Condenaron a 10 años de prisión a un empresario y su cómplice por un secuestro extorsivo en Viedma

Fue la pena que el Tribunal Oral Federal de Roca les impuso a los imputados, tras declararlos culpables. El hecho ocurrió el 1 de febrero del año pasado en Viedma y Carmen de Patagones.

La llamada duró apenas 259 segundos. Carlos Porretti sintió  un escalofrío que recorrió todo su cuerpo. Su hijo, Juan, le informaba con la voz, temblorosa, que lo tenían secuestrado, que estaba lastimado por los golpes recibidos y le rogaba que firmara lo que sus secuestradores le exigían.

“¡Tenemos a tu hijo acá, tenés que firmar unos papeles, si no lo cagamos matando!”, le advirtió una voz de un hombre que le arrebató el celular a su hijo. Esa voz quedó grabada en la memoria de Carlos.

Uno de los secuestradores fue un empresario del rubro de la construcción en Carmen de Patagones y Viedma. La policía solo pudo detener a uno de los dos cómplices. Los investigadores aún no identificaron al tercer sospechoso.

Los dos imputados fueron juzgados días atrás por el Tribunal Oral en lo Criminal de Roca, integrado por los jueces Simón Pedro Bracco (presidente) Alejandro Adrián Silva y Marcos Javier Aguerrido, que los declaró culpables.

El Tribunal condenó en una sentencia unánime al empresario Miguel Ángel Llambay a 10 años de prisión como coautor penalmente responsable de privación ilegal de la libertad coactiva agravado por la participación de tres o más personas, en concurso ideal con lesiones leves, y robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo probar.

También, condenaron a 10 años de prisión a Jorge Rubén Toledo por los mismos delitos. Le sumaron haber dañado un patrullero, cuando intentaba escapar de la Policía Federal. Lo declararon reincidente porque el 8 de marzo de 2012 una Cámara Criminal de Viedma lo sentenció a la pena única de 11 años de prisión.


El decomisaro de la chacra


A Llambay el tribunal igual lo declaró reincidente porque fue condenado a 5 años de prisión en noviembre de 2010 por una Cámara Criminal de Viedma por causar lesiones graves a un joven.

Los jueces ordenaron decomisar la chacra de Llambay, ubicada en las afueras de Viedma, que fue el sitio donde mantuvieron secuestrado a la víctima.

La fiscal General federal María Claudia Frezzini había pedido al tribunal que le impongan a los dos imputados 11 años de prisión.

Mientras que la defensora pública Gabriela Labat, que asistió a Llambay, y los defensores particulares Sebastián Baltazar Martínez y Micaela Agostina Romero, en representación de Toledo, habían solicitado la absolución o en todo caso que los condenen a una pena menor por intento de secuestro extorsivo. La sentencia, de más de 100 páginas, se dictó el 8 de mayo úitimo.


El hecho atribuido por la fiscalía


La fiscalía federal les atribuyó a los imputados el hecho que ocurrió entre las 11 y las 13 del 1 de febrero del 2024, en Viedma.

Según la fiscalía, la víctima salió del comercio de su padre, ubicado en Carmen de Patagones, para ir a una gomería en Viedma a comprar unos neumáticos que le ofrecieron. Allí, se encontró con los dos imputados. Los tres se conocían.

Los acusados, junto a otro sospechoso aún no identificado, amenazaron con un arma de fuego a Juan y lo obligaron a subir a la camioneta en la que él se movilizaba. Toledo y el cómplice subieron con la víctima, mientras que Llambay los escoltó en su auto.

Lo trasladaron hasta la chacra de Llambay, ubicada en la Ruta Provincial 1 , en dirección al balneario El Cóndor.

“Una vez en el lugar, descendieron del vehículo y llevaron a la víctima al quincho contiguo de la propiedad, oportunidad en la que lo arrojaron al suelo, le colocaron alrededor de su cuello un collar de perro, y lo cubrieron con una especie de manta de color blanca, propinándole múltiples golpes de puño y patadas, como así también golpes contundentes con un arma de fuego en distintas partes del cuerpo, causándole lesiones”, relató la fiscalía.


El llamado para la extorsión


Dijo que los autores apuntaron con un arma de fuego a la víctima y la obligaron a comunicarse con su padre, para que firmara los papeles de la casa o iban a matar.

Los secuestradores alegaron que el padre de la víctima debía entregar un inmueble que era de su propiedad en forma de pago por una deuda que su hijo había contraído con Llambay.

Le indicaron que una persona se acercaría a su domicilio para concretar la cesión de derechos del inmueble y cortaron el llamado.

Después, un agente inmobiliario  se presentó en el comercio de Carlos Porretti, para que firme unos papeles. Porretti se negó y le consultó quien lo enviaba. La persona respondió que lo habia mandado Llambay. Y se retiró del comercio sin firmar nada.

Los captores liberaron a Juan alrededor de las 13 tras amenazarlo con matar a sus hijos si la escritura no estaba firmada esa tarde.


El aviso a la Policía


El joven regresó a Carmen de Patagones en su camioneta, cuando llegó su padre ya había avisado a la Policía lo que sucedía.

La fiscal dijo que mientras mantuvieron cautivo a Juan Porretti, los imputados le robaron sus pertenencias tras amenazarlo con un arma de fuego sus pertenencias. Y además le atribuyó a Toledo haber chocado con su camioneta Amarok un móvil policial cuando intentaba escapar.

Los jueces desestimaron los planteos de nulidad formulados por los defensores. “A la luz de las pruebas ventiladas en el debate y contrastados con las versiones introducidas por los imputados en sus declaraciones indagatorias -e incluso por sus respectivas defensas en la discusión final-, no puede más que concluirse fundadamente que la teoría del caso de la acusación se encuentra debidamente acreditada”, afirmó Bracco, que redactó el voto de la sentencia.


La decisión del tribunal


“Es que se encuentran acreditadas en autos las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de comisión del hecho”, sostuvo.

“Ha quedado demostrado que los imputados Miguel Ángel Llambay y Jorge Rubén Toledo junto con una persona más, captaron a Juan Carlos Porretti en inmediaciones de una gomería, mediante agresiones y amenazas con un arma lo llevaron en su vehículo hasta la finca propiedad de Llambay, donde lo golpearon causándole lesiones de carácter leves tras lo cual lo compelieron a llamar a su padre a fin de requerir que firme contra su voluntad una cesión de derechos sobre su propiedad”, señaló.

Respecto de la liberación de la victima, Bracco dijo que del análisis de los testimonios de varios testigos y del joven secuestrado “la firma de la documentación perseguida por los imputados sólo podía cumplimentarse en horarios de la tarde por cuestiones ajenas a los intervinientes”.

la finalidad perseguida por los encartados (imputados) -junto al tercer sospechoso no identificado-, era que el padre de la víctima suscribiera en favor de Miguel Ángel Llambay, una cesión de derechos sobre inmuebles de su propiedad”.

Simón Bracco, presidente del Tribunal Oral Federal de Roca.

El juez destacó que por ese motivo los acusados “liberaron a la víctima, lo que concluye en que no hubo un desistimiento de la finalidad. El hecho de que no se haya perfeccionado la cesión de derechos sobre el inmueble obedeció a la intervención policial en razón del llamado de Carlos Alberto Porretti”.

“En definitiva, tras un análisis global de la prueba reunida a lo largo del expediente, las declaraciones brindadas por los testigos y su cotejo con las restantes constancias, los argumentos desarrollados son los que me llevan a afirmar sin resquicio alguno que Miguel Ángel Llambay y Jorge Rubén Toledo realizaron las conductas que se les imputan, conforme fuera reseñado a lo largo de la presente sentencia”, concluyó Bracco. Sus pares adhirieron.

Los imputados están detenidos en el penal federal de Viedma, donde cumplen prisión preventiva, porque la sentencia aún no está firme.


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