Gas: qué pasará con los usuarios que tienen deudas con el servicio

El gobierno publicó este lunes la resolución 210/2021 en el Boletín Oficial. Las prestadoras deberán incluir en las facturas una referencia al plan de facilidades de pago de hasta 30 cuotas.

Mediante la Resolución 210/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno detalló los derechos y las obligaciones que tienen los usuarios del servicio de gas que se hayan adherido a los planes de pago que les ofrecieron las empresas para saldar las deudas que contrajeron durante la cuarentena.

La resolución aclara que la falta de pago o mora en el pago de tres cuotas consecutivas o seis alternas, por parte de quienes hayan adherido a un plan de facilidades “habilitará a las prestadoras al corte del suministro por falta de pago de facturas por servicio a dichos usuarios y usuarias”.

Los usuarios podrán “optar por una menor cantidad de cuotas a las 30 iguales, mensuales y consecutivas” que se les ofreció en un principio para cancelar las deudas, para evitar así los intereses correspondientes, La tasa tope para la refinanciación se fijó en la mitad de la tasa activa a 30 días del Banco Nación, que hoy está en 40,87% nominal anual, lo que la lleva al 20,43% en la actualidad.

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) dispuso hoy que las prestadoras del servicio deberán incluir en las facturas de consumo, tanto de usuarios residenciales como no residenciales, una referencia explícita al plan de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas vigente para cancelar deudas, dispuso hoy

El plan fue aprobado a fines de junio pasado por el Ministerio de Economía y la información a los usuarios deberá efectuarse en línea separada del resto de los conceptos incluidos en las facturas, bajo la denominación: “Plan de Pago (DNU 311/20 – Res MEC 383/21) __/__”, con indicación del número de cuota que se está recuperando sobre el total de cuotas del plan.

Por otra parte, las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes, están obligadas a “permitir y habilitar al usuario o la usuaria a cancelar las deudas que se hubieren generado” durante la cuarentena, “a través de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas”, aunque el con

El Ente añadió que las distribuidoras podrán extender las condiciones de los planes de facilidades establecidas en el decreto 311/20, a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del mismo y/o respecto de usuarias o usuarios no alcanzadas/os por éste, sean residenciales o no residenciales según sea el caso.


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