Impugnaron fallo que absolvió a un padre acusado de violar a su hija

En mayo un tribunal absolvió al hombre por el beneficio de la duda. Los defensores de éste habían señalado que la joven -ahora mayor de edad- había sido víctima de abuso por parte de un pastor de una iglesia.

El fiscal Martín Govetto presentó un recurso para impugnar la sentencia de los jueces Bernardo Campana, Héctor Leguizamón Pondal y Juan Martín Arroyo, que absolvieron por unanimidad por el beneficio de la duda a un hombre que había sido acusado de violar a su hija en reiteradas ocasiones.

Govetto interpuso la semana pasada el recurso con la expectativa de que el Tribunal de Impugnación provincial lo admita, revoque el fallo absolutorio y ordene un nuevo juicio.

El fiscal había solicitado en el juicio, que se hizo en mayo pasado, que se lo declare al hombre, cuya identidad se mantiene en reserva para proteger a la joven, autor penalmente responsable del delito de abuso sexual reiterado con acceso carnal, doblemente agravado, por el vínculo y por haber sido contra un menor de edad aprovechando la situación de convivencia.

Para el fiscal, la sentencia que dictó el tribunal de juicio el 21 de mayo último tiene que ser anulada. “Entiendo que el examen de la prueba que realizó el Tribunal para llegar a esta conclusión es, a mi criterio, arbitrario”, afirmó Govetto en la impugnación. Y para fundamentar su postura citó abundante jurisprudencia.

Además, alegó que “no sólo no se juzgó con real perspectiva de género aplicable para estos casos, sino que tampoco se tuvo en cuenta que los ataques fueron cometidos contra una menor de edad”.

Recordó que la joven declaró en el juicio contra su padre, cuando “tenía sus 18 años cumplidos hacía pocos días”.

“En este sentido y nuevamente trayendo a consideración la edad de la víctima, no comparto que se exija a una adolescente que es crónicamente abusada por su padre, un relato preciso y exacto con todos los detalles”, advirtió el fiscal. Afirmó que una de las peritos que declaró en el juicio concluyó que la niña no fabula.

No hubo certeza

Sin embargo, los jueces de juicio entendieron tras analizar las pruebas que la fiscalía no acreditó con certeza la responsabilidad del imputado.

Según la acusación fiscal, el hombre abusó de su hija desde que tenía 12 años y hasta el 6 de noviembre de 2017. Los abusos ocurrieron en el interior del domicilio de la familia.

La investigación comenzó a partir de que directivos del colegio secundario tomaran conocimiento de los abusos y denunciaron los hechos en la comisaría de la Familia de esta ciudad. La víctima no vivía con su madre, sino con su padre, la pareja de éste y dos hermanos.

Los defensores particulares Marcos Miguel y Estanislao Cazaux habían alegado por la inocencia del acusado, quien declaró en el juicio y negó todos los hechos.

Los defensores señalaron que los abusos los cometió el pastor de la congregación donde la familia asistía y señalaron que el líder religioso manipuló a la joven. Es más, señalaron que un estudio de ADN determinó que el pastor es el padre del hijo que la chica tuvo tiempo atrás. Por ese hecho, hay otra causa penal donde el pastor está acusado de abuso sexual agravado.

Contradicciones

Los jueces advirtieron contradicciones serias en el relato de la chica. “Para declarar la responsabilidad del acusado como ha sido solicitado por el Fiscal, los jueces debemos estar indefectiblemente frente a un testimonio sin contradicciones graves, acompañado de indicios u otras pruebas que le confieran certidumbre a esa declaración y además persistencia en la misma incriminación”, advirtieron.

Señalaron errores por parte de la fiscalía en la acusación. Y no creyeron que la joven no supiera que el padre de su hijo es el pastor hasta un día antes del juicio.

Govetto en la impugnación señaló que la víctima “recibió la confirmación de que el padre de su hijo es el pastor” el día anterior cuando llegó de Buenos Aires para este debate y fue la ocasión en que junto al equipo de Asistencia a la Víctima se lo confirmamos”.

Los jueces indicaron que la joven dio diferentes versiones sobre la motivación de los abusos. Por eso, concluyeron que de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional y los principios constitucionales de presunción de inocencia e “in dubbio pro reo” correspondía absolver al acusado. Ahora, el Tribunal de Impugnación tiene la palabra.


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