Fernández Oro y Cipolletti se disputan un loteo en la margen sur

El proyecto urbanístico se desarrolla en una zona de bardas. Ambos municipios dicen que es su jurisdicción. El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia.

El municipio de Oro aprobó las ordenanzas para que se haga el loteo en las bardas.

El conflicto entre Cipolletti y Fernández Oro por un loteo en la margen sur del río Negro lo definirá la Justicia. Los sucesivos fracasos en las negociaciones por el proyecto urbanístico Río Barda que aprobó el municipio orense pero que Cipolletti ubica dentro de su jurisdicción, llegó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro.

El intendente Aníbal Tortoriello presentó una demanda en el fuero Civil que ya recayó en el STJ, que se declaró competente.

El proyecto se realiza en el ejido de Cipolletti y genera un daño ambiental por movimiento de suelo y destrucción de la flora autóctona

Postura del
Ejecutivo cipoleño.

En la resolución, los jueces recaratularon el expediente como conflicto de poderes y le requirieron al intendente de Oro, Mariano Lavín, que presente la documentación.

Lavín, que ganó las elecciones municipales y estará en el cargo hasta 2023, tiene 10 días para para presentar los antecedentes.

Primero la municipalidad de Cipolletti había presentado un amparo colectivo ante el Juzgado Civil N°9 de la ciudad pero el juez Federico Corsiglia se declaró incompetente al advertir la existencia de un conflicto entre dos municipios. Remitió el expediente al STJ.

En la demanda, las autoridades cipoleñas consignaron que “el proyecto urbanístico se efectuaba en el ejido de Cipolletti y generaba un daño ambiental por los movimientos de suelo, la destrucción de la flora autóctona, obstrucción de las vías naturales de escurrimiento pluvio-aluvional e invasión de la línea de ribera”.

También solicitó que se declare la ilegalidad de las tres ordenanzas que promulgó el Concejo Deliberante de Fernández Oro respecto del loteo y de la apertura de una calle.

La Procuración General dictaminó que la naturaleza jurídica del litigio era de un conflicto de poderes entre municipalidades, cuya competencia originaria corresponde al STJ. En el mismo sentido se expidió el STJ cuya decisión fue fundada en doctrina y en fallos de la Corte Suprema de la Nación, en casos de otras provincias y en precedentes registrados en Cinco Saltos y Río Colorado.


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