Caso Báez Sosa: qué penas podrían recibir los acusados si no les dan perpetua

El abogado defensor de los rugbiers pidió la absolución pero también sugirió tres alternativas si los jueces los consideran culpables.

En el medio de su alegato, la defensa de los ocho acusados por el crimen de Fernando Báez Sosa pidió la absolución y además sugirió tres alternativas en el caso de que los jueces los consideren culpables de asesinato.

Una de esas posibilidades es el homicidio en riña, descripto en el artículo 95 del Código Penal que dice «Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno a cuatro en caso de lesión.

El abogado defensor de los rugbiers, Hugo Tomei, señaló en ese sentido que “el perito no pudo determinar cuál de los golpes causó la muerte”.

“No sabemos quién fue, no se va a saber nunca. Por eso se aplica el artículo 95, pero vaya a saber cuánta valentía se necesita para afrontar lo que va a venir después”, continuó en su alegato.

En ese caso les correspondería una pena de 2 a 6 años de prisión. Si se tiene en cuenta que llevan tres años en prisión preventiva podrían incluso quedar libres por ya haber cumplido el plazo.

Además, Tomei mencionó otras posiblidades al decir: «No hay dolo. No se pudo probar el plan para matar. No hubo estado de indefensión. Hubo una agresión de mis defendidos hacia el grupo del que participaba Báez Sosa y creo que ese hecho debe ser enmarcado en el artículo 95, homicidio en riña, o en su defecto un homicidio simple con dolo eventual o un homicidio preterintencional«.

En el caso del homicidio simple con dolo eventual, quedarían descartados dos de los agravantes por los que están acusados: la alevosía (se elimina la posibilidad de defensa de la víctima) y la premeditación (dos o más personas se ponen de acuerdo y planean cometer el asesinato).

En esta situación, las penas irían de 8 a 25 años de prisión. Para esto, los jueces deberían entender que los acusados golpearon deliberadamente a la víctima, conscientes de las posibles consecuencias, pero sin la intención directa de matarlo.

La otra posibilidad mencionada es la de homicidio preterintencional. Es cuando el agresor actúa con la intención de hacer daño sobre el cuerpo de la víctima pero sin querer matarla. El Código Penal indica que en este caso la pena sería de 3 a 6 años de reclusión o prisión de 1 a 3 años.

La diferencia entre ambos, de acuerdo a la Corte Suprema es que «el dolo eventual se genera cuando una conducta implica un riesgo y puede causar otros, cuya producción no es impedimento para que continúe el comportamiento. Por su parte, en la conducta preterintencional, el agente orienta su actuación consciente y voluntaria hacia un resultado típico, del cual se deriva un segundo resultado distinto y más grave».


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