La trampa del libro hueco: condenaron a la mujer que enviaba droga a Bariloche, pero no irá a la cárcel

El Tribunal Federal de Roca dictó condena en un juicio abreviado por transporte y tenencia de estupefacientes en Bariloche. Una de las imputadas recibió 4 años de prisión domiciliaria por motivos de salud.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Roca dictó sentencia en un caso de narcotráfico que involucró a dos vecinos de San Carlos de Bariloche. Mediante la modalidad de juicio abreviado, el juez unipersonal Simón Pedro Bracco condenó a una mujer a cuatro (4) años de prisión, con cumplimiento bajo la modalidad de arresto domiciliario, y a su expareja, a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional.

La causa, que acumuló dos legajos de investigación, expuso una maniobra de transporte de drogas sintéticas y cannabis a través de encomiendas desde Buenos Aires, además de la tenencia en un domicilio particular.

El acuerdo de juicio abreviado, ratificado por el Ministerio Público Fiscal y las defensas, permitió cerrar la etapa de debate y arribar a una resolución consensuada que implicó un cambio en las calificaciones legales originales.

La Fiscal General interina, María Claudia Frezzini, retiró una de las acusaciones más graves contra la mujer, basándose en el principio de oportunidad y la escasa cantidad de sustancia incautada en el domicilio, lo que llevó a una absolución parcial de la imputada por falta de acusación fiscal. Las condiciones de salud de la encausada y su rol como madre de un menor fueron importantes para determinar la modalidad de cumplimiento de la pena.


El transporte de drogas: encomiendas desde Barracas a Bariloche


El caso contra la acusada se centró en su participación en el transporte de estupefacientes. Los hechos ocurrieron el 21 de diciembre de 2020, cuando dos encomiendas enviadas desde Barracas (CABA) con destino a San Carlos de Bariloche fueron interceptadas en un control.

El Tribunal dio por acreditado que la mujer intervino en el transporte de: 250 troqueles de 2CB (conocida como «Nexus» o «Tusi», una droga sintética) y 980,35 gramos de cannabis sativa.

La droga se encontraba disimulada en los paquetes, incluyendo una plancha de troqueles ocultos en un libro con tapa amarilla. La sospechosa se presentó en la sede de la empresa de colectivos en Bariloche para retirar la encomienda a su nombre y consultar por la restante, sobre la cual había gestionado un cambio de destinatario.

La prueba clave provino de la «información obtenida del teléfono celular de la imputada, del cual se pudieron extraer imágenes coincidentes con la sustancia estupefaciente incautada como así también conversaciones que dan cuenta que la encausada se hacía enviar estupefacientes desde Buenos Aires, mediante encomiendas».

El Tribunal consideró estos hechos como constitutivos del delito de transporte de estupefacientes, tipificado en el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737, en calidad de autora.


Tenencia simple y el beneficio de la absolución parcial


El segundo legajo de la causa (FGR 4471/2022/TO1) se originó tras un allanamiento en la vivienda de la pareja en Bariloche en diciembre de 2022, donde se incautaron 10,08 gramos de cannabis sativa y 12,46 gramos de cocaína, junto con dos balanzas de precisión. Inicialmente, la Fiscalía había acusado a ambos por tenencia con fines de comercialización.

Sin embargo, en el marco del acuerdo de juicio abreviado, la Fiscalía modificó su postura respecto de ambos imputados:

Se retiró la acusación de tenencia con fines de comercialización contra la imputada. Argumentó que la cantidad de sustancia incautada era escasa y tuvo en cuenta la declaración de la imputada, quien «reconoció su propiedad sobre la totalidad de la marihuana hallada en su domicilio, indicando que era para su consumo por un tratamiento médico» para su epilepsia.

La Fiscalía postuló la atipicidad de la conducta, situándola como «tenencia de estupefacientes para consumo personal» (artículo 14, segunda parte, ley 23.737), citando la doctrina «Arriola-Bazterrica» y solicitó el sobreseimiento de la mujer en esta causa.

El juez Bracco aceptó la solicitud, citando el principio ne procedat iudex ex officio y la doctrina de la Corte Suprema, que impide al Tribunal condenar sin que medie acusación fiscal.

Respecto al otro imputado, la Fiscalía recalificó su conducta a tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primer párrafo), al señalar que no se había logrado «conformar el grado de convicción exigido en esta etapa para tener por configurada la finalidad de comercialización».


Prisión domiciliaria: factores de salud y cuidado familiar


La condena de cuatro (4) años de prisión impuesta a la imputada por el delito de transporte de estupefacientes exige, por su quantum, el cumplimiento de la pena de modo efectivo, a diferencia de su pareja que recibió condena condicional.

No obstante, las partes acordaron y el Tribunal aceptó que la pena se cumpla bajo la modalidad de prisión domiciliaria (artículo 32, ley 24.660). El fundamento de esta decisión se basó en dos circunstancias personales de la imputada:

La condenada padece «epilepsia, tipo no especificado, trastorno mental no especificado», contando con certificado de discapacidad. Además, es «madre de un niño menor de edad de 14 años que se encuentra a su cargo».

El magistrado subrayó la naturaleza del juicio abreviado y el sistema adversarial, indicando que rechazar la medida instada implicaría «un avasallamiento de las facultades constitucionalmente conferidas a aquel órgano del Estado y una actuación oficiosa por parte del suscripto». La prisión domiciliaria se cumplirá en su domicilio de San Carlos de Bariloche, con la supervisión bimestral del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados.


La otra condena fue con prisión en suspenso y donación


En el caso del condenado fue juzgado por tenencia simple de estupefacientes, el Tribunal impuso la pena acordada de un (1) año y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, más una multa de $225.

El juez valoró negativamente que el imputado tenía el material estupefaciente «en el domicilio donde convivía con su pareja y sus hijos menores de edad» y que la sustancia fue hallada en lugares «a los cuales los menores de seis y nueve años años de edad -en ese momento- podían tener acceso, como por ejemplo en una prenda de vestir guardada en un placard».

El Tribunal aclaró que esta valoración «no implica de modo alguno una nueva evaluación de circunstancias ya contenidas en el tipo penal… sino que únicamente resulta demostrativa de la puesta en peligro del bien jurídico protegido».

Dado que el hombre no registraba antecedentes condenatorios, se cumplieron los requisitos para la condena en suspenso (artículo 26 del Código Penal). Se le impusieron reglas de conducta, como «fijar residencia» y «abstenerse de concurrir a lugares o de relacionarse con personas que conocidamente tengan vinculación con el tráfico».

Además, en sustitución de la obligación de realizar trabajos comunitarios (artículo 27 bis, inciso 8, del Código Penal), se aceptó la donación de doscientos mil pesos ($200.000) al Hospital de la localidad de San Carlos de Bariloche, pagaderos en una única cuota.


Decomiso y restituciones


Como parte del fallo, el Tribunal resolvió el destino de los elementos secuestrados:

Se ordenó la destrucción del material estupefaciente, se dispuso el decomiso del teléfono celular de la condenada al ser considerado «instrumento para cometer el delito», según el artículo 23 del Código Penal.

Además, el dinero secuestrado en poder del encausado será empleado para el pago de la multa y la donación.


El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Roca dictó sentencia en un caso de narcotráfico que involucró a dos vecinos de San Carlos de Bariloche. Mediante la modalidad de juicio abreviado, el juez unipersonal Simón Pedro Bracco condenó a una mujer a cuatro (4) años de prisión, con cumplimiento bajo la modalidad de arresto domiciliario, y a su expareja, a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional.

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