, efectivamente, que quienes han sido sus amigos -compañeros de colegio-, no hayan salido en su defensa y hayan estado presente en la Audiencia para darle su apoyo, y de corresponder, brindar su testimonio (…) Sin embargo, ha habido un silencio absoluto por parte de todos sus compañeros. Es de extrañar”, concluyeron. La sentencia absolutoria no está firme.


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