Bariloche insiste en defender su potestad en cobrar tasas por cartelería pero cosechó un nuevo revés

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso federal intentado por el gobierno local para llevar el litigio a la Corte Suprema. El caso lleva varios intendentes de distintos sectores que mantienen la postura.

Redacción

Por Redacción

La municipalidad de Bariloche mantiene una pulseada judicial de larga data con una empresa telefónica por el cobro de derechos de publicidad y propaganda en cartelería ubicada dentro de los comercios y ya había sufrido un fallo en contra que declaró inconstitucional la ordenanza respectiva. El caso terminó en manos del Superior Tribunal de Justicia, que ahora rechazó el recurso extraordinario federal planteado por el municipio con la intención de buscar un fallo favorable en la Corte Suprema.

El fallo emitido este miércoles lleva se conformó con los votos de los jueces Liliana Piccinini, Ricardo Apcarian y Cecilia Criado (Sergio Ceci y Sergio Barotto se abstuvieron) y le cierra el paso a la apelación de los asesores letrados municipales, que reivindicaron las ordenanzas y disposiciones tributarias originadas hace casi 20 años por las cuales se aplicó un relevamiento y e intimaciones de pago a empresas que se beneficiaban con anuncios comerciales.

Los apoderados de AMX SA (titular de la marca Claro) demandaron al municipio por la imposición de los derechos de publicidad y propaganda en el interior de los locales y cuestionaron también que la fiscalización no fue realizada por agentes municipales sino por una empresa tercerizada.

Meses atrás la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche le dio la razón a la firma telefónica y declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 697/96 y de dos disposiciones de 2011 que formalizaban el cobro del tributo.

El municipio en su recurso descalificó el fallo de la Cámara por “arbitrariedad en la valoración de la prueba”. Dijo que había antecedentes de otros fallos en sentido contrario (por ejemplo en la causa Telefónica de Argentina contra municipalidad de Chascomús” y que la decisión judicial incurría en “gravedad institucional” porque restringía las facultades tributarias y recaudatorias del municipio.

Consultado sobre el tema, el abogado y asesor del Ejecutivo municipal Martín Domínguez confirmó que existe una “decisión política” y una indicación específica impartida por el intendente Walter Cortés para buscar un pronunciamiento de la Corte. “Entendemos que hay un hilo conductotr sobre la base de la autonomía municipal -afirmó-. La posición política es sostener el mismo planteo, porque está sostenido en lo que dice la Carta Orgánica. Otros municipios sin carta orgánica están en una posición distinta, porque dependen de la ley provincial, pero no es el caso de Bariloche”.

Un largo itinerario y varios intendentes


El litigio atravesó varios gobiernos municipales, comenzó durante la gestión del exintendente Marcelo Cascón (en 2011) y la misma postura reivindicatoria de la autonomía del gobierno local fue sostenida por sus sucesores Omar Goye, María Eugenia Martini, Gustavo Gennuso y ahora Walter Cortés.

Domínguez dijo que “hay una cuestión que sobrepasa las diferencias partidarias y va en orden a la institucionalidad del municipio y a defender sus derechos en materia tributaria”.

La presentación más reciente del municipio barilochense ante el STJ no ahorró críticas a lo resuelto por la Justicia local y calificó al fallo favorable a AMX como “un escándalo jurídico”, por entender que lo resuelto “contraría los criterios adoptados por los máximos tribunales de las provincias de Buenos Aires, Chubut y Neuquén”, en precedentes similares.

Como es de rigor en esos recursos, la empresa demandante recibió traslado para fijar postura sobre el planteo, pero declinó de pronunciarse, según lo indica expresamente el fallo del STJ.

El máximo tribunal rionegrino, a la hora de resolver, consideró que el recurso federal del municipio “no satisface” los requisitos de procedencia establecidos por acordadas de la misma Corte, dado que “no refuta todos los fundamentos que sustentan la decisión recurrida, sino que se limita a reiterar planteos ya formulados en instancias anteriores”.

Observó que el municipio no hizo más que insistir en “la valoración de las circunstancias fácticas y probatorias vinculadas al ejercicio del poder de policía en materia de fiscalización y control de la publicidad instalada en el interior de los locales comericiales, sin demostrar la arbitrariedad que invoca”.

Los jueces entendieron que “el incumplimiento de los recaudos mencionados resulta suficiente para denegar el recurso extraordinario federal”, dado que “el recurrente (el municipio) se ha limitado a expresar en forma repetitiva la invocación de las vulneración de garantías constitucionales sin demostrar el modo en que se configuraría la relación directa e inmediata entre esas garantías y la materia sentenciada”.


La municipalidad de Bariloche mantiene una pulseada judicial de larga data con una empresa telefónica por el cobro de derechos de publicidad y propaganda en cartelería ubicada dentro de los comercios y ya había sufrido un fallo en contra que declaró inconstitucional la ordenanza respectiva. El caso terminó en manos del Superior Tribunal de Justicia, que ahora rechazó el recurso extraordinario federal planteado por el municipio con la intención de buscar un fallo favorable en la Corte Suprema.

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