“Independencia del tribunal supremo de Justicia”

Por Redacción

La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el tribunal que, en última instancia, ejerce el debido control de cualquier exceso o decisión inconstitucional de los tribunales inferiores o de los poderes Legislativo y Ejecutivo, y por ello se exige que cada uno de sus integrantes se destaque por su absoluta independencia, especialmente la ausencia de afinidad con el partido gobernante o cualquier otro que pueda de alguna manera condicionar su voto. La actual Corte se ha caracterizado por hacer gala de este atributo remarcado recientemente por su presidente Dr. Ricardo Lorenzetti, quien ha dicho con justeza que el alto cuerpo no representa ni responde al gobierno de turno sino que su rol es el de guardián celoso del respeto irrestricto de la Constitución nacional en su integridad, nulificando cualquier intento de vulnerarla como ha sucedido entre otros supuestos con el rechazo de la “democratización de la Justicia”, proyecto que atacaba la imparcialidad de los jueces, y el fallo adverso respecto de la propuesta que planteaba la designación de jueces subrogantes, afines al partido oficialista y designados vulnerando la ley de leyes. En este sentido, en la nota editorial del “Río Negro” on-line del 4/10/2015 titulada “Los tiempos de la Justicia” se destaca: “Todas las sociedades necesitan tener instituciones capaces de poner límites jurídicos al accionar del gobierno de turno; en caso contrario, ni los menos autoritarios tardarían en transformarse en dictaduras. Es en buena medida gracias a la resistencia de la Corte Suprema y de algunos magistrados a dejarse intimidar por el gobierno actual que, a pesar de la multitud de problemas que enfrenta, el sistema democrático argentino sigue gozando de buena salud. Conforme a Lorenzetti, además de ‘interpretar la Constitución’, el papel de la Corte Suprema es ‘darle confianza a la población’, lo que, huelga decirlo, la obliga a oponerse con tenacidad a iniciativas incompatibles con la carta magna nacional y convalidar aquellas que a su juicio no violan la letra ni el espíritu de la ley fundamental”. Los conceptos precitados respecto de la CSJN también son de aplicación conforme lo normado en el art. 5 y cc. de la carta magna a la integración de los tribunales superiores de las provincias, entre ellos obviamente el de la provincia de Neuquén. Así las cosas –como dije en un carta sobre el punto– es acorde a la Constitución provincial que el Sr. gobernador proponga a quien considere el mejor candidato para cubrir los cargos del Tribunal Supremo, pero la designación se realiza luego de que la Legislatura haya llevado a cabo un riguroso y transparente análisis de la idoneidad e independencia del postulante, circunstancia que no se habría concretado en el caso de la candidata Soledad Gennari pues, como resulta de sus antecedentes, es asesora del Poder Ejecutivo provincial, afiliada al partido gobernante y exdiputada de la misma fuerza política, a lo que debe sumarse las denuncias de compra de voluntades y otras irregularidades denunciadas por legisladores de la oposición en la sesión que trató su nombramiento. Así en el “Río Negro” on-line del 27/9/2015 el periodista Mario Rojas, bajo el título “Club del trueque II”, señala: “A Gennari no se le observó su actuación profesional sino política. Es afiliada al MPN, dijo que iba a renunciar en caso de ser elegida y fue diputada provincial por algunos meses”. Sin duda lo expuesto pone en tela de juicio la independencia de la Dra. Soledad Gennari, apareciendo imprudente su designación en el máximo tribunal de Justicia del Neuquén en atención a las circunstancias apuntadas, ya que la imparcialidad de la candidata carece de la certeza apodíctica que se requiere para ejercer el alto cargo para el cual fue propuesta. Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 Zapala

Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 Zapala