Ratifican la perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán: dos ataques, agonía y «plus de crueldad»
El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó el recurso de la defensa y ratificó que Ezequiel Nicolás Medina actuó con ensañamiento, aumentando el dolor de la víctima antes de matarla en Luis Beltrán.
En una resolución importante para región del Valle Medio, el Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la sentencia a prisión perpetua para Ezequiel Nicolás Medina, por el crimen de Marisa Coliman, ocurrido en julio de 2023 en Luis Beltrán. Tras analizar los agravios presentados por la defensa pública, los jueces Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi concluyeron de forma unánime que el veredicto del jurado popular fue razonable y que existen pruebas contundentes para sostener el agravante de ensañamiento, el cual había sido cuestionado por el abogado del condenado.
El fallo, se dio a conocer en la primera semana de febrero de 2026, obtuvo el primer respaldo respecto a la calificación legal del hecho. La defensa había intentado que el caso fuera encuadrado como un homicidio simple, argumentando que no se había probado una intención deliberada de aumentar el sufrimiento de la víctima.
Sin embargo, el Tribunal consideró que la reconstrucción del crimen —que incluyó dos etapas de ataque y una agonía de varios minutos— permite inferir un «plus de crueldad» que justifica la pena máxima prevista en el Código Penal.
El planteo de la defensa: entre la cantidad de heridas y la intención
Durante la audiencia de impugnación del pasado 18 de diciembre en Roca, el defensor Juan Pablo Chirinos centró sus agravios en la falta de «prueba directa» sobre los elementos subjetivos del ensañamiento. Según su postura, la fiscalía indujo al jurado a un error lógico al asociar la gran cantidad de lesiones con la figura del ensañamiento.
Argumentó que el primer ataque ya había determinado la muerte de Coliman y que lo posterior no demostraba una voluntad de hacer sufrir, sino que se dio en el marco de una «escena dinámica» de pelea.
Chirinos enfatizó que el hecho a probar debía ser una conducta dirigida a aumentar «deliberada e inhumanamente» el sufrimiento, pero que la evidencia solo se limitó a la cantidad de cortes. «La primera herida fue la mortal, lo posterior no puede ser demostrativo de una intención de matarla con sufrimiento», sostuvo la defensa en sus alegatos finales, pidiendo que se revoque la perpetua y se fije una nueva pena por homicidio simple.
La respuesta de la acusación: un patrón de violencia extrema
Por el contrario, la fiscal en jefe, María Teresa Giuffrida, y la fiscal del caso, Analía Álvarez, defendieron la legalidad del veredicto. Explicaron que el jurado no valoró las pruebas de forma segmentada, sino integral. Enumeraron la ferocidad del ataque: 34 lesiones de diversa profundidad, concentradas en zonas vitales y ejecutadas con un cuchillo tipo tramontina. La fiscalía subrayó que el acusado aprovechó su superioridad física y, tras un intento de abuso sexual no consumado, decidió terminar con la vida de Marisa de una forma atroz.
A este pedido se sumó la querella, representada por Luciano Pedriel, quien rechazó la estrategia defensiva calificándola como una mera reproducción de su teoría del caso que ya había sido descartada por el jurado. Para la acusación, la existencia de lesiones defensivas en las manos de Marisa es la prueba irrefutable de que la víctima luchó por su vida y experimentó un dolor excesivo mientras intentaba escapar hacia la puerta de su vivienda.
Los fundamentos del Tribunal: por qué se mantuvo el ensañamiento
En el voto del juez Miguel Ángel Cardella, al que adhirieron sus colegas, se aclaró que el ensañamiento no es un estándar «clínico», sino jurídico, que se infiere del modo de ejecución. El Tribunal destacó que el ataque no fue un acto homicida instantáneo.
«Se trató de una agresión desplegada en dos momentos diferenciables: un primer ataque en la cama y un segundo ataque cuando la víctima intenta desplazarse hacia la puerta», rezó el fallo. Esta persistencia en el ataque, según los jueces, demuestra que el agresor no buscó una muerte eficiente o rápida, sino que prolongó el padecimiento.
El Tribunal también otorgó gran relevancia a la «sobrevida estimada» de entre dos y cinco minutos. Durante ese tiempo, Marisa no solo sintió las múltiples puñaladas, sino que tuvo consciencia del peligro y procuró huir, siendo interceptada nuevamente por Medina. «La muerte no fue necesariamente instantánea y existió una ventana razonable para que la víctima experimentara dolor, miedo y agonía», señaló Cardella, validando la lógica del jurado popular.
El rol del jurado popular y la revisión del fallo
Uno de los puntos clave de la sentencia fue la defensa del sistema de jurados. El Tribunal de Impugnación recordó que los ciudadanos no necesitan conocimientos jurídicos especializados para comprender cuándo un acto es cruel. «La aptitud humana elemental de vincular hechos permite comprender que la brutalidad expresada en una repetición de lesiones sugiere que el autor desplegó un modo de agresión que añade padecimiento», explicaron los jueces.
Finalmente, el fallo descartó el argumento de que la fiscalía debía probar el dolor mediante la voz de un médico forense, ya que la medicina no ofrece una escala de percepción del dolor retrospectivo. Al confirmar la prisión perpetua y las accesorias legales, la Justicia rionegrina ratificó que el crimen de Marisa Coliman fue un acto ejecutado con una crueldad que excede lo necesario para quitar la vida, cerrando así una de las instancias más importantes de este proceso judicial.
En una resolución importante para región del Valle Medio, el Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la sentencia a prisión perpetua para Ezequiel Nicolás Medina, por el crimen de Marisa Coliman, ocurrido en julio de 2023 en Luis Beltrán. Tras analizar los agravios presentados por la defensa pública, los jueces Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi concluyeron de forma unánime que el veredicto del jurado popular fue razonable y que existen pruebas contundentes para sostener el agravante de ensañamiento, el cual había sido cuestionado por el abogado del condenado.
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