Video | Juicio a Emiliano Gatti: por qué el tribunal lo condenó por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil

Los tres jueces declararon responsables al experiodista televisivo. Las partes tendrán cinco días hábiles para presentar las pruebas que quieran ofrecer en el juicio de cesura donde Gatti será condenado a no menos de 4 años de prisión.

«Consideramos que los hechos están certeramente acreditados más allá de toda duda razonable». Con esa frase, el juez Luciano Garrido comenzó la lectura de los argumentos de la sentencia contra el experiodista televisivo Emiliano Gatti que fue declarado responsable de delito de tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, agravado por la edad de las víctimas. Por ese delito, en el juicio de cesura, será condenado a una pena de cumplimiento efectivo que arranca desde los 4 años de prisión.

El tribunal, que estuvo integrado no sólo por Garrido sino también por Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, decidió por unanimidad declarar culpable al extrabajador de Canal 10 y tomó como base las pruebas científicas y técnicas «contundentes» que brindaron los peritos del MPF de Río Negro y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Entendieron que no se encuentra controvertido el inicio de la investigación tras las explicaciones que brindaron los peritos y pusieron especial énfasis en el testimonio de Cecilia Chiodi quien es abogada y llevó adelante la primera etapa del proceso donde se comenzó a indagar sobre el «Objetivo F66», que posteriormente fue identificado como Emiliano Gatti.

Eso ocurrió el 3 de agosto del 2022 cuando el trabajador de prensa inició la descarga de los 50 videos a través de la plataforma e-Mule. Y tampoco hallaron argumentos para no tener en cuenta los informes de los organismos internacionales ICACCOPS (Internet Crimes Against Children Child Online Protection Systems) y CPS, que se dedican a identificar a usuarios que buscan este tipo de contenidos.

Las pericias de los especialistas fueron «inequívocas» porque trazaron el camino que había realizado Gatti a través de la plataforma e-Mule y los días y horarios en los que habría realizado la descarga de esos videos donde aparecían niños en situaciones de abuso que iban desde los 2 hasta los 13 años de edad.

Para el tribunal fue importante también la primera etapa del proceso que encabezó la fiscal Belén Calarco donde junto a la policía de Río Negro encabezaron un seguimiento al domicilio del imputado donde durante 30 días no se observó el ingreso de personas ajenas.

Los magistrados también evaluaron la declaración de Gatti donde aseguró que no tenia conocimiento de la existencia de los 50 videos y que no eran de su propiedad. Y remarcaron que las pericias demostraron que fueron abiertos y visualizados en la PC desde el mes de agosto de 2022 hasta unos pocos días antes del allanamiento.

«Esto da por tierra lo sostenido por el imputado y su defensa técnica en cuanto a que no conocía la existencia de los videos”, concluyó el juez.

Los magistrados también echaron por tierra las dos estrategias que apuntaban a una supuesta pareja de Gatti y las estaban dirigidas a que la reproducción de esas imágenes había sido fruto de un desperfecto en su PC y el recambio que se realizó del disco rígido.

Finalmente el Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad que había presentado la defensa. Esa parte sostuvo que el mecanismo de identificación de usuarios de la red viola derechos fundamentales de la Constitución Nacional, como la intimidad.

Los abogados Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquín Hertzriken Caten habían cuestionado la legalidad del allanamiento y la constitucionalidad de los delitos de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil. Según el veredicto, la investigación se realizó en cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas para la protección de la integridad de niños, niñas y adolescentes. «No se violaron garantías constitucionales ni se obtuvieron datos sensibles del imputado en forma ilegal», sostuvo.


Juicio a Emiliano Gatti: la calificación


El Tribunal de Juicio declaró la responsabilidad de Gatti por la “tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil”. Por tratarse de 50 videos descargados en momentos distintos y puestos a disposición de otros usuarios de la plataforma E-Mule, el Tribunal definió que se trata de 50 hechos de facilitación independientes, lo que jurídicamente se conoce como “concurso real” de delitos, informaron desde el área de Comunicación del Poder Judicial.

En tanto que la tenencia y la facilitación integran entre sí un concurso ideal de delitos, todos los cuales están agravados porque las víctimas que aparecen en las imágenes son menores de 13 años de edad.


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