Condenaron a una banda narco que operaba en Neuquén, pero solo el líder ira a la cárcel

El TOF de Neuquén homologó un acuerdo presentado por la fiscalía y las defensas de los imputados, que admitieron su responsabilidad a cambio de acceder a penas mínimas. Se probó que vendieron al menudeo cocaína y marihuana durante casi dos años.    

Los integrantes de una banda que comercializaba drogas en la ciudad de Neuquén fueron condenados en un juicio abreviado, a partir de un acuerdo entre la fiscalía federal, los acusados y sus defensores. Sin embargo, solo el líder de la banda cumplirá la pena en una cárcel.

Una mujer, que admitió su responsabilidad en la venta de estupefacientes y que le impusieron cuatro años de prisión efectiva, cumplirá la pena en su domicilio porque tiene dos hijos a su cargo. Los demás imputados recibieron condenas de ejecución condicional y uno de los acusados accedió a una probation.

El Tribunal Oral Federal de Neuquén, integrado por el juez Alejandro Cabral, revisó el acuerdo presentado por la fiscal federal Luisina Tiscornia y los defensores de los imputados y lo homologó. La sentencia la dictó el 14 de abril último.


Las penas para los imputados


Cabral condenó a Sergio Manuel López a seis años de prisión por comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención organizada de al menos tres personas, en concurso real con el delito de tenencia de armas de fuego de guerra y de uso civil, en concurso real con el delito de encubrimiento.

Condenó a Susana Moncada a cuatro años de prisión por considerarla autora penalmente responsable de comercio de drogas y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención organizada de al menos tres personas.

Cabral le concedió a Moncada la prisión domiciliaria bajo pautas de conducta, como no salir del domicilio sin previa autorización del Tribunal. Si no cumple se le revocará el beneficio.

El juez condenó además a Rosana Moncada, Facundo López, Emanuel Ángel López y Claudio Cisterna Gutiérrez a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por considerarlos participes secundarios de la tenencia con fines de comercialización de estupefacientes, con la participación de tres o más personas en forma organizada. También, deberán cumplir reglas de conducta.

El juez concedió a Emanuel Alejandro Galdame el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de dos años. En la sentencia, Cabral declaró además la responsabilidad penal de un adolescente por el hecho que había sido requerido a juicio y tras evaluar su caso lo absolvió.

La sentencia ordenó decomisar dos camionetas Toyota Hilux, una Renault Duster y puso a disposición otra Toyota Hilux del Ministerio Público Fiscal de Lomas de Zamora.


Los delitos atribuidos a los acusados


En el requerimiento fiscal de elevación a juicio se les atribuyó a los imputados haber integrado “una organización ilícita destinada fundamentalmente a la comercialización de sustancias estupefacientes –clorhidrato de cocaína y marihuana-, que funcionó al menos entre el 10 de junio de 2022 y el 15 de marzo de 2024, que operaba en la ciudad de Neuquén, principalmente en la boca de expendio situada en el domicilio Barrio Islas Malvinas, sector Cordón Colon, calle Magaldi, Mza 2 A, Lote Nº 1”.

Segun la fiscalía, “en el entramado de esa estructura ilícita,  Sergio Manuel López comerciaba estupefacientes y detentó el carácter de organizador, en tanto ejercía un rol de mando sobre los demás integrantes, a quienes les impartían órdenes en relación con la forma en la que debían ejecutarse las maniobras delictivas y ponía a disposición los medios para llevar adelante la actividad ilícita”.

Además, imputó a Facundo Yoel y Emanuel Ángel López y Rosana Alicia Moncada porque participaron de manera necesaria de la organización delictiva liderada por Sergio López y  comercializaron estupefacientes.

La fiscalía dijo que los tres imputados desempeñaron diversas actividades de logística relacionadas con el funcionamiento, atención al público y venta en la boca de expendio, abastecimiento de la sustancia ilícita y el uso de medios financieros para recaudar, administrar y usufructuar de los fondos obtenidos producto de la venta de la sustancia estupefaciente.

En el caso de Raúl Andrés Turra y Susana Isabel Moncada, las fiscalía les atribuyó que comerciaban estupefacientes y, subordinados al organizador Sergio López, cumplían funciones de colaboración con la organización facilitando el acopio y fraccionamiento del material estupefaciente en su domicilio en Barrio Cordón Colón, Manzana 2A, Lote 11, ciudad de Neuquén -frente a la boca de expendio-, donde luego era comercializada la droga que estos fraccionaban y acopiaban. 


Las evidencias recolectadas en la investigación


La fiscalía imputó en la elevación a juicio a Cisterna Gutiérrez, Galdame y al adolescente por comercializar estupefacientes y señaló que subordinados al organizador, desempeñaron diversas actividades de logística relacionadas con el abastecimiento de la boca de expendio, utilizando los medios aportados por Sergio López, asegurando el constante abastecimiento de la boca de expendio, ubicada en Barrio Cordón Colón, Manzana 2A, Lote 11, ciudad de Neuquén, residencia de López.

“En conclusión, Sergio Manuel López resultó ser el organizador de la actividad delictiva coordinando los medios y a las personas de tal suerte que la eficacia de la maniobra pueda ser mayor», afirmó Tiscornia.

«Situación que permitió traficar, almacenar, distribuir y comercializar la sustancia estupefaciente hallada en los procedimientos del 5 de agosto del 2022, del 20 de septiembre del 2023, del 10 de octubre del 2023 y del 15 de marzo del 2024”, sostuvo la fiscal.


La droga secuestrada


La fiscalía indicó que en los allanamientos que se hicieron el 5 de agosto del 2022, el 23 de septiembre del 2023 y el 15 de marzo del 2024 hallaron casi 5,9 kilos de cocaína y 2,8 kilos de marihuana, en el interior de la vivienda ubicada en domicilio sito Barrio Islas Malvinas, sector Cordón Colon, calle Magaldi, Mza 2 A, Lote Nº 11 de Neuquén capital.

También, secuestraron numerosas armas de fuego y municiones e incautaron, entre todos los procedimientos, 10.806.200 pesos.

La fiscalía expuso las evidencias recolectadas que comprometieron a los acusados. Y recordó que el nuevo Código Procesal Penal Federal establece que los jueces y los representantes del Ministerio Público Fiscal «procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social…»

El acuerdo presentado al juez consistió en sostener la base fáctica por la que los imputados fueron requeridos a juicio, pero modificaron la calificación y/o grado de participación reprochada a cada uno de los imputados.

De esa forma. los imputados accedieron a penas mínimas que prevé la normativa vigente para la comercialización de drogas.

La defensa de los imputados ratificó integralmente el acuerdo. Destacó la falta de antecedentes condenatorios de los acusados y la conducta durante todo el proceso, porque siempre estuvieron a disposición de la justicia cuando fueron requeridos. 

Cabral aseveró en la sentencia que preguntó a cada uno de los imputados «si entendían el acuerdo presentado, en qué consistía, las implicancias de la aceptación del mismo, si lo aceptaban» y si querían decir algo o necesitaban alguna aclaración». Dijo que todos expresaron su consentimiento.


La decisión del juez


 Cabral dijo que quedó «debidamente demostrado el entramado y el lapso en que la organización pesquisada funcionó». Manifestó que la fiscalía, la defensa y los imputados arribaron a un acuerdo «por considerar que se encuentran suficientemente acreditados los hechos, a través de los allanamientos oportunamente efectuados, el secuestro la droga y las armas en los domicilios de los imputados». «Por otra parte, se cuenta con los informes periciales que determinaron el tipo de sustancia estupefaciente y su grado de pureza», indicó el juez en el fallo.

Mencionó las conversaciones telefónicas «que dan cuenta de la comercialización de estupefacientes; se estableció el rol que le cupo a cada uno y de las operaciones que realizaban de compra y venta de las sustancias».

Además, advirtió que se explicó «el incremento patrimonial que la organización detentó en el lapso de la pesquisa, la cual no es coherente con los ingresos lícitos que expresaron tener».

«Habiéndose verificado los requisitos legales para que proceda el acuerdo y siendo que la prueba en que se basa, acredita la existencia de los hechos y la responsabilidad de los imputados (…) corresponde homologar el acuerdo arribado por todas las partes», concluyó Cabral.