Fútbol in-ver-te-bra-do

El apartamiento grosero de las pautas de comportamiento previstas en el reglamento, lo denotan lo peligroso de la falta, la potencia que se emplea para cometerla y la zona vulnerable donde se aplica. Estos tres factores conforman una combinación que, al reunirse en el mismo hecho, malogra cualquier justificación que se intente”.


Con estas palabras la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, hace una década atrás, condenó a Mauro Camoranesi, en un emblemático caso judicial que promovió en su contra el ex jugador Roberto Pizzo.


Con ello, el tribunal colegiado marplatense se apartó del principio de irresponsabilidad civil del deportista,  por el cual los daños provocados en el deporte devenidos de una situación de juego son resorte exclusivo del árbitro o bien  del tribunal de disciplina de la actividad.


La lesión provocada por   Ángel Romero contra Exequiel Palacios  en cancha de Boca, a los 28 minutos del primer tiempo del partido por eliminatorias entre Argentina y  Paraguay,  recuerda  por sus características al mencionado caso y desnuda falencias en los criterios de sanción  para este tipo de faltas.


En la jugada,  el argentino en mitad de cancha,  va en busca de la pelota en un salto ascendente de espaldas al infractor quien,  con las rodillas elevadas y en avance, impacta de lleno sobre su columna lumbar.


La reacción inmediata del tucumano,  llevando su mano izquierda al punto exacto del dolor, repiqueteando sus pies sobre el suelo y abriendo su boca, fueron sintomáticas de la magnitud de la contusión.


Como producto de la fuerte colisión,  el ex River Plate sufrió fractura de la apófisis lumbar transversa, lesión que lo mantendrá inactivo por alrededor de tres meses. Así trunca su continuidad en la selección  y en su equipo,  el Bayern Leverkusen, en el cual  se asentaba en la titularidad.


El golpe recuerda al aplicado por el colombiano Camilo Zúñiga sobre Neymar Jr., que padeció una severa lesión en la región intercostal derecha en el cotejo entre Brasil y Colombia por el Mundial de 2014.
También a una sanción reciente que recibió Romero,  de su  propio club San Lorenzo,  por haber lesionado a su compañero Herrera en un entrenamiento.


Dicho esto, no alcanza a comprenderse cómo en tiempos donde el VAR se utiliza  obsesivamente para analizar una jugada de gol, no se eche mano de dicho recurso,  cuando un jugador deba dejar la cancha como producto de una lesión.


Es por ello que, desde estas humildes líneas, se propone que cuando un jugador retirado de un campo de juego sufra una lesión severa ocasionada por otro deportista, deba ser analizada obligatoriamente ex post facto.
Que tal revisión de  la justicia deportiva, habilite  a una pena de suspensión, equivalente al tiempo de inactividad del jugador lesionado.
Se podrá decir que es muy difícil determinar la intención o el dolo, mas la gravedad del daño debiera ser suficiente para poder intervenir y, de corresponder,  aplicar una sanción.


Ser profesional (Art. 1725 CCYC) implica para el jugador tener un conocimiento mayor sobre los movimientos y formas de intervención dentro de un campo de juego.
Que haya una norma que establezca posibles sanciones en caso de lesiones graves –aun sin intención, pero producto de una acción imprudente- puede ser un  factor disuasivo determinante,  a efectos de evitar hechos violentos dentro de un campo de juego.


Haciendo un paralelismo de la vida real, el Estado interviene de oficio cuando en un accidente hay una lesión grave, entendiendo que hay bienes jurídicos que deben ser protegidos, más allá de la voluntad de las partes.
El espíritu deportivo, la sana competencia, el fervor y la dedicación no son compatibles con la violencia. La protección de la integridad física del jugador y el respeto entre pares deben ser especialmente tutelados.


Solo de esa manera se apuntará  a generar  cimientos sólidos de un reglamento de juego vertebrado,  que respete  por sobre todo al ser humano.


* Abogado. Prof. Nac. de Educación Física. Docente universitario.


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