La condena por la muerte de Jonathan Caracciolo fue anulada y el caso volverá a juicio en Viedma
El fallo fue adoptado por mayoría y ordenó realizar un nuevo juicio oral con otro tribunal. La decisión no implica la absolución del imputado, sino la nulidad de la condena anterior.
Anularon la condena por la muerte de Jonathan Caracciolo en Viedma. Foto: Marcelo Ochoa.
El Tribunal de Impugnación anuló la condena dictada contra un hombre por la muerte de Jonathan Carlos Damián Caracciolo, ocurrida en Viedma, y ordenó que se realice un nuevo juicio oral con otra integración del tribunal.
El hecho ocurrió el 4 de julio de 2023 en el barrio Lavalle. En el debate original, el acusado había sido condenado por portación ilegítima de arma de guerra y homicidio culposo. La sentencia sostuvo que efectuó disparos en la vía pública y que uno de los proyectiles provocó la muerte de Caracciolo.
La resolución del Tribunal de Impugnación fue adoptada por mayoría, con un voto en disidencia. El fallo no declara la inocencia del imputado, sino que concluye que la sentencia condenatoria no analizó de manera integral los planteos de la defensa ni las contradicciones surgidas durante el juicio.
Cuestionamientos sobre los testimonios
Uno de los puntos centrales del fallo fue la valoración de los testimonios utilizados para identificar al autor de los disparos. La defensa había advertido inconsistencias en distintos relatos y el Tribunal de Impugnación realizó un análisis exhaustivo sobre ese aspecto.

En la resolución se transcribieron testimonios completos, preguntas de las partes y se remarcaron los puntos considerados críticos. Entre ellos, el tribunal analizó el caso de una mujer que fue testigo clave para la acusación pero que presentó cambios en sus versiones e imprecisiones durante el proceso. Además, se indicó que mantenía una situación conflictiva previa con el acusado.
El fallo sostuvo que, si uno de los fundamentos de la condena era un reconocimiento directo durante el tiroteo, correspondía evaluar «la credibilidad de esa testiga, la calidad de percepción, la ausencia de contradicciones relevantes y que su reconocimiento no haya sido contaminado».
También remarcó que las primeras declaraciones brindadas a la Policía pocas horas después del hecho eran relevantes porque constituían el relato «menos contaminado».
Otro eje de discusión fueron las diferencias en las descripciones sobre la motocicleta en la que supuestamente circulaba el imputado. Algunos testigos mencionaron una moto negra con detalles rojos y otros hablaron de una moto tipo cross blanca.
Además, uno de los testigos aseguró haber reconocido al acusado por su contextura física, aunque describió un vehículo distinto. Para la mayoría del Tribunal de Impugnación, la sentencia original realizó una valoración parcial de esa declaración y omitió parte de la información brindada en el juicio.
La atribución indirecta y el arma secuestrada
El fallo también cuestionó una atribución indirecta de autoría. Una mujer declaró que un joven ingresó a su vivienda y le dijo que el tirador era el acusado. Sin embargo, ese mismo joven afirmó durante el debate que no había podido reconocer a quien efectuaba los disparos.
Para el Tribunal, la testigo «no vio al tirador, no percibió directamente la identidad del autor y fundó la atribución en dichos de un tercero».
Respecto de la prueba técnica, el Tribunal de Impugnación sostuvo que no se acreditó una vinculación concreta entre el arma secuestrada y el acusado. Según indicó el voto mayoritario, incluso la Fiscalía reconoció durante la audiencia que «no se estableció ninguna vinculación entre dicha arma y el imputado».
Además, se señaló que el arma había sido secuestrada en otro legajo judicial.
Uno de los jueces que integró la mayoría sostuvo que la presencia de residuos compatibles con disparos de arma de fuego «por sí sola, no equivale automáticamente a la afirmación categórica» de que una persona haya utilizado el arma involucrada en el hecho investigado.
«Las contradicciones no podían tratarse como detalles»
El Tribunal de Impugnación consideró que la sentencia original no respondió adecuadamente a los cuestionamientos de la defensa y que esa falencia no podía corregirse en la instancia de revisión.
«La sentencia impugnada no brinda una respuesta adecuada a los agravios vinculados con la valoración de la prueba», sostuvo el fallo.
La resolución remarcó además que el contraexamen en juicio permite «controlar la calidad de la información, revelar contradicciones, poner a prueba la percepción de los testigos y delimitar el verdadero alcance de sus afirmaciones».
Para la mayoría, las inconsistencias detectadas no podían interpretarse como simples detalles menores debido a que la acusación se apoyaba principalmente en reconocimientos y percepciones ocurridas «en un contexto nocturno, violento y confuso».
Con esos fundamentos, el Tribunal de Impugnación anuló la condena y el juicio anterior, y ordenó reenviar el expediente a la Oficina Judicial para la realización de un nuevo debate oral con otro tribunal.
El Tribunal de Impugnación anuló la condena dictada contra un hombre por la muerte de Jonathan Carlos Damián Caracciolo, ocurrida en Viedma, y ordenó que se realice un nuevo juicio oral con otra integración del tribunal.
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