Apelaron la desestimación de la denuncia contra la fiscal Cendón de Bariloche
Los funcionarios judiciales denunciantes presentaron un recurso de revisión para que el fiscal general Fabricio Broga controle la resolución del fiscal de Viedma Hernán Trejo, que no advirtió delitos. Cuestionaron la decisión porque señalaron que no promovió ninguna medida de prueba para comprobar los hechos.
Tras la decisión del fiscal jefe de Viedma Hernán Trejo de desestimar la denuncia penal contra la fiscal jefa de Bariloche Betiana Cendón por abuso de autoridad, tráfico de influencias, prevaricato e incumplimiento de los deberes de funcionario público, los denunciantes interpusieron un recurso de revisión contra esa resolución.
Por eso, el fiscal general Fabricio Brogna revisará la resolución que Trejo dictó el 1 de abril pasado, informaron fuentes judiciales a Diario RÍO NEGRO.
Trejo observó solo irregularidades administrativas en la mayoría de los hechos atribuidos a Cendón. Consideró que no hubo delitos.
El fiscal Guillermo Lista y los fiscales adjuntos Fernanda Orticelli y Álvaro Vitterbori, el jefe de división Germán Torres, la defensora penal adjunta Mónica Goye y el exfiscal Tomás Soto presentaron, en su carácter de denunciantes, el recurso de revisión el 4 de abril pasado.
Antecedentes del caso
El origen del legajo es la denuncia que Lista, Orticelli, Vitterbori, Germán Torres, Goye y Soto formularon el 9 de septiembre pasado en el Consejo de la Magistratura contra Cendón por violencia y acoso laboral, mal desempeño, graves desarreglos de conducta y la posible comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.
El 8 de noviembre pasado se abrió un sumario administrativo en el ámbito del Consejo y se dispuso la averiguación preliminar por la presunta comisión de delitos. Esa tarea fue encomendada a Trejo, que resolvió desestimar la denuncia penal.
Los denunciantes solicitaron en el recurso de revisión que se revoque la desestimación de la denuncia y que se «ordene la apertura de la investigación preparatoria, en virtud de los graves vicios de fundamentación de la resolución impugnada, cuyo principal agravio radica en la absoluta omisión de producir medidas probatorias para el esclarecimiento de los hechos”.
El pilar de nuestro agravio es que el Fiscal Trejo ha dictado una desestimación prematura y arbitraria basándose únicamente en la revisión superficial de los legajos en el sistema «Choique» y expedientes en papel”.
Afirmaron los denunciantes en la impugnación que presentaron
Recordaron que el Código Procesal Penal establece que “es deber del Ministerio Público Fiscal promover la averiguación preliminar y que le incumbe la carga de la prueba”. “Sin embargo, frente a denuncias que revisten gravedad institucional por involucrar presuntos abusos de autoridad, tráfico de influencias y prevaricato por parte de una Fiscal Jefe, el investigador omitió ordenar medidas probatorias básicas (testimoniales, pericias informáticas, secuestros de dispositivos, etc.) para corroborar los extremos denunciados”, afirmaron.

El petitorio de los denunciantes
Cuestionaron que Trejo basa su desestimación en que “no se advierte” o “no surge” el delito de las constancias actuales, “pero es precisamente su inacción investigativa la que genera esa orfandad probatoria”.
Por eso, pidieron que se revoque lo resuelto por Trejo, se disponga la apertura de la investigación preparatoria y se ordene la inmediata producción de todas las medidas probatorias omitidas, designando al efecto a un nuevo fiscal para que continúe la investigación.
Algunos de los hechos denunciados y desestimados
Respecto al hecho denunciado sobre «manipulación y tráfico de influencias por parte de la Dra. Cendón para reabrir una causa desestimada en beneficio de una amiga» en la que envió un mensaje de WhatsApp al entonces fiscal Soto que decía: «te pedí que me dieras una mano con mi amiga», los denunciantes criticaron a Trejo la falta de medidas probatorias.
Dijeron que Trejo desestima el hecho argumentando que la captura de pantalla aportada es un «mero indicio» y que los denunciantes debieron «demostrar la autenticidad del mensaje y que no ha sido modificado mediante una pericia que analice el dispositivo con su respectiva cadena de custodia».
«El Fiscal resolvió sin secuestrar el teléfono celular implicado ni ordenar la pericia informática correspondiente para validar la evidencia que él mismo reclama», advirtieron en el recurso. «Tampoco indagó debidamente mediante cruce de llamadas o testimoniales el vínculo real de amistad que la Dra. Cendón tendría con la denunciante», añadieron.
Según los denunciantes, «la omisión de pruebas en este legajo evidencia que el Fiscal Trejo fundamentó la desestimación del caso en la orfandad probatoria generada por su propia falta de debida diligencia, exigiendo a los denunciantes un estándar de prueba pericial que él tenía la obligación legal de producir».
Otro hecho
Otro hecho que denunciaron fue la «omisión deliberada de prueba esencial (tergiversación de hechos) en un acuerdo pleno de procedimiento abreviado para lograr una pena en suspenso ilegal a favor de un imputado».
Observaron que Trejo descarta el prevaricato y el abuso de autoridad alegando «ausencia de dolo» y que la conducta resulta compatible con «una mala ejecución administrativa» porque no se presume la intención criminal del desconocimiento del informe pericial sobre la aptitud del arma.
Recordaron que durante el acuerdo de juicio abreviado, «Cendón omitió mencionar la aptitud para el disparo del arma de fuego incautada». «Esta omisión provocó un grave error legal en la sentencia dictada por el juez: se le otorgó al imputado Inalef una pena de 3 años de prisión en suspenso sin haber dejado constancia de que el arma no era apta para el disparo».
Plantearon que «al no aclararse el resultado de la pericia, la pena de 3 años resultaba ilegal, ya que vulneraba el mínimo de 5 años exigido por el Código Penal para el robo con arma de fuego».
Aseveraron que «por este motivo, el fiscal original del caso (Dr. Sergio Pichetto) tuvo que intervenir posteriormente para solicitar una audiencia de «saneamiento» y corregir la calificación legal, aclarando que la idoneidad del arma no había podido probarse, lo que permitía justificar la pena menor».
Para los denunciantes, «la omisión de la pericia no fue un simple olvido». Sostienen que Cendón «omitió mencionar prueba clara y esencial que agravaba la calificación legal» y que la única forma en que logró que el juez homologara el acuerdo de pena en suspenso fue «tergiversando la prueba y omitiendo otras».
Para los denunciantes, ignorar deliberadamente el informe pericial sobre el arma configura delitos graves como prevaricato, abuso de autoridad o estafa procesal.
Dijeron en el recurso que, sin embargo, Trejo decidió desestimar la denuncia penal «argumentando que el mero hecho de que Cendón desconociera u omitiera el informe pericial en la audiencia no implica automáticamente «dolo» (intención criminal) de incumplir la ley». El fiscal Trejo consideró que «no existió perjuicio porque ambos imputados fueron condenados».
Tras la decisión del fiscal jefe de Viedma Hernán Trejo de desestimar la denuncia penal contra la fiscal jefa de Bariloche Betiana Cendón por abuso de autoridad, tráfico de influencias, prevaricato e incumplimiento de los deberes de funcionario público, los denunciantes interpusieron un recurso de revisión contra esa resolución.
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