El TI confirmó una condena de 10 años de prisión por abuso sexual agravado en Sierra Grande

El Tribunal de Impugnación ratificó la pena de diez años de cárcel para un hombre de Sierra Grande por abuso sexual agravado. La fiscalía solicitó su detención efectiva ante el peligro de fuga al límite provincial.

Por Redacción

Dictan la prisión preventiva para un hombre condenado por abuso sexual.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la condena a 10 años de prisión de cumplimiento efectivo impuesta a un hombre por el delito de abuso sexual agravado, cometido en la localidad de Sierra Grande. La resolución judicial habilitó de forma inmediata al Ministerio Público Fiscal a solicitar la revocación de las medidas atenuadas y requerir la prisión preventiva del imputado hasta que el fallo adquiera firmeza. El planteo acusatorio fue admitido por las autoridades y el condenado ya fue puesto tras las rejas.

La petición de detención fue articulada de forma conjunta por el fiscal jefe Juan Pedro Peralta y el fiscal del caso Francisco Marano. Los representantes del órgano fiscal sostuvieron ante el estrado que la confirmación de la sentencia condenatoria incrementó de manera notable el riesgo de fuga del causante. Hasta la sustanciación de esta audiencia de revisión de cautelares, el individuo se encontraba en libertad ambulatoria, sometido únicamente al monitoreo satelital mediante un dispositivo de tobillera electrónica.


El peligro de fuga por la frontera y la actividad marítima


Al momento de fundamentar la necesidad de agravar la restricción de la libertad, la Fiscalía detalló las particulares condiciones logísticas y residenciales que presenta el condenado. Los acusadores públicos destacaron que el sujeto reside a escasos kilómetros del límite interprovincial con la provincia del Chubut. Asimismo, hicieron especial hincapié en que el imputado desarrolla actividades laborales vinculadas de forma directa al ámbito marítimo, un entorno geográfico y laboral que podría facilitar un rápido alejamiento de la jurisdicción rionegrina para evadir el accionar de la justicia.

Por otra parte, los fiscales enfatizaron en que resulta imperioso garantizar la tutela judicial efectiva de la víctima, quien es una mujer y era menor de edad al momento en que ocurrieron los ultrajes. Peralta y Marano argumentaron que, en esta etapa avanzada del proceso penal, el principio de inocencia consagrado constitucionalmente se encuentra fuertemente debilitado debido a la existencia de una condena previa que ya fue revisada y confirmada por un tribunal técnico superior.


El rechazo de los planteos defensivos y la validez de las pericias


La sentencia emitida por el Tribunal de Impugnación rechazó en todos sus términos los agravios presentados por la defensa particular, la cual había cuestionado la valoración del material probatorio realizada durante el juicio oral, planteado la prescripción de la acción penal y alegado arbitrariedad en el fallo. Los jueces de alzada concluyeron de forma unánime que la resolución del Tribunal de Juicio se encontraba debidamente fundada y que no se verificó ninguna vulneración al derecho de defensa ni a las garantías constitucionales del debido proceso legal.

En sus fundamentos, los magistrados detallaron que el veredicto condenatorio se sustentó en una valoración integral y armónica de la totalidad de la prueba producida durante el debate y no en un único elemento de convicción aislado. En ese sentido, ponderaron la coherencia, consistencia y persistencia del testimonio brindado por la víctima en el juicio, el cual fue corroborado mediante otras declaraciones de testigos y los informes periciales oficiales incorporados al legajo.

Respecto de la pretendida prescripción de los delitos, el tribunal recordó que se trató de un delito continuado, razón por la cual el plazo de extinción debe computarse formalmente desde la comisión del último hecho atribuido, descartando que la acción penal estuviera extinguida. Además, señalaron que esta cuestión ya había sido analizada y rechazada con anterioridad.

En cuanto a las pericias, el fallo resaltó los informes psicológicos que «descartaron indicadores de fabulación o simulación» y determinaron afecciones compatibles con traumas clínicos, concluyendo que las observaciones del perito de la defensa no lograron desvirtuar las pericias oficiales.

Con estos fundamentos, se confirmó el fallo dictado el pasado 14 de abril por el Tribunal de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, ordenando que el sujeto permanezca tras las rejas mientras se tramitan los recursos extraordinarios.


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