Ley ómnibus: quienes realicen piquetes podrían recibir prisión efectiva

La ley endurece las penas contra aquellos que corten las calles. La pena se agrava aún más si el piquetero “porta un arma propia".

Quienes cortan las calles podrían recibir prisión efectiva. Así lo establece la ley ómnibus que el Presidente Javier Milei envió al Congreso. El capítulo de seguridad nacional agrava las penas y vuelve efectiva la prisión para aquellos que reciban la máxima pena, de más de 3 años.

El texto modifica el artículo 194 del Código Penal que estipula la pena para aquel que “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”.

Actualmente la norma establece que será reprimido con prisión de tres meses a 2 años. El proyecto enviado por Milei eleva esa pena de 1 año a 3 años y medio. De esa manera aquellos que reciban la pena máxima deberán cumplir prisión efectiva.

Para cualquier persona que no tenga antecedentes penales o penas previas de prisión en suspenso o libertad condicional, la prisión es efectiva a partir de una condena a 3 años de prisión.

La pena se agrava aún más si el piquetero “porta un arma propia, impropia o si causare daño a la integridad física de las personas”. En ese caso la pena será de dos 2 a 4 años de prisión.

A su vez incorpora a la figura del organizador y para ellos establece que “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad” serán reprimidos con prisión de 2 a 5 años. Incluso aunque no estén presentes en la manifestación o el acampe.


El artículo contra los jefes de movimientos sociales


La norma incluye un artículo destinado principalmente a los jefes de los movimientos sociales. Para ellos establece que le corresponderá pena de prisión o reclusión 3 a 6 años a quienes mediante “intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse”.

Como organizador o coordinador de la manifestación define a “toda persona humana, persona jurídica, reconocida o no, o conjunto de ellas” que: convoque a otras personas a participar de la reunión; coordine a personas para llevar a cabo la reunión; provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión; Pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes.


Qué se considerará como «reunión o manifestación»


Según se establece en el artículo, se considerará toda «congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos» y obliga, con el Ministerio de Seguridad como órgano de aplicación, a que toda reunión sea notificada «con una antelación no menor de 48 horas». 

En la notificación, se deberán incluir datos de la persona humana o jurídica que la organiza, nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación,e l objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados.

Con información de Clarín y Página 12


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