La Corte Suprema suspendió las elecciones de este domingo en San Juan y Tucumán

Lo hizo mediante sendas medidas cautelares. El máximo tribunal pidió informes para resolver los cuestionamientos presentados por las candidaturas de Sergio Uñac y Juan Manzur.

La Corte Suprema suspendió hoy por sendas medidas cautelares las elecciones provinciales en las provincias de San Juan y Tucumán del próximo domingo.

El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.

La decisión de la Corte Suprema, a cinco días de las elecciones a gobernadores en Tucumán y San Juan provocaron reacciones del oficialismo, encabezadas por el propio presidente Alberto Fernández, quien habló de una «clara intromisión en el proceso democrático».

Cuáles fueron los argumentos de la Corte Suprema


En Tucumán, el conflicto gira sobre la candidatura del ex jefe de Gabinete Juan Manzur, quien se postula como vicegobernador luego de haber ejercido la Gobernación durante dos períodos consecutivos. En San Juan, la oposición cuestiona a Uñac, quien pretende ser gobernador nuevamente luego de tres períodos consecutivos.

Del texto del fallo parece adelantarse que, finalmente, la Corte no permitirá las candidaturas de Uñac y Manzur, puesto que sostiene que “cuando el Tribunal Electoral Provincial oficializó la candidatura del gobernador habilitó para competir en las elecciones que tendrán lugar el 14 de mayo próximo en búsqueda de un cuarto mandato”.

El texto habla de “cuarto mandato”, que es justamente lo que argumenta la oposición para oponerse a la nueva candidatura de Manzur y Uñac

“Es evidente entonces que ese acto electoral podría producir en breve un trastorno institucional de difícil reparación. Ante ello, esta Corte debe asegurar preventivamente que cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aún posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar”, sostuvieron los jueces de la Corte.

La Corte interpretó que puede fallar en ambos casos


Pese a que las elecciones provinciales forman parte de las facultades previstas en las constituciones locales, la Corte interpretó que puede fallar en ambos casos.

“Dado que es parte demandada una provincia y que el actor ha planteado ante esta Corte de manera seria una cuestión federal predominante, el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal”, dijeron Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda al justificar su intervención.

“La inminencia de las elecciones previstas para el próximo 14 de mayo y la trascendencia institucional que reviste el planteo efectuado, exigen a este Tribunal adecuar el procedimiento a la vía prevista en la ley 16.986”, también conocida como ley de “Acción de Amparo”.

Los jueces enmarcaron la acción en lo que establece el artículo ocho de esa normativa para “abreviar los plazos para integrar el contradictorio”, por lo que requirieron a ambas provincias que en cinco días presente “el informe circunstanciado” que establece la norma previo a resolver.

Así, la Corte podría autorizar la realización de las elecciones en ambas provincias en un plazo perentorio.

La ley prevé que “cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije”.

Los cinco días fijados por la Corte vencerán el próximo miércoles.

Superado ese plazo, “se dictará sentencia fundada dentro de las 48 horas, concediendo o denegando el amparo”. De tal forma, la Corte podría resolver la semana próxima la habilitación de las elecciones y, en ese marco, si Uñac y Manzur pueden ser candidatos.

Suspensión de elecciones en Tucumán y San Juan: cuáles fueron las medidas de amparo a las cuales dio lugar la Corte


En Tucumán, Germán Enrique Alfaro, en su carácter de consejero y presidente de la Mesa Ejecutiva del Partido por la Justicia Social y en representación de esa agrupación política, promovió una acción de amparo contra la Provincia de Tucumán para que se declare la inconstitucionalidad de la habilitación de Juan Luis Manzur como candidato al cargo de vicegobernador para el período 2023-2027.

En las instancias dentro de la provincia, se rechazaron los recursos presentados. El máximo tribunal tucumano habilitó a Manzur para postularse, por que el caso llego a instancias de la Corte Suprema.

En San Juan, la agrupación Unidos por San Juan -la alianza del PRO y la UCR en esa provincia- presentó una acción declarativa ante la Corte Suprema para impugnar la candidatura de Uñac. Para la oposición la nueva postulación del gobernador viola la Constitución de la provincia.

Es que, según señalaron, el artículo 175 de esa constitución establece que “el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”. Uñac fue vicegobernador de la provincia de 2011 a 2015 y gobernador en los períodos 2015-2019 y 2019-2023. Así ya tuvo dos reelecciones y la presentación en la elección de este año sería por un cuarto mandato consecutivo.

Desde el gobierno de San Juan rechazaron esa interpretación. Señalaron que la oposición cuenta los mandatos de vicegobernador y gobernador de Uñac cuando en rigor son categorías distintas. Así, el actual mandatorio tuvo una sola reelección como gobernador y esta sería la segunda, lo que habilita la Constitución.

Cuando el caso fue derivado a la Procuración, la fiscal Laura Monti afirmó que el tema no era competencia de la Corte, aunque le dejó al máximo tribunal  “la intervención procesal que considere pertinente”.


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