Fallo neuquino ejemplar: cortar calles es delito

El juez neuquino Mauricio Zabala acaba de producir un fallo que protege el derecho de los ciudadanos a circular libremente y sanciona a quienes cometen un delito obstruyendo ese derecho.

El condenado es el titular del Sindicato de Trabajadores Municipales, Santiago Baudino, quien encabezó el corte -en hora pico- de la avenida Argentina y calle Roca, provocando un caos de circulación y de provisión de servicios.

El magistrado ponderó la colisión (la llamada “tensión”) entre el derecho a peticionar y el de circular libremente, ambos garantizados por la Constitución Nacional.

Afortunadamente, se inclinó por la necesidad de resguardar las garantías del ciudadano común a desplazarse, ir a trabajar, enseñar o aprender, y evitar los abusos de quienes ponen la libertad de reclamar, agruparse o reunirse en paridad de jerarquía con el derecho anterior.

Pero también consideró inexcusable la presencia de un hecho ilícito: interrumpir, obstaculizar o perturbar la circulación del transporte, tal como lo establece el artículo 194 del Código Penal.

Dicho de otro modo, el juez consideró que Baudino cometió delito al complicarle, aunque más no haya sido por un lapso, la vida a centenares de neuquinos. Con su fallo señala que el ejercicio del derecho gremial bajo ningún punto de vista puede vulnerar las garantías del resto de los ciudadanos.

No se trata -qué duda cabe- de una decisión usual entre jueces y fiscales.

Muchos magistrados han expresado incomodidad y lenidad a la hora de aplicar la ley ante estos casos. A lo sumo llegaron a procesar pero, cuando se trata de evaluar condenas a los autores de un ilícito así, ceden frente a advertencias que hoy son eslóganes sindicales: “criminalización de la protesta”, “persecución gremial” y otros del estilo.

El caso del dirigente rionegrino de ATE Rodolfo Aguiar es paradigmático en ese sentido: acumuló unas treinta causas. Recibió una “probation” consistente en tareas de mejoras y multa dineraria. Algo es algo.

En cambio, sindicalistas de Neuquén han gozado de larga impunidad pese al perjuicio que produjeron sus cortes en rutas, puentes y calles.

De modo que esta especie de “rara avis”, el fallo de Zabala, representa un alentador avance. Fija criterios jurídicos inequívocos, sienta precedente y deja el mensaje claro de que no se toleran ilicitudes ni abusos en nombre de la libertad de expresión.

Por otra parte reaviva un impulso siempre postergado: la necesidad de reglamentar protestas gremiales y establecer que éstas puedan coexistir sin provocar daños. Es decir, permite dejar en claro que el derecho a la protesta social pacífica es absolutamente defendible, siempre que no incluya la comisión de delitos como daños a personas, bienes materiales y servicios públicos.

En el plano gremial seguramente abrirá un debate acerca de la necesidad de formas más creativas de protesta y menos perjudiciales al ciudadano que aspira a circular y trabajar en paz.


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