El Gobierno apeló el fallo que habilitó la feria judicial para tratar un amparo contra el DNU

La presentación de la Procuración del Tesoro apunta contra la decisión del juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico. El magistrado había habilitado el tratamiento del primer amparo contra el mega decreto.

El Gobierno Nacional apeló este lunes el fallo del juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico, que habilitó días atrás la feria judicial para analizar un amparo presentado contra el polémico DNU de Javier Milei.

Ahora, deberá decidir en este proceso la Sala Contencioso Administrativo Federal III, a cargo del Sergio Fernández.

«El juez de feria en lo Contencioso Administrativo ha resuelto, por fuera de los límites de su jurisdicción, en contraposición a las normas procesales y al procedimiento reglado en la Acordada 12/2016, generando un estado de inseguridad jurídica. Así afectó el derecho de defensa de esta parte y el debido proceso«, afirmó la apelación presentada por la Procuración del Tesoro.

Según entienden los abogados del Gobierno, liderados por Rodolfo Barra, el juez de feria «no puede contradecir la postura que hubiera adoptado al respecto el propio juez natural«, que en este caso sería Esteban Furnari, del mismo fuero Contencioso.

Además, el Gobierno cuestionó la decisión del juez de rechazar la solicitud al fuero laboral de dos expedientes donde han tenido resolución en contra del DNU, a raíz del amparo de la CGT y otro de la CTA.

La Procuración del Tesoro quiere quitarle al fuero del trabajo esos dos expedientes y que se den el juzgado en lo contencioso administrativo Federal. 

«Las partes y los jueces, deben sujetarse al procedimiento procesal y ello marca un orden y brinda certidumbre a las posiciones adoptadas», expresó la apelación.

Y agregó: «Al trastocar todas las actuaciones que se desenvolvieron en razón del proceso colectivo inscripto, la resolución aquí atacada por exceso jurisdiccional, ha devenido a foja 0, convirtiéndose la resolución atacada en un improcedente virtual rechazo de inhibitoria, cuando su colega, Juez a cargo de Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 ya había sentenciado admitir la inhibitoria».


Qué establecía el fallo que habilitó la feria judicial


En aquel fallo, Lavié Pico habilitó la feria para analizar el amparo contra el DNU presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, el primero de todos los que luego le siguieron, y a su vez desarmó lo que tramitaba como «amparo colectivo».

Es que antes del inicio de la feria, el juez titular de ese juzgado, Esteban Furnari, decidió que lo que se resolviera en ese planteo tuviera impacto para todos no sólo a aquellos que se presentaron. Eso lo había inscripto como «amparo colectivo», pero luego quedó trunco.

Lavié Pico, en cambio, dijo que cada planteo atacaba una cuestión diferente del DNU y por eso desarmó el amparo colectivo, algo contrario a lo que pretendía el Gobierno, que prefería concentrar todos los amparos en un único juzgado.

Con información de Noticias Argentinas


Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios