El STJ le bajó el pulgar a un reclamo salarial de una fiscal de Roca

La magistrada pretendía cobrar por sobrecarga de tareas. Ante la negativa judicializó la queja, pero el máximo órgano provincial lo desechó.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro le puso punto final al reclamo de una fiscal de Roca que pretendía cobrar más por la sobrecarga de tareas. La Cámara Laboral Segunda le había dado la razón, pero el máximo tribunal ajustó el criterio que mantuvo en otros casos similares. Afirmó que las subrogancias están previstas en la ley y que son parte de las tareas de funcionarios y magistrados. Con ese argumento desechó la presentación judicial de la representante del Ministerio Público Fiscal.


En lo que constituyó casi un reclamo sindical, la fiscal Julieta Villa impulsó primero un pedido administrativo y, ante la negativa del procurador Jorge Crespo a pagarle de más, hizo un juicio laboral.
Indicó la funcionaria que cuando la Procuración implementó el modelo de fiscalías temáticas a ella le tocó trabajar en conjunto con Norma Reyes, otra fiscal.


Pero después Reyes se tomó un mes de vacaciones y quedó sobrecargada. Cuando se reincorporó, Crespo afectó a Reyes a otra fiscalía y Villa quedó con exceso de trabajo. En ese momento las fiscalías afrontaron todo el proceso de depuración por la reforma procesal penal que se aplicó en 2017.
En el reclamo administrativo Villa no consiguió ninguna respuesta favorable y por eso inició un juicio contra la provincia. En total contó aproximadamente un año con incremento de tareas.


La Cámara Laboral Segunda sí le dio la razón y ordenó abonarle “la tercera parte de las remuneraciones correspondientes al cargo que se reemplaza”. Firmaron el fallo las juezas María del Carmen Vicente y Daniela Perramón y el juez Juan Huenumilla, quien antes de pasar a la magistratura era abogado de sindicatos. En esa instancia, la Fiscalía de Estado, que representa los intereses de la provincia, interpuso una casación y llegó al STJ.


El máximo tribunal echó por tierra cualquier pretensión para cobrar más dinero y, palabras más, palabras menos dijo que lo que se subroga es la función y no el organismo y que esa situación está contemplada en la ley. Sería algo así como las bases y condiciones que toda persona que pretenda ser magistrada debe conocer. O el criollo refrán de “viene con el cargo”.


Para resolver en ese sentido el STJ citó otros precedentes, entre ellos el del juez barilochense Héctor Leguizamón Pondal, ya jubilado. El fallo que se se dictó el 14 de diciembre pasado le dio lugar al reclamo del Estado y anuló la sentencia de la Cámara de Trabajo.


“De acuerdo con todo lo expuesto cabe concluir que, en este caso concreto, resulta viable atender los agravios de la demandada, puesto que logran conmover la subsunción de la plataforma probatoria efectuada por la Cámara, que conllevó -a su vez- a una interpretación errónea de los artículos 1, 3, 5.2. y 5.3. del Reglamento de Bonificaciones aprobado por la citada Acordada N°09/06 que expresamente prevén -respectivamente- que no se pagará el adicional por subrogancia en los casos en que en el reemplazo no se incluyan todas las funciones, se trate de períodos discontinuados o cuando la subrogancia no sea en forma permanente sino circunstancial”, sostiene el fallo que firmaron los cinco miembros del máximo órgano judicial de Río Negro.

Con esta decisión, el STJ mantuvo su postura respecto de la actuación de los magistrados, sobre todo del fuero penal.


El caso de la exjueza del caso Otoño Uriarte

En noviembre del año pasado, el STJ también anuló un fallo en favor de una jueza que inició un demanda por “burnout” -“agotamiento laboral”. Se trata de la exjueza destituida María del Carmen García quien estuvo a cargo de la investigación por el femicidio de Otoño Uriante en Fernández Oro. la Cámara Laboral falló en su favor por una indemnización de 10 millones de pesos.


Sin embargo, el máximo tribunal provincial sostuvo que la función judicial no es riesgosa y que se exige a las y los magistrados que administren las presiones políticas, de la ciudadanía y del periodismo.
Dos conceptos centrales tiene la sentencia del STJ. El primero es que la función de los jueces no es una actividad riesgosa en los términos de enfermedades laborales.

La Cámara del Trabajo de Cipolletti había aceptado el estrés o burnout (quemarse por el trabajo) por las supuestas presiones del caso Otoño Uriarte, la sobrecarga de trabajo y el reducido plantel de empleados que tenía el viejo juzgado de instrucción N°21 a cargo de la jueza María del Carmen García García.

El segundo concepto novedoso del STJ hace referencia a los requisitos que exige la Constitución para ser juez o jueza en la provincia. Y en ese sentido, el fallo del STJ admite que los magistrados están “en una línea de conflicto permanente” en función del respeto de los derechos individuales y fundamentales de los ciudadanos.


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