Qué dijo el TSJ de Neuquén en un controvertido caso de abuso sexual

Los hechos ocurrieron en San Martín de los Andes. Hubo dos fallos divididos, en los que se discutió ampliamente sobre la perspectiva de género y la credibilidad de la víctima.

La sala penal del Tribunal Superior de Justicia confirmó la absolución de un hombre de San Martín de los Andes que había sido condenado a diez años de prisión por abuso sexual agravado. Previamente hubo dos fallos divididos, lo que demuestra la controversia que genera este caso que tuvo como víctima a una joven en extremo estado de vulnerabilidad.

«Una cosmovisión de género no implica el detrimento de las garantías de las que goza el imputado, entre ellas el derecho a la presunción de inocencia y a contar con una sentencia debidamente fundada», dice el fallo del Tribunal Superior, que firman los vocales Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Moya.

La perspectiva de género, o su ausencia, fue uno de los ejes fundamentales que atravesó todas las intervenciones judiciales.

Los hechos y el juicio


Los hechos denunciados por la víctima, de 23 años, habrían ocurrido entre marzo y agosto del 2021. En ese período dijo haber sido víctima de abusos reiterados por parte del hombre, de 46 años. Fue bajo amenazas, entre ellas con armas de fuego. Río Negro publicó varias notas sobre el caso.

El 22 de junio del 2022 lo declararon responsable y el 21 de septiembre lo condenaron a10 años de prisión. Fue un fallo dividido: los jueces Raúl Aufranc y Mario Tommasi votaron por la culpabilidad.

Aufranc expresó entre otros argumentos que «debemos ser muy cuidadosos en la evaluación de ese punto: ‘podría haber actuado de otra forma’, ‘por qué no se fue’, ‘solo otra de sus peleas o denuncias seriales’, ‘tuvo relaciones con otros hombres’, ‘se aprovecha de hombres que intentan ayudarla’. Argumentos de este tipo trasuntan estereotipos de género, vulnerando el análisis contextual que corresponde materializar en casos como el presente (…) la violencia contra la mujer tiene características específicas que deben permear en el razonamiento judicial alejándonos de la perniciosidad de los estereotipos».

Tommasi complementó: la víctima «pudo poner fin a ese vínculo pernicioso cuando pudo: dentro de las posibilidades de su personalidad y su situación de vulnerabilidad, conforme sus escasas herramientas ante situaciones complejas y ausencia de casi toda contención».

El tercer juez del Tribunal, Juan Pablo Balderrama, señaló en cambio que «las contradicciones explicadas en el caso entre los hechos que propone la acusación y la información que se introduce, me provocan un estado de duda insuperable», y se inclinó por la absolución.

La anulación, otro fallo dividido


El 9 de noviembre del año pasado el Tribunal de Impugnación anuló esa condena, también en un fallo dividido, y absolvió al imputado.

El juez Andrés Repetto dijo en esa instancia, entre otros argumentos, que «los jueces de juicio solo consideraron los dichos de la denunciante para tener por acreditados los hechos atribuidos, aun cuando ella misma aportó información que aparece como contradictoria».

Añadió: «el relato de la violencia física y sexual vivida, y del cautiverio padecido, se contrapone con el hecho de que la víctima y el imputado no estaban solos en la vivienda, que la puerta estaba abierta, que ella salía sola del domicilio, y que además tenía contacto con otras personas de su confianza a las que podría haber recurrido en busca de ayuda».

Coincidió con el voto de Repetto la jueza Florencia Martini: «la fiscalía no logró acreditar que la víctima no consentía las relaciones», señaló. Su relato «exhibe inconsistencias externas en tanto no pudo ser corroborado con elementos periféricos producidos en juicio».

En minoría quedó la tercera integrante del Tribunal de Impugnación, Liliana Deiub, quien votó por ratificar la condena: «resulta inverosímil que la denunciante se encontrara en condiciones psíquicas de ‘armar’ y sostener un relato mendaz con los detalles e información proporcionada con la única intención de perjudicar» al imputado.

Absolución, en firme


La palabra final la tuvo la sala penal del Tribunal Superior de Justicia, que ratificó la absolución.

Los vocales Elosu Larumbe y Moya afirmaron que la sentencia del Tribunal de Impugnación no tiene «una mirada androcéntrica o que contraviene la consabida perspectiva de género, ya que han quedado perfectamente demostrados –sin un rebatimiento concreto- saltos lógicos y evidentes en la sentencia» de primera instancia, así como «un cúmulo de prueba que tenía una aptitud decisiva en la orientación del caso».

Al imputado le impondrán una pena sólo por la tenencia ilegal de armas.


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