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La Justicia de Neuquén le atribuyó una casa a una mujer dedicada a los cuidados de su hija con discapacidad

El padre pidió que ambas se retiren de la vivienda. No aporta con sus ingresos, ni se encarga de la crianza de la niña. Fue denunciado por ejercer violencia de género contra la madre.

Cinco horas cada dos semanas. Verla los domingos de 12 a 17, cada 15 días. Compartir con ella diez horas al mes. Esa fue la oferta en la participación de los cuidados que hizo el papá de una niña de 12 años, con síndrome de Down, a la jueza de Familia de Neuquén, Gabriela Ávila, que debía resolver si la chica y su mamá podían permanecer en la vivienda familiar, o tenían que irse, como pretendía el hombre.

La mujer presentó una demanda en la que expuso que la pareja estaba separada. En 2020 ella lo denunció por ejercer violencia de género y se dispuso la prohibición de entrada de él al hogar. Lo que le pidió a la magistrada es que le atribuya el uso de esa casa junto a la niña.

La jueza planteó que la mujer se encuentra al cuidado exclusivo de su hija más chica con discapacidad. La casa efectivamente pertenece al demandado y ella es titular del 50% de una propiedad que heredó, tras la muerte de quien era su marido, que alquila, y que ese dinero es distribuido con sus hijos mayores.

En función del informe socioambiental que hizo el equipo interdisciplinario se supo que sus ingresos provienen de ayuda estatal -pensión por discapacidad ($27.000) y el cobro de un subsidio ($25.000)- más la renta de la que es co-propietaria con sus hijos ($22.000), que dada su situación actual ellos le otorgan casi la totalidad. Una estimación de ingresos de $74.000, en una ciudad cuya inflación acumulada en lo que va del año es del 59,88%.

No tiene trabajo formal, realiza algunas ventas de artículos por catálogos, de cosméticos o ropa, pero en el informe se señala que esto no «constituye un factor relevante en la economía del hogar a tal punto que no puede estimarlo, en general le sirve para obtener mediante canje algo de ropa o perfumería para ella y la niña». Todos los servicios de la casa registran deudas.

Ella está haciendo «un curso como ayudante de fonoaudiólogo, a efectos de colaborar en la estimulación de la hija». Carece de obra social, y las profesionales que la atienden a la niña están en el hospital Castro Rendón.

Si su mamá tiene que realizar algún trámite, la chica se queda con sus hermanos o una vecina. No recibe cuota alimentaria por parte del padre.

El informe indica que el hombre comenzó a trabajar recientemente, su oficio es el de albañil, y su remuneración es baja: $20.000 por quincena. Aspira a que lo registren. Vive en la casa de su familia, siete adultos y una niña. «Refiere que “quiere garantías” para acercarse a su hija, ya que la progenitora lo denunció por violencia. Resume su expectativa de la siguiente manera: “Quiero que ella me devuelva mi casa y se vaya a su casa”, manifestó.

Afirmó que no la puede criar «ya que necesita trabajar y no tiene disponibilidad para cubrir las necesidades especiales que requiere la crianza de su hija.»

Ávila sostuvo que si bien la situación económica del hombre «es delicada» está «muy lejos» de la realidad de la mujer y su hija. «En este sentido, el demandado habita la vivienda de sus progenitores junto a sus hermanos, y allí han logrado diagramar una dinámica familiar que les permite organizar su subsistencia», agregó.

Remarcó que el hombre propuso que la mujer mantenga la ocupación de la casa hasta septiembre de este año «y que se considere el «préstamo de uso» como un aporte alimentario en especie», en beneficio de la niña, de modo que durante su vigencia no haya ningún otro reclamo.

«Considerar que el hecho de procurar la vivienda a su hija, como único y exclusivo aporte a la crianza, debe entenderse como un “préstamo de uso”, y solicitar que la progenitora nada le reclame en concepto de alimentos para su hija, evidencia a todas luces la conducta asumida por el progenitor», aseguró la jueza.

Subrayó que tampocó formuló una propuesta habitacional para la niña «aunque señala que “más adelante, cuando se estabilice su economía podría aportar el pago de la mitad de un alquiler”, lo cual no hace más que reafirmar su absoluto desinterés».

La magistrada hizo lugar a la atribución de la vivienda a la mujer hasta que la niña «adquiera la mayoría de edad, o bien hasta tanto se modifiquen las circunstancias que dieron origen a la presente», para lo cual declaró para el caso la inconstitucionalidad del artículo 526 del Código Civil. Rechazó además el pedido de una renta compensatoria que el hombre requirió.

Cuidar bien


La defensora pública civil, Alejandra Vidal, que patrocinó a la mujer, contó que en la respuesta a la demanda que brinda el hombre está implícito que el cuidado de la niña lo tiene que hacer la madre. Dijo que esto se observa en la mayoría de los casos que llegan.

«Incluso los cuidados alternados, que sería repartido, tampoco son tantos. La gran mayoría de los casos que nosotros tenemos son mamás haciéndose cargo de los hijos y reclamando cuotas alimentarias. También están los papás que reclaman régimen de comunicación», explicó.

Mencionó que muchos varones manifiestan desinterés: «abandono, pero sé que mis hijos van a estar bien, porque yo confío que la madre lo va a hacer, no le va a faltar nada y los va a cuidar bien. Incluso lo dicen acá: «están re bien con la madre, la madre los cuida re bien». Bueno pero también hay un papá que puede cuidar bien. Y no son gente de mucha edad, porque uno piensa «son generaciones más grandes», son chicos jóvenes».


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