Justicia adjunta
El nuevo Código Procesal Penal recién regirá desde el 2017.
Río Negro
ALICIA MILLER amiller@rionegro.com.ar
En marzo del 2017 comenzará a regir en Río Negro el nuevo Código Procesal Penal aprobado por ley Nº 5020 –en diciembre pasado– y que, entre sus principales innovaciones, traslada de los jueces a los fiscales la carga de la investigación de los delitos e implementa el juicio por jurados para hechos graves. Los procesos se acortan, los plazos son perentorios, se elimina el voluminoso expediente escrito, las cuestiones más relevantes se resuelven en audiencias grabadas en video y la oralidad y la publicidad son la regla. De allí que la reforma traerá implícito un cambio funcional muy grande para la mayoría de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. Hará falta reforzar con más personas funciones hoy inexistentes y, como contrapartida, desaparecerá gran cantidad de las tareas que insumen horas y horas a muchos empleados. Los fundamentos del proyecto contemplaron la necesidad de reasignar funciones, mediante capacitación y reorganización interna, a quienes ya revisten en el Poder Judicial, a fin de optimizar el servicio y hacer posible que se cumplan los plazos. Por eso, las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público necesitarán debate y modificaciones. Incluso la infraestructura edilicia se verá afectada, puesto que espacios que hoy son oficinas cerradas deberán ser repensados como salas de audiencias. Es indudable que la reforma acarreará costos económicos. Pero de la inteligencia y prudencia de la reorganización dependerá que no se convierta en un dispendio irrazonable. El Instituto de Estudios Penales Inecip, en su prólogo al proyecto, recomendó “optimizar la distribución de los recursos humanos y presupuestarios en función del nuevo esquema de trabajo”, citando específicamente la conveniencia de asignar buena parte del actual personal de los juzgados de Instrucción a las fiscalías. Ese es el contexto que explica varias de las acciones presentes. La Procuración General del Poder Judicial llamó a concurso hace un mes para designar a 69 fiscales y defensores adjuntos, hasta llegar a un total de 117 funcionarios que se incorporarán a esas tareas este año. No es un dato menor, si se considera que equivale a un 25% de la planta total del Ministerio Público. La procuradora general, Silvia Baquero Lazcano, defendió esos nombramientos argumentando la necesidad de fortalecer y dar apoyo técnico y funcional a los fiscales y defensores. La primera alarma sonó desde el propio Superior Tribunal de Justicia, al notar que los gastos salariales de junio de todo el Poder Judicial habían crecido un 54% respecto de igual mes del año anterior. Y que la incorporación de los nuevos defensores y fiscales adjuntos haría trepar esa cifra aún más desde agosto y septiembre. También colegios de Abogados de la provincia hicieron llegar una nota pidiendo que el Consejo de la Magistratura intervenga en esos nombramientos. Aun considerando que los constantes celos y desconfianzas entre ellos y la procuradora pueden teñir, en parte, la apreciación de los jueces del STJ, varias cuestiones resultan llamativas del ímpetu designador de Baquero Lazcano. • Puntualmente, el cargo de secretario de juez desaparece del organigrama. Esto implica que decenas de abogados y abogadas designados en su momento por el Consejo de la Magistratura como secretarios de juzgados de Instrucción y Correccionales deberán ser reasignados a otras funciones. Son personas con formación, capacitación judicial y experiencia, condiciones que las califican como candidatas naturales a cubrir los cargos de fiscales que se harán necesarios para el reformado Código Procesal Penal. • Podrá decirse, no obstante, que Baquero Lazcano no está designando fiscales sino fiscales adjuntos. Y aquí, entonces, se plantean otras cuestiones: 1) En ningún momento la ley del Ministerio Público define las funciones de los fiscales adjuntos. La ley Nº 4199, elaborada por la exprocuradora y actual jueza del STJ Liliana Piccinini, sólo dice en su artículo 49 que “los adjuntos actúan bajo la supervisión de los titulares de los organismos a los que son asignados”. Pero nada aclara respecto de qué actuaciones están facultados a realizar, su validez y responsabilidad. La definición de funciones de una figura nueva se torna indispensable. Sobre todo, porque el concepto de fiscal adjunto aplicado hasta ahora en Río Negro refiere a la colaboración de dos fiscales o funcionarios de igual rango en una causa compleja, con iguales facultades que el fiscal titular. Así sucedió, por ejemplo, en la causa grande por defraudación al Banco de la Provincia de Río Negro, en que el entonces fiscal adjunto César Gutiérrez Elcaras fue el único que mantuvo la acusación. Y también en la investigación por el asesinato del joven Fredy Pazos, en Viedma, por el cual fueron condenados dos policías rionegrinos. En ese caso, Juan Bernardi actuó como fiscal adjunto. 2) Las actuales designaciones de fiscales y defensores adjuntos se realizan sin intervención del Consejo de la Magistratura. Es legal pero inexplicable, puesto que unos y otros reúnen las condiciones para ser considerados “funcionarios judiciales”, que –según la Constitución– deben ser elegidos por ese órgano. En lugar de eso, la ley prevé su designación por parte del titular de la Procuración, entre los cinco primeros de una lista de orden de mérito elaborada por el Consejo de Defensores y Fiscales a partir de un concurso de oposición y antecedentes. 3) Los nombramientos de adjuntos se realizan sin intervención de los fiscales y defensores titulares. Varios de ellos recién serán designados el año próximo, más cerca de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal. De allí que la antelación de un año y medio con que la procuradora designa adjuntos aparece inadecuada. Su argumento de que es para vayan haciendo experiencia es inaceptable, puesto que la idoneidad para el cargo es requisito previo a la designación. 4) El nuevo Código Procesal Penal hará necesarios más fiscales. Su trabajo será tan importante y personal, que muy pocas tareas podrán ser delegadas en sus adjuntos. 5) Sobre los fiscales recaerá gran cantidad del control de la investigación, que deberá realizar la Agencia de Investigaciones Penales. En lugar de gastar desde ahora en adjuntos, ¿no es mejor capacitar y equipar a esa policía judicial especializada? Un proceso de reforma requiere planificación y gradualidad. No parecen reinar en forma conjunta esas dos condiciones si se considera que, en ocasiones, para asistir a un menor que ha cometido una infracción a la ley penal se superponen un defensor Penal de Menores y un defensor de Menores. Dos funcionarios para una actividad que bien podría cumplir uno. Mientras tanto, la Justicia rionegrina se lame las heridas de sus falencias. Esta semana, dolió conocer que el asesinato de Otoño Uriarte no podrá ser ya esclarecido. Y sigue sin saberse quién entró al edificio del Poder Judicial de Viedma y quemó decenas de causas y de pruebas en el Juzgado Penal Nº 4.
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