Intentó matar a su expareja y prendió fuego su casa en Regina: ratificaron la condena a 12 años de prisión
El Tribunal de Impugnación rechazó los recursos de la defensa y ratificó la pena de 12 años de prisión para un hombre que intentó asesinar y quemar viva a su expareja en Regina.
El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó la apelación de la defensa y ratificó la pena de 12 años de prisión para un hombre declarado culpable de «tentativa de femicidio» e «incendio». Los jueces desestimaron los argumentos de la defensa, que intentaba desacreditar las pruebas de la fiscalía. Durante el juicio se acreditó que el condenado había golpeado a la mujer y luego prendió fuego la vivienda. Permanece detenido hasta la firmeza total del fallo.
El 21 de noviembre de 2023, el ingresó sin consentimiento a la casa de su expareja en Regina. Una vez adentro, le quitó la llave a la mujer, la encerró y le dijo que «hasta acá llegaste», para luego atacarla. El hombre la apuñaló con un destornillador en el rostro, el pecho y el cuello, le propinó un golpe de puño en la cara que le provocó fracturas en el cráneo, y en el marco de una discusión donde le decía «te voy a prender fuego», roció la casa con un líquido inflamable para prenderla fuego con ella adentro.
La condena, los argumentos de la defensa y la negación de evidencias
El Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial lo declaró culpable de los delitos de «violación de domicilio, homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, en grado de tentativa, e incendio», todo en concurso real. La pena impuesta fue de 12 años de prisión. La defensa apeló la sentencia, argumentando una supuesta «valoración arbitraria de la prueba», pero el Tribunal de Impugnación de Viedma ratificó el fallo en su totalidad.
Jéssica Carrasco Méndez, abogada del imputado, basó su apelación en una serie de planteos que, según ella, demostraban que la sentencia original estaba fundada en una «valoración arbitraria de la prueba», violando principios constitucionales como el debido proceso y la defensa en juicio.
El primer punto de la defensa se centró en la acusación por «violación de domicilio». La abogada aseguró que su defendido no ingresó a la casa sin el consentimiento de la víctima. Según la versión del imputado, la mujer lo dejó entrar para darle pan y aceite que él había ido a buscar, por lo que la abogada afirmó que no hubo violación de domicilio. Para sustentar esta hipótesis, la defensora se apoyó en la declaración de su cliente y en fotografías de la escena del crimen donde se podía ver una botella de aceite y una bolsa de pan sobre una mesa, lo que a su juicio, respaldaba la versión del imputado.
La defensora también intentó sembrar dudas sobre quién tenía las llaves de la casa al momento de los hechos, citando una fotografía donde se veían unas llaves debajo de un sillón, sugiriendo que la víctima podría haberlas tenido y se le cayeron.
En segundo lugar, la letrada cuestionó la imputación por el delito de «incendio». La abogada argumentó que no se encontró ningún elemento iniciador del fuego y que las pericias no eran concluyentes. La defensora sugirió una teoría inverosímil (según el TI): que las «supuestas víctimas» podrían haber sido las verdaderas iniciadoras del fuego. Para apoyar esta hipótesis, presentó el informe de una perito particular, quien afirmó que las quemaduras en el cuerpo del imputado demostraban que fue rociado con un líquido inflamable mientras estaba acostado, sugiriendo que alguien más le prendió fuego.
De esta manera, Méndez Carrasco criticó al juez de primera instancia, Daniel Sánchez Freytes, por no considerar este informe, argumentando que el magistrado se había basado en «observaciones subjetivas» y había descalificado a la perito por no tener un «título oficial de criminalística».
Finalmente, el tercer y más grave agravio de la defensa fue contra el delito de «homicidio agravado en grado de tentativa». La abogada argumentó que el imputado no tuvo intenciones de matar. Para respaldar esta afirmación, se refirió al primer certificado médico de la víctima que calificaba las lesiones como «leves», a pesar de que un informe forense posterior las declaró «graves».
También sostuvo que las heridas con el destornillador fueron «de poca magnitud» y que la única lesión grave, una fractura en el ojo, fue causada por un puñetazo, no por el destornillador. La defensa planteó la pregunta de por qué, si el imputado quería matarla, no le clavó el destornillador con suficiente fuerza.
Con base en esta lógica, la abogada pidió que se recalificara el delito a «lesiones» en lugar de tentativa de homicidio. Además, criticó que las pericias sociales y psicológicas no fueron lo suficientemente profundas y que el relato de la víctima sobre las amenazas de muerte no estaba corroborado por testigos presenciales.
La contundente respuesta de la fiscalía: «La versión del imputado no pudo ser acreditada»
La fiscalía, representada por Teresa Giuffrida y Agustín Bianchi, respondió punto por punto a los argumentos de la defensa, refutando cada una de sus afirmaciones con las pruebas presentadas en el juicio oral. Argumentaron que la sentencia del Tribunal de Juicio estaba «perfectamente fundada» y que la defensa intentaba desvirtuar los hechos probados.
Respecto al delito de «violación de domicilio», la fiscalía sostuvo que la declaración de la víctima no fue la única prueba considerada por el juez. La fiscalía recordó que la hija de la mujer declaró en cámara Gesell que al intentar ayudar a su madre, el portón de rejas de la casa estaba cerrado, lo que le impidió el acceso.
Una vecina también corroboró esta situación. Además, la propia mujer salió de la casa por una ventana para escapar. La fiscalía señaló que el juez de primera instancia validó la versión de la víctima, explicando que las fotografías de la casa mostraban el portón de rejas y que era «elocuente» que el imputado había tenido que saltarlo, ya que la puerta principal estaba solo «entornada». La fiscalía también desestimó la supuesta «prueba» de las llaves debajo del sillón, argumentando que la defensa «nunca mostró» esa fotografía en el juicio.
En relación al delito de «incendio», la fiscalía desestimó la teoría de la defensa como «escapa a toda lógica». Los fiscales remarcaron que el imputado fue quien «tomó el líquido inflamable anunciándole que se le ‘terminaba su vida'» a la víctima y que las pericias bomberiles certificaron que el fuego fue «intencional».
Asimismo, la fiscalía defendió la decisión del juez de no considerar la pericia de la defensa, ya que la perito, además de no tener un título oficial, basó su informe en «subjetividades» y en fotografías, sin tener en cuenta los elementos secuestrados y la historia clínica de la víctima, lo que restaba «credibilidad y sustento científico» a su trabajo.
«No hay motivos para no atender la versión de la víctima Su relato es acompañado por prueba testimonial, médica y psicológica»
Tribunal de Impugnación de Río Negro
Sobre el delito de «homicidio en grado de tentativa», la fiscalía fue contundente. Argumentó que el juez no solo se basó en el primer certificado médico, sino en todo el contexto de la agresión. El fiscal recordó que el informe del médico forense, realizado al día siguiente de los hechos, corroboró que la mujer tenía una fractura en el piso de la órbita, una lesión grave que requirió una intervención quirúrgica para colocarle una malla de titanio.
El MPF enfatizó que las lesiones no eran «leves» y que el imputado atacó a la víctima con un destornillador en «zonas sensibles» mientras la tenía inmovilizada, profiriendo amenazas de muerte. Además, argumentó que la víctima no murió porque su hija gritó desde afuera de la casa, lo que provocó que R.C.C. cesara su accionar. Este hecho, que fue corroborado por la menor y la vecina, fue crucial para determinar que hubo un intento de homicidio y no solo «lesiones».
La decisión del Tribunal de Impugnación: «Suficiente fundamento en las pruebas»
Después de escuchar a ambas partes, el Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella, resolvió rechazar «en su totalidad» la apelación de la defensa y confirmar la sentencia de primera instancia.
En su voto, el juez Mussi afirmó que la sentencia original tenía «suficiente fundamento en las pruebas reunidas» y que no se verificaba «ningún vicio o defecto lógico» que la descalificara. El juez remarcó que, a diferencia de la defensa, el tribunal de juicio no encontró «ningún indicio» que respaldara la versión de los hechos del imputado.
El magistrado destacó que el caso del agresor se enmarca en un contexto de violencia de género, y que el imputado, desde que se separó de la víctima, tuvo un comportamiento violento hacia ella, lo que había provocado una denuncia anterior. Subrayó que el imputado consideraba a la mujer como un «objeto de su propiedad» y que la agresión fue una respuesta a que ella lo había «rechazado».
El tribunal valoró como prueba «clave» el testimonio de la mujer., que coincidió plenamente con el de su hija y con el de la vecina. Mussi enfatizó que el caso no se basaba en el testimonio de una «testigo única» y que el relato de la víctima estaba respaldado por «prueba testimonial, médica y psicológica». El juez fue categórico al decir que el imputado «quiso quitarle la vida» a la víctima y que las lesiones, producidas con un elemento «letal» en «zonas sensibles», demostraban el «dolo homicida». La sentencia también consideró que el «incendio» fue un acto intencional del imputado.
Finalmente, el tribunal desestimó nuevamente la pericia presentada por la defensa, señalando que el juez de primera instancia había tenido motivos de sobra para descalificarla por su «falta de credibilidad y sustento científico». Los jueces de la sala de Viedma también remarcaron que la defensa se basó en «un testimonio indirecto o de oídas» y no en el relato de testigos presenciales o directos, como fue el caso de la hija y la vecina.
De esta manera, la sentencia del Tribunal de Impugnación confirmó la pena de 12 años de prisión para el condenado y le impone el pago de las costas del proceso.
El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó la apelación de la defensa y ratificó la pena de 12 años de prisión para un hombre declarado culpable de "tentativa de femicidio" e "incendio". Los jueces desestimaron los argumentos de la defensa, que intentaba desacreditar las pruebas de la fiscalía. Durante el juicio se acreditó que el condenado había golpeado a la mujer y luego prendió fuego la vivienda. Permanece detenido hasta la firmeza total del fallo.
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