Formularon cargos a los médicos que no realizaron un aborto no punible

El caso es de abril de este año. Una joven de Fernández Oro quiso interrumpir un embarazo producto de una violación y los profesionales no realizaron la intervención.

Los dos médicos del hospital cipoleño Pedro Moguillansky que no practicaron un aborto no punible fueron imputados por los fiscales Rita Lucía y Santiago Márquez Gauna, bajo el delito de incumplimiento de funcionario público, tras entender que eludieron sus obligaciones en torno a la ley que prevé esa práctica. La defensa de ambos solicitó el sobreseimiento pero el planteo fue rechazado por la Jueza de Garantías, Sonia Martín.

El pasado 2 de abril una mujer que cursaba un embarazo no deseado, que fue producto de una violación, ingresó al centro de salud cipoleño, derivada desde el hospital de Fernández Oro. Según manifestó la paciente al profesional que la atendió en la guardia, tenía intenciones de interrumpir la gestación en curso y por eso había tomado pastillas para inducir el aborto. Esta decisión ya había sido adelantada por una medica y una profesional de servicio social del hospital orense, cuatro días antes de ingresar a la guardia de Cipolletti.

Al analizar la historia clínica de la joven se determinó que el profesional médico impidió que se realice el aborto aplicándole medicamentos para inhibir las contracciones que estaba teniendo. Esto va en contra de la Ley Provincial 4796, el Decreto Provincial 182/2016 y la Ley Nacional 26.485, según explicaron desde el ministerio Público. Por otra parte, el responsable de la guardia, que sabía sobre la determinación de la mujer, no realizó el aborto.

Desde fiscalía también informaron que la joven orense había llenado la declaración jurada que se prevé para los casos de abuso sexual y que implica que en estas circunstancias el aborto es no punible.

La segunda médica que fue imputada se hizo cargo de la guardia el 3 de abril, pasadas las 9:30. Allí la mujer le explicó que deseaba realizarse un aborto no punible en los términos legales previstos. En este caso la imputación se relaciona con la omisión en realizar las acciones médicas que provoquen el aborto, lo que representa una violación de las reglamentaciones vigentes.

Lucía y Márquez Gauna señalaron que como prueba se cuenta con la historia clínica de la paciente y con casi una decena de testimonios de profesionales de los hospitales de CIpolletti y de Fernández Oro, y mencionaron también informes del Cuerpo Médico Forense de esta ciudad, que avalan la acusación fiscal.

Los imputados declararon negando la acusación y sostuvieron que actuaron para controlar el estado de salud de la paciente, y destacaron que habían consultado a la asesoría legal del ministerio de Salud sobre los pasos a seguir en este caso. Alegaron que les informaron que no debían continuar con el aborto por el estado avanzado de gestación.

La defensa de uno de los médicos pidió que su cliente sea sobreseído, ante lo que desde la fiscalía se opusieron y advirtieron que la formulación de cargos no es el momento jurídico para plantear la desvinculación del profesional en esta causa, ademas de afirmar que no se produjo le prueba necesaria para avalar este pedido. Sonia Martín hizo lugar a lo planteado por la fiscalía y rechazó el pedido de sobreseimiento, dando por formulados los cargos.


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