La fiscalía no pudo probar el incumplimiento del comerciante de Cipolletti con dos tobilleras

El juez de Ejecución Lucas Lizzi no hizo lugar al pedido de revocatoria. El hombre afronta otra causa penal por el mismo delito en la zona atlántica de Río Negro.

El fiscal Oscar Cid no logró torcer la lapicera del juez de Ejecución de Cipolletti para que enviara a prisión al comerciante que tiene dos tobilleras. Para el magistrado Lucas Lizzi, el Ministerio Público no presentó argumentos ni sólidos ni suficientes. El imputado fue condenado por intentar prenderle fuego el auto a su expareja en el barrio El Manzanar y por ejercer violencia de género.

Días atrás RÍO NEGRO contó sobre la nueva causa por que se le inició en Las Grutas y por la cual la justicia dipuso que se lo monitoree con una tobillera electrónica. Como ya tenía una por la condena en suspenso del Alto Valle es el único antecedente en Río Negro de un hombre con doble sistema de control por parte del ministerio de Seguridad provincial.


Semanas atrás una fiscal solicitó a un juez de garantías de San Antonio Oeste que le dictara la prisión preventiva por el episodio de violencia que protagonizó en Las Grutas. Argumentó que incumplió una de las pautas que se le impuso en Cipolletti. Sin embargo, el juez Fabio Corvalán no le hizo lugar al pedido.


Por eso fueron ante el juez de Ejecución cipoleño. El fiscal de San Antonio Cesar Arbues estaba tan interesado en la resolución de la causa que se conectó a la audiencia por Zoom pero participó en calidad de público.

Lizzi, quien pretende abandonar el fuero de Ejecucion – está anotado en múltiples concursos tanto de Río Negro como Neuquén – revisó el pedido de revocatoria a la condicional por la condena que el empresario tiene de 2021. Es recordado en la localidad porque se viralizó un video con él, atentado contra el auto de la víctima. En un juicio abreviado se lo condenó a 10 meses de prisión en suspenso y se le impusieron pautas de comportamiento por cuatro años. Cualquier incumplimiento, transformaría esa pena en suspenso en efectiva.


El fiscal Oscar Cid aseguró que el hombre incumplió con varias pautas, como el abuso de alcohol, consumo de estupefacientes y el hecho de no respetar la prohibición de acercamiento. Otra mujer fue una de las testigos propuestas para convencer a Lizzi. Ella dijo que lo vio tomar bebidas alcohólicas en la vía pública e incluso aseguró que consumió marihuana.


La víctima cipoleña, con quien tiene tres hijos en común, por eso se reservan todas las identidades, sostuvo que el hombre no cumplió con la prohibición de acercamiento y también detalló que expuso a los hijos en redes sociales a pesar que no tiene permitido.


Para el juez de Ejecución Lizzi todos los argumentos del fiscal de ejecución Oscar Cid fueron insuficientes y no pudieron demostrar que el condenado no respetó alguna de las pautas de comportamiento. Expresó que no existió otra prueba para abonar la teoría del abuso de consumo por parte del comerciante.

Lizzi expuso la falta de solidez del funcionario del Ministerio Público, quién fue condenado al ostracismo del fuero de Ejecución después del juicio político que enfrentó por la investigación en el caso Otoño Uriarte. Es más, el Ministerio Público presentó algunas capturas de pantalla, aún sabiendo que el Poder Judicial tiene todo un procedimiento y un departamento de Informática para procesar esas pruebas.


El abogado del empresario, Martín Sevogia, defendió a su cliente diciendo que se había ido de Cipolletti para darle tranquilidad a su expareja, pero que meses después se lo imputó por el mismo delito. Es más, en los próximos meses se iniciará un juicio en la ciudad atlántica.


Lo que se discutió en la audiencia fue si el condenado incumplió con dos pautas impuestas en la sentencia de Cipolletti. Por un lado el abuso de consumo de alcohol y estupefacientes y por el otro el hecho de no respetar la prohibición de acercamiento a sus hijos y su expareja. Para Lizzi, el fiscal Cid no pudo demostrar ninguno de los incumplimientos y por eso decidió no revocar la condicionalidad. La medida puede ser recurrida para que la resuelva otro juez o jueza.


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