El STJ anuló un fallo del TI en Río Negro y lanzó una dura advertencia por «copiar» sentencias sin revisión integral

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló la revisión del Tribunal de Impugnación y ordenó que se vuelva a analizar el recurso, exigiendo una revisión exhaustiva y garantizando el derecho al doble conforme.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló una sentencia del Tribunal de Impugnación en un caso de abuso sexual. La medida trajo consigo un duro llamado de atención del máximo tribunal de la provincia por la falta de una «revisión completa del fallo de condena», en un proceso donde el imputado había sido sentenciado a cuatro años de prisión. La decisión resaltó la necesidad de que los jueces del TI profundicen en el análisis de las pruebas y la protección del derecho a una doble instancia real y efectiva.

La medida no fue una simple anulación, sino un contundente llamado de atención al TI por no haber cumplido con su deber de revisión integral de la condena. El imputado, había sido condenado a cuatro años de prisión por abuso sexual simple, agravado por convivencia. Su defensa cuestionó la sentencia ante el TI, pero al ver sus argumentos desestimados de manera superficial, recurrió al STJ.

El máximo tribunal provincial analizó el caso y dio la razón a la defensa. Tras una tajante decisión, enfatizó que no se puede condenar a una persona sin un análisis exhaustivo y fundado de la totalidad de las pruebas.

El primer voto del caso anulado fue del juez Carlos Mohamed Mussi. Después de escribir toda la sentencia adhirieron sus colegas Adrián Fernando Zimmermann y la jueza María Rita Custet.


El caso y la condena


Al margen de los hechos que derivaron en este hecho en pugna, donde un Tribunal de Juicio encontró culpable al imputado y lo sentenció a cuatro años de prisión efectiva, la defensa terminó presentando un recurso. En su queja, argumentó que la condena era «arbitraria» y se basaba en una valoración deficiente del testimonio de la víctima y de otras pruebas.

Citó elementos que, según la propia defensa, generaban una duda razonable sobre la veracidad de los hechos y la posible influencia del conflicto familiar en el testimonio de la adolescente víctima.


La crítica del STJ: una revisión superficial e incompleta


El Superior Tribunal de Justicia, al revisar la decisión del Tribunal de Impugnación, fue categórico en sus críticas. El fallo del STJ, con la unanimidad de sus jueces, determinó que el TI no había respondido «debidamente» a los agravios planteados por la defensa. Los magistrados provinciales señalaron que el Tribunal de Impugnación simplemente se limitó a «copiar y pegar» fragmentos de la sentencia condenatoria, sin realizar un análisis propio del material probatorio.

En sus consideraciones, el STJ fue explícito al describir la falta de acción del TI. El fallo detalla cómo el Tribunal de Impugnación omitió el análisis de puntos importantes, como las supuestas contradicciones y la inverosimilitud en el testimonio de la víctima, la valoración de los informes de los profesionales y los testimonios de los testigos de la defensa.

Los jueces del STJ subrayaron que el TI no accedió a la videograbación de la cámara Gesell o a las declaraciones en el juicio, una práctica que hoy es posible gracias a los avances tecnológicos y que es fundamental para una revisión exhaustiva.

El máximo tribunal provincial remarcó que la labor del Tribunal de Impugnación fue «insuficiente» y que su respuesta fue «genérica y dogmática». No bastaba con que el TI constatara que el Tribunal de Juicio había tenido en cuenta las pruebas, sino que debía realizar su propia ponderación y verificación.

Esta omisión, según el STJ, constituye un grave «error de actividad» que colisiona directamente con el derecho a un servicio de justicia eficiente y una revisión integral de la sentencia.


El derecho a un «doble conforme»: un eje de la Justicia


Uno de los puntos centrales del fallo del STJ es el concepto de «doble conforme», un derecho fundamental garantizado por la Constitución Nacional y tratados internacionales. Este principio establece que toda persona condenada tiene derecho a que su sentencia sea revisada de manera amplia y exhaustiva por un tribunal superior.

El STJ sostuvo que, al no haber analizado a fondo los agravios de la defensa, el Tribunal de Impugnación vulneró este derecho. La mera remisión a los fundamentos del tribunal de primera instancia no satisface el estándar de revisión que exige la ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente «Casal».

«Por los fundamentos desarrollados, corresponde que el temperamento a adoptar sea la nulidad del fallo impugnado, en virtud de que la arbitrariedad de la sentencia, por los defectos de motivación apuntados, la descalifica como acto jurisdiccional y vulnera el debido proceso (art. 18 CN y 200 de la C.Pcial)», argumentó el STJ.

Además, completó que, al omitir garantizar una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio, «(…) El órgano revisor no ha satisfecho el doble conforme, establecido en los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos».

Se enfatizó que «la reproducción parcial de la sentencia que debía ser revisada, omitiendo un examen específico de las constancias cuestionadas» es una práctica arbitraria y descalifica al fallo como un acto jurisdiccional válido.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro fue más allá y recordó al Tribunal de Impugnación su función casatoria, que le permite revisar cuestiones de hecho y prueba, una tarea que no puede ser eludida.

Con un lenguaje contundente, el STJ expresó su preocupación por la «persistencia en incurrir en las omisiones de la labor que se les ha encomendado, por manda convencional, constitucional y legal». Este es un llamado de atención que va más allá de un caso particular y busca corregir una práctica que, según el máximo tribunal, se ha vuelto recurrente y atenta contra los principios básicos del debido proceso.


¿Qué significa esta anulación para el caso y para la Justicia?


El fallo del STJ no revoca la condena ni le absuelve de los cargos al imputado. Lo que hace es anular la sentencia del Tribunal de Impugnación y remitir el caso a la misma instancia con la misma integración de jueces.

Esto significa que el TI deberá volver a analizar el caso, pero esta vez deberá hacerlo de forma correcta: revisando minuciosamente todas las pruebas, ponderando cada uno de los argumentos de la defensa y emitiendo un nuevo fallo debidamente fundado que responda a los cuestionamientos planteados. El STJ dejó claro que «el órgano revisor no ha satisfecho el doble conforme» y, por lo tanto, debe rehacer su trabajo.

Esta decisión del Superior Tribunal de Justicia es de suma importancia. Por un lado, fortalece las garantías constitucionales del imputado, reafirmando que una condena no puede sostenerse sobre la base de un análisis superficial. Por otro lado, refuerza el papel del STJ como guardián de la correcta aplicación de la ley y de los procedimientos judiciales.


El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló una sentencia del Tribunal de Impugnación en un caso de abuso sexual. La medida trajo consigo un duro llamado de atención del máximo tribunal de la provincia por la falta de una "revisión completa del fallo de condena", en un proceso donde el imputado había sido sentenciado a cuatro años de prisión. La decisión resaltó la necesidad de que los jueces del TI profundicen en el análisis de las pruebas y la protección del derecho a una doble instancia real y efectiva.

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