Femicidio de Agostina: ratifican las perpetuas y le bajan la pena a Chianese

El fallo del Tribunal de Impugnación se conoció este martes y en algunos aspectos los integrantes votaron con disidencias.

El Tribunal de Impugnación de Neuquén confirmó las condenas a prisión perpetua de Ana María Perales, Maximiliano Zapata y Enzo Monsalve por su participación en el femicidio de Agostina Gisfman, la joven de Cipolletti cuyo cadáver calcinado apareció en un basural de Centenario.

En tanto, en votación dividida, redujo de 13 a 11 años la pena impuesta a Gustavo Alejandro Chianese, condenado como partícipe secundario.

El único de los autores que confesó el femicidio, Juan Carlos Monsalve, está condenado a prisión perpetua y no pidió revisión de la decisión judicial.

Un resumen de la sentencia fue difundido esta tarde. Señala que el Tribunal de Impugnación estuvo integrado por las juezas Florencia Martini, Laura Barbé y el juez Juan Pablo Balderrama.

El femicidio ocurrió el 14 de mayo del 2021. Después de dos juicios por jurados (el primero fue anulado), el jurado popular declaró, por unanimidad, culpables a Enzo Monsalve (sobrino de Juan Carlos) y Maximiliano Zapata (empleado) como coautores de homicidio agravado por haber sido causado con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y por haber sido perpetrado por hombres hacia una mujer en contexto de violencia de género (femicidio).

En el caso de Ana María Perales (esposa de Monsalve), por mayoría de 11 votos, la declaró instigadora del delito de homicidio agravado por haber sido causado con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y por haber sido perpetrado por hombres hacia una mujer en contexto de violencia de género (femicidio).

Los tres fueron condenados a perpetua, y hoy el Tribunal de Impugnación ratificó la declaración de responsabilidad y la pena.

La situación de Chianese


Con respecto a Chianese quien fue declarado responsable como partícipe secundario agravado por femicidio por diez votos del jurado popular, y condenado a 13 años de cárcel, el fallo de Impugnación fue dividido.

La jueza Florencia Martini consideró que el veredicto arribado por el jurado popular era contrario a la prueba producida durante el juicio. En su voto dijo que no debió incluirse en el formulario de veredicto de Chianese la calificación de «partícipe secundario», ya que no se ajustaba a las teorías del caso de acusadores ni tampoco de la defensa y no se había producido prueba ni argumentado al respecto.

La jueza sostuvo que esto indujo al error del Jurado y por lo tanto debía dictarse la absolución del imputado.

Por su parte, los jueces Balderrama y Barbé consideraron que el juez técnico consideró oportuno incorporar en el veredicto la calificación de participación secundaria de Chianese y que en su momento no hubo oposición por parte de la defensa.

La calificación fue debidamente explicada, por lo que la decisión del jurado popular resultó ajustada a derecho, por lo que se debía mantener la declaración de responsabilidad.

Por otra parte la jueza Barbé consideró que el monto de 13 años de prisión dictaminado por el juez Luis Giorgetti era adecuado al delito, mientras que los jueces Martini y Balderrama consideraron que en la determinación de la pena no fueron considerados como atenuantes aspectos de la vida de Chianese, por lo que, por mayoría, se resolvió reducirla a 11 años de prisión efectiva.


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