IPPV deberá otorgar una casa a una familia vulnerable en Bariloche

El máximo tribunal judicial admitió este amparo de manera excepcional por las particularidades y las necesidades de un niño con discapacidad.

El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) deberá otorgarle una solución habitacional a una mujer y su hijo con discapacidad, que se encuentran en una situación de riesgo social. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó el fallo que el juez civil de Bariloche Santiago Morán había dictado en julio pasado, cuando admitió un amparo.

El STJ desestimó el recurso de apelación que había presentado la Fiscalía de Estado de la provincia contra el fallo de Morán.

El juez Enrique Mansilla redactó el voto del fallo al que adhirieron sus pares Liliana Piccinini y Sergio Barotto.

Mansilla recordó que Morán cuando había admitido la acción de amparo había intimado al IPPV a que inscriba en el listado de adjudicatarios a la amparista y le había ordenado al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda en el Hábitat Social a que le otorguen una solución habitacional en el plazo improrrogable de 20 días.

Se trata de un episodio de suma gravedad, en tanto surge que el pequeño reside en una vivienda que resulta inadecuada

indicó el defensor general, Ariel Alice, al rechazar el planteo del gobierno.

Morán afirmó en su fallo que todo derecho reconocido por la Constitución Provincial “tiene plena operatividad”. Consideró que se presenta una situación particular de extrema vulnerabilidad que demanda una solución urgente. Y resaltó el informe social forense del que surgía que el niño se encuentra en situación de discapacidad y que su diagnóstico genera un seguimiento médico en el sector público, que el grupo familiar se constituye como familia extendida con un alto índice de vulnerabilidad.

Morán contempló que la exigencia del IPPV de la inscripción previa para la adjudicación de una casa “resulta un excesivo rigor formal y puede suplirse mediante el presente amparo, en virtud del alto índice de vulnerabilidad que afecta a la amparista y a su grupo familiar”.

Apelación

Los abogados de la Fiscalía de Estado alegaron en la apelación que el STJ “tiene sentado como principio general que no corresponde en el estrecho marco procesal del amparo cuestionar la política habitacional del IPPV y las normas que regulan el acceso a determinados planes”.

Sostuvieron que no es el amparo la vía idónea para habilitar este tipo de reclamo y afirmaron en la apelación que atender a situaciones particulares “atentaría el derecho a la igualdad” que toda distribución de viviendas debe respetar, y “que la situación de discapacidad por si sola no amerita que a través del amparo se trastoquen políticas públicas habitacionales”.

Legislación

2055
es la ley provincial que reconoce el derecho a una vivienda digna para las personas con discapacidad.
20
días había establecido el juez Santiago Morán para que el organismo provincial otorgue una solución habitacional.

El planteo de Fiscalía de Estado tuvo el rechazo de la defensoría oficial, del defensor general, Ariel Alice, y del procurador Jorge Crespo.

El juez Mansilla en su voto admitió que atender una situación excepcional atentaría contra el derecho a la igualdad pero en este caso “se presentan particularidades que permiten apartarse de la línea doctrinal”.

El magistrado recordó que en la provincia el derecho a una vivienda digna para las personas con discapacidad está reconocido en la Ley D 2055. Y se pronunció a favor del criterio de brindarle una solución habitacional a la familia.


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