Regina: Intimaron a que no liquiden adicional que beneficia a funcionarios

A través de una serie de cartas documentos dirigidas al intendente local, el Concejo Deliberante, el Tribunal de Cuentas y la Contadora municipal, el gremio Soyem intimó para que de forma “inmediata se deje sin efecto” el pago del adicional por “dedicación funcional exclusiva”, que desde enero cobraron varios funcionarios del Departamento Ejecutivo.

Fundamentaron el pedido en que no está previsto en la Ley 811 que rige el Estatuto y Escalafón para los Obreros y Empleados Municipales, la percepción del mismo a funcionarios de planta política.

“Sustentar la percepción de un adicional dispuesto por una norma expresamente extraña, reservada a otras personas, es promover enriquecimiento incausado y el que otros intendentes hubieran de disponer su adición en ciertos haberes de antiguos funcionarios, no exonera la ilegitimidad de su pago” apuntó el secretario general del gremio Soyem de Regina, Luis Fuentes, en la carta documento dirigida puntualmente al intendente Carlos Vazzana.

El titular del gremio que nuclea a los empleados y obreros municipales, agregó que no solo existe “ilegitimidad” en la liquidación y pago de dicho adicional, sino que tampoco corresponde a los funcionarios políticos el pago del adicional por “antigüedad”.

Con varios decretos dictados el 31 de enero, el intendente Carlos Vazzana determinó que funcionarios de su gabinete perciban el adicional por “dedicación funcional exclusiva” de un 40 por ciento sobre el salario básico de cada funcionario, fundando el mismo en la disponibilidad horaria full time, en la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.

En los decretos, el intendente reginense argumentó que la Ley 811, reconoce el pago del adicional, por lo que estableció su liquidación a los titulares de la secretarías de Economía y Finanzas, Gobierno, Desarrollo Social, y a los directores de Obras Públicas, y de Agua y Cloacas.

Desde el gremio Soyem apuntaron que además se sumó la liquidación del adicional en los haberes de la Contadora Municipal, el Fiscal Municipal y el Juez de Faltas.

“Se trata de personal designado por orden de los artículos 68, 77 y 79 de la Carta Orgánica Municipal y sin los recaudos concursales de la Ley 811, la señora Contadora, el señor Juez de Faltas el señor Fiscal Municipal, tampoco se encuentran alcanzados por la norma estatutaria, por lo que la percepción por parte de estos deviene en ilegal” agregó Fuentes.

Insistió que precisamente la Ley 811 en su artículo 143 prevé el adicional por dedicación funcional determinando que “es el suplemento al sueldo básico que percibe el agente que revista en el escalafón jerárquico; desempeña función jerárquica y ocupa cargo jerárquico”; al tiempo que establece que son “obreros y empleados municipales, las personas que desempeñan un empleo de carácter permanente y perciben un sueldo o retribución de la comuna”.

El titular del gremio Soyem destacó que la misma ley, que es reconocida por el municipio reginense a través de una ordenanza, fija que no se considera empleados municipales al “intendente, secretarios y asesores” y “los miembros de cuerpos colegiados previstos en la Ley Orgánica de los municipios”.

Corresponsalía Villa Regina


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