Hábeas corpus para presos castigados en Bariloche

Lo presentó el juez César Lanfranchi en Bariloche, luego de que no se cumpliera la orden de anular la sanción colectiva que las autoridades de la cárcel le impusieron a 17 internos.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez César Lanfranchi había acogido en forma favorable un amparo que beneficiaba a 17 internos castigados, pero 12 horas después las autoridades no habían cumplido la orden que anulaba la sanción colectiva y libró un hábeas corpus ordenando el cese de toda restricción hasta tanto se cumplan las normas superiores mencionadas en su primera resolución.

Hace una semana el jefe de la alcaidía dispuso una sanción de 15 días de aislamiento en sus propias celdas a los acusados de producir un motín y amenazar con prender fuego a colchones, frazadas, maderas y papeles y otros elementos que habían apilado contra la celda de ingreso al pabellón central.

La protesta de los internos estuvo motivada en el retiro de colchones y frazadas sobrantes en las celdas.

Sanción a los amotinados

Ante la amenaza del empleo de la fuerza por parte de las autoridades, los internos retiraron los elementos y la situación volvió a la normalidad, pero el jefe de la unidad les aplicó una sanción a todos los amotinados, aún cuando en su informe señaló a cuatro de ellos como cabecillas.

Lanfranchi tomo conocimiento de la sanción y la situación de la alcaidía a través de uno de los afectados por la medida, César González, acusados por el homicidio del policía Roberto Gómez.

Plazo de 24 horas

El juez comprobó alguna de las denuncias y ordenó que en un plazo de 24 horas fueran revisados todos los internos que padecieron el aislamiento, la reposición de los vidrios faltantes, la provisión de utensilios para comer y que subsanen el peligro inherente al derrame de líquidos sobre los conductores de electricidad de las estufas.

Respecto de la sanción, observó que «el régimen disciplinario de los internos de la alcaidía debe respetar jerárquicamente los mandatos de los artículos 18 de la Constitución Nacional y 18 y 23 de la Provincial, y observar las previsiones de los tratados constitucionalizados de derechos humanos».

Consideró que la privación de visitas de mitad de semana y del uso del patio general constituían medidas «de neto corte coercitivo» y sobre la generalización de la sanción, dijo que «incumple garantías esenciales de mayor nivel», y la anuló «sin perjuicio de que la dirección de la alcaidía reencause el proceso correctivo conforme las pautas legales».

El magistrado volvió a la alcaidía 12 horas después de su resolución y observó que habían mantenido la restricción a los internos y «se los llevaba por turnos a notificarse de sanción por los mismos motivos».

Entendió que «mal puede el interno cumplir primero sanción al solo efecto de esperar el trámite para su imposición, en lapso que se agrega a los cuatro días de aislamiento irregular que ya padecieron al tiempo de la decisión judicial que mandaba anular».

Por eso expidió un mandamiento de hábeas corpus ordenando el cese de toda restricción y pidió que el expediente vuelva a su despacho en horario hábil para prever que «la omisión de debido anoticiamiento de correcciones a la judicatura y omisión de debido mantenimiento a su disposición de documental inherente, no se repita».


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