El STJ le dio vía libre al municipio de Bariloche para remover la estatua de Roca

El máximo tribunal rionegrino admitió una apelación que había presentado la Municipalidad de Bariloche y revocó la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad que había admitido una cautelar para prohibir la remoción del polémico monumento emplazado en el Centro Cívico.

El Superior Tribunal de Justicia revocó la medida cautelar que había dictado el camarista civil de esta ciudad Federico Corsiglia, con la cual dictó en agosto pasado la prohibición de desplazar la estatua del expresidente Julio Roca, ubicada en el Centro Cívico de Bariloche, en cumplimiento de un proyecto gestado por el municipio.

El máximo tribunal rionegrino resolvió así la apelación presentada por el gobierno municipal en el marco de un amparo colectivo, tras citar jurisprudencia de la Corte Suprema y señalar “los desaciertos” de la sentencia recurrida. Por unanimidad, los jueces del STJ le concedieron la razón al municipio al decir que Corsiglia resolvió “de manera dogmática y sin sustento probatorio”.

El intendente Gustavo Gennuso anunció a comienzos de agosto que luego de trabajar durante más de un año con la Comisión Nacional de Monumentos logró autorización para un proyecto destinado a relocalizar el monumento a Roca, retirarlo de su emplazamiento actual, en el eje central de la plaza y ubicarlo sobre la barranca inferior, en otro sector del complejo arquitectónico que es emblema de la ciudad.

La polémica resultante incluyó varias expresiones que descalificaron de forma airada la iniciativa del intendente. Días después tomó estado público la resolución del juez Corsiglia, a partir del amparo impulsado por el abogado Pablo González.


No corresponde una cautelar


Para el STJ, fue determinante que Corsiglia haya reconocido que “no existe en apariencia acto administrativo alguno” que paralizar. Esto en razón de que el mismo Gennuso dijo que si querían remover el monumento era necesario iniciar un procedimiento de contratación de obra, cuyo trámite probablemente excedería su gestión de gobierno.

El juez Sergio Barotto, en criterio al que adhirieron sus pares, dijo que la Corte “ha señalado que corresponde descalificar como medida cautelar aquella que produce efectos análogos a la sentencia”, es decir que resultan un anticipo del pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la causa.

También anotó el redactor del voto principal que para la Corte no corresponde admitir las medidas cautelares “cuando se pide la suspensión de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y de la consideración del interés público en juego”.

El fallo recordó que para una cautelar es indispensable demostrar “la irreparabilidad del daño que se pretende evitar”, requisito este que no encontró cubierto en el pronunciamiento de Corsiglia.

Con la decisión emitida hoy por el STJ, la cautelar quedó desactivada y el gobierno municipal recuperó su potestad para avanzar con el proyecto de relocalización de la polémica estatua.

A los jueces no se les pasó por alto una controvertida expresión del juez Corsiglia, quien al imponer la medida cautelar opinó que existen en el municipio temas “más relevantes que en pensar en el traslado de un monumento”, entre los que mencionó la emergencia vial y de circulación que padece Bariloche. Para el STJ, aludió allí a “problemáticas distintas a la planteada que exceden su esfera de actuación”.


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