Ordenan embargar cuentas del IPPV por incumplir una sentencia en Bariloche

Un juez en 2019 determinó que el organismo provincial debía pagar un alquiler a una familia en situación de vulnerabilidad extrema. Pero no cumplió y una mujer con sus hijos fue desalojada.

El juez civil de Bariloche Santiago Morán ordenó trabar un embargo sobre las cuentas que el IPPV tiene en las sucursales locales de entidades bancarias hasta cubrir 150 mil pesos, para garantizar el pago del alquiler de una vivienda destinada a una familia en situación de extrema vulnerabilidad social.

Morán dictó esa resolución a principios de julio, a raíz de los reiterados incumplimientos del organismo provincial, que debía garantizar el subsidio para el alquiler de una mujer y sus hijos.

Señaló en la resolución que el apoderado legal del IPPV, Juan Pablo Álvarez Guerrero, había objetado la intimación judicial por los incumplimientos del IPPV que fue condenado a garantizar una solución habitacional a la familia.

Según el abogado del organismo provincial, esa intimación era “arbitraria”. Planteó que la mujer tiene la solución habitacional, pero alegó que “ni ella, ni la Defensoría interviniente ni el juzgado deben custodiar el pago en término del subsidio asumido”.

El abogado manifestó que toda intimación “excede los términos de la sentencia” que Morán dictó el 20 de septiembre del 2019, cuando admitió una acción de amparo que la mujer presentó contra el IPPV. La amparista recurrió a la Justicia por la extrema situación de vulnerabilidad en la que se encontraba por no tener donde vivir con sus hijos pequeños en Bariloche.

Álvarez Guerrero explicó en la presentación ante Morán que ese organismo provincial no se encontraba facultado “para exigir al Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, encargado de otorgar el subsidio, de que cumpla en determinada fecha”

La Defensoría que intervino en el caso replicó los planteos del IPPV. Recordó que la sentencia que dictó el juez “reconoció la obligación de proveer una solución habitacional a una familia en extrema vulnerabilidad y ello no se cumplió acabadamente”.

Explicó que frente a los reiterados incumplimientos y retrasos en el pago del subsidio, “la amparista ha perdido el alquiler con lo cual, la solución habitacional no existe”.

Los funcionarios de la Defensoría de Pobres y Ausentes reiteraron el pedido de embargo “para poder hacer frente a la deuda de alquiler y recuperar la locación del último inmueble habitado, todo ello con habilitación de días y horas inhábiles” por la feria judicial.

Morán sostuvo que correspondía rechazar los planteos del representante del IPPV. Y mencionó antecedentes del expediente.

“En cuanto al cumplimiento de la sentencia, es erróneo sostener que la (amparista) tiene una solución habitacional cuando mensualmente se ve obligada a acudir a la justicia para recordar al Instituto demandado, los compromisos asumidos en el marco de las audiencias celebradas”, afirmó Moran.

“A ello corresponde adicionar que ante los incumplimientos y demoras en la entrega de la ayuda asistencial, ha sido desalojada, por ende, la sentencia firme no está siendo efectivamente cumplida”, advirtió.

Por eso, resolvió “trabar embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que IPPV tuviere en los Bancos locales sólo con sucursal en Bariloche” hasta cubrir 90.000 pesos, en concepto de capital más la suma de 60.000 pesos, que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas.


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