El Tribunal de Impugnación confirmó la absolución del exintendente Juan Reggioni
Por mayoría, los jueces entendieron que "no se acreditó perjuicio para la administración como tampoco sustracción, de la esfera estatal para el delito de peculado".
El Tribunal de Impugnación confirmó la absolución del exintendente de Fernández Oro, Juan Reggioni; y del empresario Néstor Sarasola; quienes habían sido imputados por los presuntos delitos de administración fraudulenta y peculado en la que se conoce como causa Techo Digno.
Ambos habían sido absueltos en marzo pasado por el Tribunal de Juicio, un fallo que confirmó esta semana el TI con una resolución por mayoría que contó con los votos de los jueces Carlos Mussi y Miguel Cardella porque «corresponde rechazar los agravios de la acusación, pues no se acreditó perjuicio para la administración como tampoco sustracción, de la esfera estatal para el delito de Peculado. Como lo explicó el Tribunal de Juicio, en todo caso existe una errónea selección del tipo penal por parte del MPF».
Mientras que Adrián Zimmermann, el restante integrante del tribunal, confirmó «de forma parcial la sentencia de absolución por atipicidad del delito de peculado» contra Reggioni, hizo parcialmente lugar a la impugnación deducida por el Ministerio Público Fiscal respecto de la absolución dictada por las conductas encuadradas en el delito de peculado» y revocó «de forma parcial la sentencia» del tribunal de primera instancia.
La audiencia se desarrolló esta semana, presidida por Mussi, con la intervención del fiscal Santiago Márquez Gauna y la adjunta Natalia Poblete, y los defensores Carlos Gadano y Julio Oviedo.
Tras declarar «admisible» el recurso de «impugnación ordinaria» presentado por el Ministerio Público Fiscal y la posterior presentación de las partes, el voto mayoritario de los jueces indicó que «advertimos que reiteran argumentos ya desechados por la sentencia, sin rebatir las consideraciones del Tribunal de Juicio» y se «omite señalar cual sería la interpretación que corresponde dar a la prueba presentada en juicio. El MPF pretende convertir cuestiones de valoración probatoria en supuestos de arbitrariedad».
La sentencia establece que «el beneficio indebido imputado por el Fiscal, nunca fue demostrado. Cabe resaltar que la defraudación por abuso de confianza requiere demostrar que un tercero obtuvo un beneficio indebido y correlativo a ello el perjuicio para la administración».
Indicaron que «desde el plano netamente típico, no hubo sustracción, ni apoderamiento ni aplicación privada de los fondos recibidos», «sino desvío -autorizados-, dentro de la esfera pública municipal. Desde el plano de la antijuricidad, el marco de actuación del ex intendente conforme las ordenanzas 494/14, 527/25 en consonancia con la autonomía funcional municipal, no hubo conducta antijurídica, al menos en la adecuación típica elegida por el MPF. Cabe destacar que el delito de peculado solo admite la figura dolosa en su ejecución».
Agrega que «conforme la doctrina informada por el propio Fiscal, que alberga la idea de que la acción de sustraer equivale a separar o apartar los bienes de la esfera de la actividad patrimonial de la administración pública, pero que a nuestro juicio no es aplicable al presente caso».
Los jueces entendieron que «en el caso de Reggioni no se ha demostrado que haya existido ese acto de apartamiento. De la prueba producida no surge que el imputado haya dispuesto material o jurídicamente de los bienes, ni que haya extraído, desviado o colocado fuera del alcance del control estatal los fondos que integraban el presupuesto del Municipio. Los fondos permanecieron dentro de la esfera de custodia estatal y no se acredito intervención funcional alguna del exintendente tendiente a separarlos de dicha esfera».
Por eso «pretender como hace el Fiscal extender la figura hasta abarcar conductas que no implican ese apartamiento efectivo, importaría convertir el Peculado en un delito de mera sospecha o de responsabilidad objetiva, lo que resulta incompatible con el principio de legalidad y de culpabilidad que rige en materia penal».
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