Fertilización: prepaga deberá abonar el juicio que tuvo que impulsar una pareja

La Justicia impuso a una empresa de medicina prepaga las costas de un juicio que una pareja de Buenos Aires tuvo que promover para que cubriera los gastos totales de un tratamiento de fertilización asistida, algo que está contemplado por ley.

Según fuentes judiciales, la sentencia fue dictada por la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal porteña ante la acción de “amparo de salud” que J.A.M. Y L.H.M. iniciaron contra Medifé para obtener la cobertura integral del 100% de un tratamiento de “alta complejidad”.

El reclamo incluyó tratamiento “con columnas de anexina” y los medicamentos prescriptos por el médico tratante de J.A.M.

La condena de primera instancia, aceptada por la empresa, mandó realizar el tratamiento en un instituto especializado en medicina reproductiva, en el barrio Palermo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero como Medifé fue eximida de pagar las costas totales del juicio, la pareja apeló y eso dio lugar a la intervención de la sala III de la Cámara.

“La condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó al actor a incurrir; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva”, sostuvo el tribunal

Además, los camaristas Guillermo Antelo y Graciela Medina agregaron: «Es que se debe impedir, en lo posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia”.

Finalmente, los camaristas recordaron que J.A.M. y L.H.M. “promovieron la presente acción de amparo contra MEDIFE el 5 de septiembre de 2018 a fin de obtener la cobertura del tratamiento de fertilización de alta complejidad (ICSI)” y que la empresa “solo cumplió con lo requerido luego del dictado de la medida cautelar”.

Agencia Télam.


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