Le retuvieron el carnet de conducir por no pagar la cuota alimentaria en Cipolletti

La resolución surgió del fuero de Familia de Cipolletti. La decisión se estableció a partir de que en el expediente del hombre no surgieron bienes ni empleo en relación de dependencia.

A un hombre de Cipolletti que adeudaba la cuota alimentaria, la Justicia de la ciudad tomó la determinación de retenerle el carnet de conducir. Para asegurar el cumplimiento, tomaron esta decisión ya que en el expediente no se detallaba bienes ni empleo en relación de dependencia.

A partir de una denuncia por incumplimiento realizada por la madre, la defensa pública realizó una presentación en septiembre. «Se consideró que la obligación alimentaria del progenitor emerge de la responsabilidad parental y que la omisión de pagar no es otra cosa que una vulneración a los Derechos Humanos de sus propios hijos«, argumentaron.

El padre fue intimado a fines de agosto para que regularizara la deuda pero no se presentó ni cumplió con el pago. Ya que no se aportó información respecto de algún trabajo en relación de dependencia o de bienes registrables a su nombre, «la resolución estimó que la suspensión y retención del carnet de conducir era una medida razonable para compeler a cumplir con la prestación«, establecieron. Por lo que se enviaron oficios a la municipalidad de Cipolletti y a la Policía de Río Negro.

Según se estableció en el expediente, la falta de prestación configura una violación a un derecho elemental básico del hijo y constituye un claro caso de violencia económica familiar.

A partir de lo establecido en el inciso e del artículo 8 de la ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares. En el que se detalla: “Aquellas acciones y conductas que impidan o restrinjan el ejercicio del derecho de propiedad, el acceso o administración de bienes, propios o gananciales, dinero, falta de cumplimiento adecuado de los deberes alimentarios que pongan en riesgo el bienestar o desarrollo de las personas o de sus hijos menores de edad”.


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