Empleada de una mutual murió y su familia no cobró: ordenaron una indemnización millonaria en Viedma

La Justicia de Viedma confirmó una indemnización por muerte laboral, sin exigir requisitos previsionales. De cuánto será la reparación millonaria.

Un hombre cargó con el silencio durante años. Su madre, trabajadora de la Asociación Mutual del Personal del Banco Provincia de Río Negro, había fallecido mientras seguía en relación laboral con la institución. La ley marcaba un camino: si había vínculo familiar y el fallecimiento ocurría con la relación de trabajo vigente, existía derecho a una reparación. Pero la mutual se negó. No pagó indemnización. Tampoco reconoció su responsabilidad. Así fue como la Justicia le trajo esa reparación que tanto buscó.

Entonces, el hijo de la fallecida hizo lo que hacen quienes ya no tienen otra opción: acudió a la Justicia. Y en Viedma, capital rionegrina, la Cámara del Trabajo le dio la razón en un fallo que puede sentar precedente. La sentencia reconoce que el hijo de la trabajadora tiene derecho a una indemnización de más de $18 millones, calculada al 11 de abril de 2025, sin necesidad de acreditar condiciones previsionales. Solo bastaba con demostrar el vínculo.


Una resolución judicial que simplifica y humaniza


El eje del fallo se sostiene en una interpretación moderna del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Antes, para que un familiar accediera a la indemnización por muerte de un trabajador, debía también cumplir los requisitos que exige el régimen previsional para otorgar una pensión. Pero eso cambió.

Los jueces de la Cámara del Trabajo explicaron que desde la reforma de 1974, la ley laboral eliminó ese condicionamiento. Ya no era necesario demostrar años de aportes o dependencia económica. Con acreditar el vínculo familiar y el orden de prelación alcanzaba. Así lo entendió también el Superior Tribunal de Justicia en fallos anteriores, y ahora lo ratifica esta sentencia.


Un empleador que no respondió


Durante el juicio, la mutual intentó oponer la prescripción. Dijo que habían pasado más de dos años desde la muerte de la trabajadora. Pero la prueba documental aportada por el demandante–cartas documento, notas, comunicaciones– mostró que hubo reclamos claros y directos.

El tribunal consideró que no podía aplicarse la prescripción: el hijo de la trabajadora había actuado con rapidez y claridad en su pedido. Además, el empleador no podía desconocer qué salarios o sumas había abonado o dejado de pagar.


Salarios adeudados y liquidación final


La Cámara del Trabajo no solo ordenó pagar la indemnización por fallecimiento. También condenó a la mutual a abonar los salarios adeudados y los ítems correspondientes a la liquidación final. El empleador no había demostrado haber cumplido con esas obligaciones.

El monto total de la condena fue fijado en $18.163.964,19, sin perjuicio de derechos de otros eventuales beneficiarios que puedan presentarse. La cifra incluye actualizaciones e intereses, conforme lo establecido en la doctrina del STJ en la causa “Machin”.


¿Y el seguro de vida? Otra responsabilidad


Uno de los puntos discutidos fue el del seguro de vida obligatorio. El denunciante también reclamó ese concepto, pero en este caso, el tribunal hizo lugar a la defensa de la mutual: no tenía legitimación pasiva.

La prueba aportada por Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A. acreditó que la mutual tenía contratado un seguro colectivo. Según el decreto 1567/74, quien debe abonar ese capital asegurado es la compañía aseguradora, no el empleador. El rol de la mutual era ser tomadora del seguro, no garante del pago.


Un voto unánime, con historia detrás


El presidente fue el juez Carlos Alberto Da Silva. Lo acompañaron Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán. Valverde, además, realizó una aclaración sobre un fallo anterior en el que debió votar en disidencia limitada, pero aclaró que ahora adhiere plenamente a la posición que sostiene la autonomía del artículo 248 LCT.

El fallo tiene valor no solo por el resultado, sino por su carácter ejemplificador: aclara que no es necesario que los causahabientes de un trabajador fallecido cumplan con las condiciones de la ley previsional para acceder a la indemnización laboral. El único requisito fue probar el vínculo familiar.


Un hombre cargó con el silencio durante años. Su madre, trabajadora de la Asociación Mutual del Personal del Banco Provincia de Río Negro, había fallecido mientras seguía en relación laboral con la institución. La ley marcaba un camino: si había vínculo familiar y el fallecimiento ocurría con la relación de trabajo vigente, existía derecho a una reparación. Pero la mutual se negó. No pagó indemnización. Tampoco reconoció su responsabilidad. Así fue como la Justicia le trajo esa reparación que tanto buscó.

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