Freno judicial a fumigaciones en Bariloche

Decisión en el caso de península San Pedro. La cámara resolverá polémica por tierras.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez Civil Jorge Serra dictó una orden de «no innovar» para frenar las fumigaciones en península San Pedro, antes de remitir la polémica usucapión que benefició a Rafael Boné con 47 hectáreas a la Cámara de Apelaciones para que revise el pedido de nulidad de la sentencia.

El magistrado concedió la medida cautelar -en concordancia con la resolución emitida esta semana por el municipio- a partir la solicitud formulada por los representantes legales de «Urbanizadora Parque Entre Lagos SRL», propietaria original de las tierras otorgadas a Boné.

El expediente llegará a la Cámara el lunes a partir de la apelación promovida por la SRL porteña para que se revise el rechazo al planteo de nulidad formulado contra la sentencia de Serra. También trascendió en tribunales que habría otro juicio de «revocación de cosa juzgada», para invalidar la sentencia de primera instancia, promovido por los abogados de la Urbanizadora

El secretario del juzgado Civil 1, Mariano Castro, explicó que «la sentencia está firme» y que sólo podría retrotraerse si prospera la apelación. En una primera lectura del expediente surge que el fallo reconoció a Boné la ocupación de las tierras de la SRL que había iniciado Roberto Franke, un poblador alemán que le vendió la chacra contigua donde vive desde 1982.

El fallo de Serra refleja esa interpretación de los hechos haciéndose eco de los argumentos del requirente.

«Siendo intención de Franke regresar a Alemania, le ofreció la venta de su casa y demás tierras, realizándose la transacción de la chacra «Tierra Querida» y adquiriendo además la posesión de todas las tierras aledañas que venía poseyendo Franke desde 1946″.

Lo que no queda claro -de la lectura del complejo y extenso expediente- es cuáles fueron los actos posesorios efectivos realizados por Boné sobre las 47 hectáreas, ya que ni los cercos ni las mejoras realizadas abarcan la totalidad de la tierra.

Parcela indivisa

El criterio aplicado por el juez habría considerado a la totalidad de la finca 16.469 -lote 5 de la colonia agrícola- como una parcela indivisa, interpretación que contrasta con los remates parciales del loteo dispuestos por la provincia para cobrar deudas fiscales a la SRL que intentó comercializar el fraccionamiento.

La Finca 16.469 fue inscripta el 15 de diciembre de 1949, en el registro de la Propiedad de Río Negro por la SRL porteña, que habría desistido de su comercialización en octubre de 1985.

Según consta en uno de los estatutos presentado por la compañía uno de sus principales accionistas, Salomón Winograd, solicitó la disolución de la sociedad ante «la falta de incentivos y atractivos para continuar con los negocios que hacen al objeto de la sociedad», la venta del loteo. La propuesta fue aceptada por la asamblea societaria que nombró a Winograd como uno de los liquidadores.


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