Juez ordena indemnizar a una mujer que contrajo HIV en una transfusión

El caso ocurrió en Bariloche. La medida es del fuero civil y condena a los herederos del médico ya fallecido, a un sanatorio y a una aseguradora.

Una mujer que contrajo HIV en una transfusión de sangre sin su consentimiento informado que se produjo en Bariloche, será indemnizada de manera conjunta por los herederos del médico tratante fallecido, el sanatorio donde se encontraba internada y una aseguradora.

La paciente padecía una enfermedad grave que requería de transfusiones para salvar su vida, según informó el Poder Judicial que dio a conocer el caso sin identificar al profesional aunque señaló que el centro médico condenado es el Hospital privado Regional (HPR).

La orden de indemnizar a la paciente responde a un fallo de la semana pasada del juez en lo Civil y Comercial Cristian Tau Anzoátegui y con anterioridad también se expidió el fuero penal que absolvió al médico. El caso ocurrió años atrás.

En el ámbito penal se demostró que la “la transfusión que provocara el contagio del SIDA fue realizada en el período ‘de ventana’ del virus, de manera que no se pudo prevenir”. Explicó la Justicia que este período denominado “de ventana” es el tiempo que transcurre desde que ingresa el virus al cuerpo humano hasta que aparecen los anticuerpos por parte del sistema inmunológico.

La causa penal, que sobreseyó al profesional, consideró tres temas: la existencia de afiches o cartillas que informan al donante acerca de los riesgos que la transfusión puede traer aparejado; que previo a la donación se hace entrega al donante de una ficha confidencial donde existe la posibilidad de manifestar dudas respecto de la calidad de su sangre; por último se consideró que la sangre donada habría sido objeto de los estudios de rigor los que habrían arrojado resultados negativos.

De acuerdo a lo relatado por la paciente -indicó el Poder Judicial- oportunamente el médico tratante explicó la situación en una reunión y mencionó que una mujer que pertenecía a los donantes voluntarios estaba infectada con el virus.

Sin embargo, luego de analizar el caso, el juez Tau Anzoátegui dispuso una indemnización ya que consideró que “el médico demandado incumplió con el deber del consentimiento informado, ya que no surge de la historia clínica que hubiera brindado la suficiente información a la paciente, ni que hubiera requerido su consentimiento para proceder al tratamiento que consistía, entre otras cuestiones, en la transfusión de sangre”.

Sobre la responsabilidad del sanatorio HPR, donde fue atendida la mujer, el juez consideró que también debe responder, en virtud de su obligación tácita de brindar seguridad: “si el sanatorio se ha obligado a proporcionar asistencia médica, no solamente es responsable por el servicio médico en sí que ofrece, sino también por las condiciones en que lo brinda, de tal forma que no sufra daño alguno durante esa prestación”.

El sanatorio fue responsabilizado por la “omisión del médico de requerir el consentimiento informado, y no por el contagio del VIH con motivo de la transfusión sanguínea”. Indicó que debido a que la paciente requería de la transfusión y no puede el sanatorio ni el médico asumir los riesgos de contagio de VIH y agregó que ambos actuaron “en forma diligente y en procura de curar a la paciente”.

Tau Anzoátegui dispuso en su fallo que también la aseguradora sea condenada por la responsabilidad civil del médico.


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