Dos fallos advierten la crisis carcelaria que enfrenta Río Negro
La jueza de Ejecución de Bariloche ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que traslade a un penal a detenidos condenados, alojados en un calabozo de una comisaría que no cuenta con baño, ni calefacción, ni ventilación. Desde el SPP le informaron que no había cupos en las cárceles. El STJ ordenó garantizar el agua potable a internos del penal de Roca.
Alojar en comisarías a personas que deben cumplir prisión preventiva o que están condenados se ha transformado en una práctica habitual por la crisis carcelaria que enfrenta el sistema penitenciario rionegrino. Sin embargo, en el Gobierno provincial no toman nota del complejo problema.
El viernes, el grupo COER controló un motín en la comisaría Tercera de Roca. La información oficial indicó que la capacidad del calabozo estaba completa, porque había varios detenidos que deberían estar en un penal.
La jueza de Ejecución Penal de Bariloche, Sandra Ragusa, advirtió la grave situación que no está, al parecer, en la agenda de prioridades del Gobierno provincial. La magistrada dictó una resolución el 24 de junio último en la que admitió un habeas corpus que había presentado la defensora pública Natalia Araya, en representación de un grupo de internos alojados en la comisaría Segunda de esta ciudad.
Araya advirtió en el recurso que había personas condenadas y sujetas a prisión preventiva en el calabozo de la comisaría Segunda, en condiciones de hacinamiento y sin servicios básicos. La defensora afirmó que en la celda no había baño, ni calefacción, ni ventilación y que cuando fueron a inspeccionar el calabozo había 7 personas alojadas.
Denunció en el habeas corpus “que ninguna de las personas allí alojadas contaba con colchón, solo existían frazadas sobre el sector de material existente, los enseres personales de los detenidos. Que sus comidas se encontraban en cajas sobre el piso mojado o sobre la tarima de material donde también duermen”.
No hay cupos en los penales
Ragusa mencionó en el fallo el requerimiento que hizo el 7 de marzo pasado por uno de los internos alojados en la comisaría de Bariloche y la orden al Servicio Penitenciario Provincial (SPP) para que dispongan el inmediato alojamiento de esa persona en un penal. “No se recibió respuesta”, señaló en el fallo al que Diario RÍO NEGRO accedió.
Por otro interno condenado a prisión efectiva, alojado en esa unidad policial, hizo la misma solicitud el 24 abril pasado, para que sea trasladado al penal 2 de Roca. Tampoco, el pedido tuvo eco.
Ese mismo día, el comisario Juan Acuña, segundo jefe del SPP contestó el oficio de Ragusa. “Atento a lo solicitado por esa Magistratura, le hago saber sobre la imposibilidad de alojar al nombrado en el Establecimiento antes mencionado debido a la falta de vacantes como así también en los Establecimiento Penales de la provincia, los cuales se encuentran con la totalidad de sus lugares disponibles ocupados, por lo que nos encontramos a la espera de alguna vacante, ya sea por libertades, arrestos domiciliarios, y/u otros beneficios”.
Ragusa pidió un cupo en el penal 3 de Bariloche para un interno que había sido recapturado tras fugarse y que estaba en la comisaría Segunda.
El penal 3 de Bariloche colpasado
“Informamos que esta unidad Penal actualmente se encuentra atravesando una situación de sobrepoblación, lo que con lleva a no poder recepcionar nuevos internos ya que no contamos con plaza para tal fin. Cabe mencionar que al presente contamos con un total de 153 internos alojados en este establecimiento Penal”, respondió el director, comisario José Ibarra.
«Llegado el momento de resolver, no puedo menos que acompañar en un todo las manifestaciones de la Dra. Natalia Araya en su planteo, como surge claramente de los antecedentes del Tribunal que se han transcripto y de la ley vigente», sostuvo la jueza.
Ragusa advirtió en la resolución la contradicción entre lo que ocurre en los penales rionegrinos y las declaraciones del gobernador, Alberto Weretineck, que publicó el 8 de mayo pasado el portal Bariloche2000, cuando afirmó que “la tobillera electrónica no es porque no haya lugar en las cárceles, es porque el juez define eso, hoy si bien estamos con cerca de mil presos no es que no podamos incorporar más gente en las cárceles”.
La decisión
Declaró la competencia del juzgado a su cargo para tramitar el habeas corpus, «en relación a todos los alojados en el calabozo» de la comisaría Segunda de esta ciudad. Hizo lugar el habeas corpus «respecto de las condiciones de detención de las personas condenadas y sujetas a prisión preventiva «actualmente alojadas» en esa unidad policial.
Ofició a la Dirección del SSP y ordenó «el traslado» desde la comisaría Segunda de dos detenidos «a establecimiento carcelario acorde con su situación procesal, dependiente del Servicio Penitenciario» y de otros tres detenidos con condenas firmes «a un establecimiento cerrado de la Provincia de Rio Negro».
«Las unidades de orden público no resultan idóneas para alojar condenados. El personal policial no está capacitado para custodiar personas privadas de la libertad. Los condenados alojados en Comisarías son privados de: ingreso a tratamiento penitenciario; régimen de visitas; acceso a sanitarios apropiados; instalaciones previstas para descanso nocturno y esparcimiento diario, atención médica; etc.», afirmó Ragusa, en la resolución. «Asimismo son sometidos a situaciones de inseguridad motivadas en el uso normal de los calabozos para los fines propios del edificio», añadió.
El STJ ordenó garantizar el servicio de agua potable
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por el defensor oficial adjunto Bruno Scala -en representación de dos internos- y por el defensor oficial Juan Pablo Chirinos, que reclamaron que se garantice la provisión de agua potable a las personas detenidas en un pabellón del penal 2 de Roca.
En consecuencia, el STJ revocó las resoluciones dictadas el 27 de mayo y el 4 de junio último por el juez de Ejecución Penal de Roca, Fernando Romera, quien había desestimado los habeas corpus.
No solo las revocó. Ordenó remitir el legajo al juzgado de Romera para que dicte un nuevo pronunciamiento “que garantice los derechos de las personas privadas de libertad en el Establecimiento dependiente del Servicio Penitenciario Provincial (SPP)”.
El STJ dictó por unanimidad el fallo el 3 de julio último. Citaron el dictamen del Procurador General, Jorge Crespo, que opinó que debía admitirse las apelaciones de los defensores. Propuso oficiar al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro «a fin de que en lo inmediato, a través de las autoridades pertinentes, adopten las medidas eficaces tendientes a asegurar la normal y regular provisión del servicio de agua potable en el Pabellón N° 7 del EEP N° 2 de General Roca».
Crespo advirtió que «quedó acreditado que el problema es de larga data y que no se vislumbra una actitud proactiva del Servicio Penitenciario Provincial para brindar una solución definitiva a los reclamos sucesivos de los afectados».
Concluyó que «la ausencia de agua potable constituye un agravamiento en las condiciones de actuales de detención de quienes están privados de la libertad».
El juez de Ejecución de Roca no verificó
«Las circunstancias expuestas en ambas presentaciones no fueron verificadas por el magistrado (en referencia a Romera) previo a la adopción de las decisiones impugnadas, en tanto no se indagó sobre las posibles causas del conflicto ni se llevó a cabo la inspección judicial propuesta, como se adelantó», advirtió la jueza del STJ Liliana Piccinini, que redactó el voto que funda la sentencia. Sus pares del STJ adhirieron.
«No puede soslayarse que lo pretendido es el normal y regular suministro de agua potable en el Pabellón N° 7 del Establecimiento de Ejecución Penal, según los términos de las presentaciones iniciales y demás constancias reseñadas», recordó Piccinini.
«Sobre tal aspecto, los elementos presentados al Juez del habeas corpus no permitían afirmar que el derecho se encontraba asegurado al momento de resolverse las actuaciones, tal como advierte el señor Procurador General», aseguró.
«Por consiguiente, las decisiones adoptadas carecen de fundamentación razonada y legal (artículo 200 de la Constitución Provincial), al no descartarse -con base en los informes referidos- la configuración de un supuesto de agravamiento arbitrario en las condiciones de detención, como sostuvieron los accionantes», destacó la jueza del STJ.
«Cabe destacar que la principal obligación que recae sobre todo Juez/a de Ejecución radica en el contralor del cumplimiento de las penas privativas de la libertad, de acuerdo con la Constitución y las leyes», afirmó.
«En función del marco descripto, resulta una cuestión a corregir que los internos amparados no cuenten con acceso a una provisión normal y regular del suministro de agua potable cuya carencia o insuficiencia constituiría -en principio- una mortificación innecesaria y un agravamiento de la pena en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, lo cual corresponde que sea verificado y atendido por el magistrado interviniente en origen», afirmó Piccinini.
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