En qué se basó la Justicia para dar el título de propiedad a una comunidad mapuche de Bariloche

La jueza federal subrogante Silvina Domínguez admitió un amparo y ordenó al Estado nacional adjudicar las tierras que ocupa desde hace más de un siglo la Lof Millalonco-Ranquehue.

La comunidad mapuche Millalonco-Ranquehue golpeó puertas durante décadas para que el Estado nacional atendiera su reclamo. Como nadie los escuchaba, recurrieron a la justicia para que se les reconociera la ocupación tradicional de las tierras donde viven desde hace más de un siglo. Y la jueza federal Silvina Domínguez, que subroga el juzgado de Bariloche, admitió el amparo que la comunidad había presentado en 2020.

En consecuencia, la jueza “ordenó al Poder Ejecutivo Nacional a que en el término de 60 días –a partir de que quede firme esta sentencia-, transfiera a título gratuito, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por Resolución N° 1174 del INAI, a los efectos de su adjudicación -en forma inmediata-, en propiedad a la Comunidad accionante”.

Se trata de un caso diferente a los reclamos de las comunidades mapuches Lafken Winkul Mapu y Lof Quemquemtreu. En el primer caso, personas que se identificaron como miembros de la Lof Lafken Winkul Mapu ocuparon a principios de noviembre de 2017 tierras de Parques Nacionales en Villa Mascardi, distante a unos 35 kilómetros al sur de Bariloche. Después, avanzaron y usurparon lotes particulares contiguos.

La Lof Quemquemtreu ocupó a finales de septiembre pasado un campo fiscal, que un particular explotaba comercialmente por una cesión de la Provincia, en Cuesta del Ternero.

Las dos comunidades no tienen personería jurídica. Tampoco se las conocía hasta que irrumpieron en Villa Mascardi y Cuesta del Ternero, a unos 30 kilómetros de El Bolsón.

En cambio, la comunidad Millalonco Ranquehue estaba en las tierras que ocupa antes de que desembarcara el Ejército argentino en Bariloche, recordó ayer el abogado Matías Schraer, que los patrocinó en la demanda. “Desde que se instaló el Ejército en 1937, ellos (por la comunidad mapuche) están buscando que se les reconozca su ocupación tradicional, con su título de propiedad”, afirmó. Dijo que tuvieron que presentar un amparo por la demora del Estado nacional.

Dominguez recordó en la sentencia, que dictó el 2 de febrero último y a la que RÍO NEGRO accedió, que la comunidad Millalonco- Ranquehue, interpuso acción de amparo contra el Ejecutivo nacional y el Congreso de la Nación. Y demandó que se emplace al Estado “para que instrumente y entregue el título de propiedad comunitaria conforme el plano de mensura de la ocupación; se registre gratuitamente el plano de mensura y se adopten medidas inmediatas para que se respete y proteja la ocupación tradicional de la comunidad”.

La jueza consideró que el amparo era la vía de excepción justificada para resolver la demanda. Sostuvo que se acreditó en el expediente que la comunidad reclamante “cuenta con la carpeta técnica -ley 26.160-, donde en fecha 26 de diciembre de 2012 y mediante la Resolución Nº 1174 del INAI se tuvo por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral dispuesto por el artículo 3º de la ley 26.160”.
Recordó que en esa resolución del INAI se le había “reconocido la ocupación actual, tradicional y pública, respecto de las superficies allí georeferenciadas”.

Domínguez fundó su sentencia en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución nacional, en la ley 23.302, sobre política indígena y apoyo a las comunidades y creación del INAI, y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la ley 24.071, entre otras.

Para la jueza, “la voluntad del constitucionalista al momento de redactar el inciso 17 del artículo 75, no fue otra que darle un rango de jerarquía superior a los derechos ya consagrados en la ley 23.302”.
Y citó la ley de comunidades indígenas 26160, que fue prorrogada en tres ocasiones y a finales del año pasado el presidente Alberto Fernández dispuso por decreto otra prórroga.


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