Guía para operar en los bancos
Los bancos comenzaron a aplicar lentamente ayer la flexibilización dispuesta por el gobierno al "corralito" financiero.
Plazos fijos en pesos: Se podrán transferir, en cualquier momento, hasta 7.000 pesos a una caja de ahorro o cuenta corriente, y operar con las restricciones que rigen para esos depósitos. Los saldos se reprogramarán de la siguiente manera:
– Hasta 10.000 pesos: se devolverán a partir de marzo de 2002 en cuatro cuotas, – Entre 10.000 y 30.000 pesos: desde agosto de 2002 en 12 cuotas
– Más de 30.000 pesos: desde diciembre de 2002 en 24 cuotas.
Los ahorristas cobrarán un interés anual de 7%, que podrán percibir en forma mensual.
Limitaciones para comprar dólares: Para la compra de billetes estadounidenses, no se admitirá el débito de saldos en cuentas bancarias. Tampoco se podrán adquirir con cheques. La única forma será la forma con dinero en efectivo
Plazos fijos en dólares: Se podrán transferir, antes del 15 de febrero, hasta 5.000 dólares a una caja de ahorro o cuenta corriente en pesos a la paridad 1,40, que suman 7.000 pesos, y desde allí operar con las restricciones que rigen para esos depósitos. Los saldos se reprogramarán de la siguiente manera:
– Hasta 5.000 dólares: se devolverán a partir de enero de 2003 en doce cuotas mensuales y consecutivas,
– Entre 5.000 y 10.000 dólares: desde marzo de 2003 en 12 cuotas
– Entre 10.000 y 30.000 dólares: desde junio de 2003 en 18 cuotas
– Más de 30.000 dólares: desde setiembre del 2003 y en 24 cuotas.
En todos los casos, el ahorrista percibirá un interés de 2% anual, que podrá cobrar mensualmente a partir de febrero.
Cajas de ahorro en dólares: Hasta el 15 de febrero se podrán pasar hasta 5.000 dólares a una cuenta en pesos, a la relación 1,40, equivalentes a 7.000 pesos. Los montos superiores a los 5.000 dólares tendrán el mismo tratamiento que los plazos fijos en dólares y serán reprogramados.
Quienes no hagan uso de la opción de pesificar, podrán retirar 700 pesos mensuales, que equivalen a 500 dólares a la paridad 1,40. Esa suma se tomará en cuenta para el límite de extracción, de 1.500 pesos para las cuentas salariales y 1.200 para el resto.
Cuentas corrientes en pesos: Se pueden depositar cheques, transferir dinero desde cajas de ahorro de la misma entidad o en efectivo
Cajas de ahorro en pesos: Se podrán extraer hasta 1.500 pesos mensuales de una sola vez de las cuentas salariales y 1.200 pesos por mes del resto, con un monto que no exceda los 300 pesos semanales. En cambios casos, los saldos que no se extraigan se acumularán para el período siguiente.
Desde allí se podrán pagar impuestos y servicios por débito automático, mediante la extracción y pago simultáneo en ventanilla, o a través de transferencias entre distintas cuentas.
Cuentas corrientes en dólares: Las empresas y los profesionales tendrán tiempo hasta el 25 de enero para transferir total o parcialmente el saldo de sus cuentas corrientes en dólares a una cuenta corriente en pesos en la misma entidad, al tipo de cambio oficial de 1,40. En caso de no ejercer esa opción o de ejercerla parcialmente, el saldo tendrá el mismo tratamiento que los plazos fijos en dólares, con las mismas fechas de reprogramación.
Las personas físicas podrán convertir en pesos hasta 10.000 dólares a 1,40 y transferir ese dinero a una cuenta dentro de la misma entidad, antes del 25 de enero. Si no se hace uso de la opción de pesificar, de un saldo no superior a los 10.000 dólares se podrá retirar 700 pesos, equivalentes a 500 dólares a la relación 1,40. Por encima de los 10.000 dólares se reprograma como un plazo fijo en dólares.
Excepciones: Las personas físicas y jurídicas podrán requerir la desafectación de importes comprendidos en los depósitos reprogramados, siempre que se apliquen a los siguientes destinos:
a) pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia correspondientes a la nómina de enero de 2002 o anteriores, cuya efectivización se encuentre pendiente. La desafectación sólo operará mediante transferencias a las cuentas de los empleados, abiertas en la misma u otra entidad. Se podrán utilizar los saldos de los plazos fijos reprogramados, en pesos o en dólares.
b) pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado (Nacional, provinciales o municipales) denominadas en pesos, y las correspondientes a la seguridad social (incluidos aportes y contribuciones previsionales, para obras sociales y para riesgos del trabajo).
Condiciones para abrir nuevas cuentas: En pesos, podrán constituirse cuentas corrientes, cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo, con una tasa de interés que será pactada libremente. En dólares sólo podrán constituirse depósitos a plazo fijo, con una tasa de interés pactada libremente. Las nuevas imposiciones no tendrán restricciones en cuanto a su disponibilidad, es decir que no estarán atadas al calendario de devolución de los depósitos existentes.
Cheques: Los cheques de mostrador y de pago financiero en dólares, que correspondan a movimientos de fondos contra cuentas de clientes efectuados hasta el 4 de enero y aún no efectivizados, deberán ser canjeados por las entidades emisoras por documentos similares emitidos en pesos, a la relación 1,40. El mismo criterio se utilizará para los cheques cancelatorios en dólares vendidos hasta el 4 de enero inclusive.En ambos casos, el tenedor del documento tendrá la opción de reprogramarlo, asimilando su tratamiento a un depósito a plazo fijo en moneda extranjera de igual importe.
No se podrán utilizar cheques para comprar dólares en bancos o casas de cambio.
Plazos fijos en pesos: Se podrán transferir, en cualquier momento, hasta 7.000 pesos a una caja de ahorro o cuenta corriente, y operar con las restricciones que rigen para esos depósitos. Los saldos se reprogramarán de la siguiente manera:
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora