Recibirán 9 millones de pesos de indemnización por mandar una encomienda que no llegó a Roca

Tras meses de reclamos,  las consumidoras recibieron un fallo millonario a favor por daños y perjuicios.

Dos mujeres de Roca se vieron envueltas en una odisea luego de comprar sábanas en una tienda online con sede en Buenos Aires. A pesar de haber realizado la compra, la encomienda nunca llegó a su destino. El problema surgió cuando el despacho ingresó al circuito de la empresa Vía Cargo, donde quedó en estado de «en viaje» según la plataforma de seguimiento digital de envíos de la transportista.

Durante nueve meses, en plena pandemia, las mujeres hicieron múltiples reclamos: enviaron correos electrónicos, completaron formularios digitales, llamaron a números gratuitos y fijos, y hasta visitaron personalmente la central de la transportista en Roca. Sin embargo, solo recibieron respuestas confusas o evasivas.

El máximo ofrecimiento de la empresa fue un crédito por 35.000 pesos para utilizar en futuros envíos como compensación por la pérdida del paquete. Insatisfechas, las amigas primero plantearon su reclamo ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), dependiente de Nación. Allí les asignaron un número de expediente pero no pudieron avanzar en un acercamiento con la empresa.

Luego intentaron una mediación prejudicial ante el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Roca (Cimarc), pero la transportista tampoco abrió el diálogo.

Finalmente, la empresa fue condenada


Así, llegaron a presentar la demanda de daños y perjuicios ante el Juzgado Civil N° 3 de Roca, que falló a favor de las consumidoras y condenó a la empresa a abonar más de 9 millones de pesos en concepto de daño emergente, daño moral y daño punitivo.

Para resolver el caso la jueza recordó que el valor declarado del contenido de la encomienda era de 10.000 pesos, por la compra de tres juegos de sábanas, y definió dos incumplimientos de la empresa. El primero, que era el objetivo central del contrato de transporte, es que «no acreditó que la encomienda remitida a la actora le fuese entregada». Y el segundo, que «no brindó explicaciones ni probó eximente alguna» para justificar la desaparición del paquete.

«Pesaba sobre la empresa acreditar la entrega, el trato digno dispensado, la información clara, adecuada y veraz para proceder a la entrega de la encomienda o, en su caso, abonar el valor de la misma -el valor asegurado, por cuanto constituye el límite de su responsabilidad en cuanto al daño material- y sin embargo desde el día 06/07/20 hasta la fecha ello no ha sucedido», recalcó la jueza en su fallo.

La indemnización por daño moral se fundamentó en que las acciones de la empresa «afectaron la dignidad de quienes reclaman, generaron incertidumbre, malestares, angustias, falta de confianza ante la ausencia de respuestas concretas y eficientes a sus reclamos y generaron falsas expectativas».

En tanto que la sanción por daño punitivo se basó en la conducta de la transportista. «El conflicto resultaba de fácil solución para la empresa demandada, pero la conducta de la misma denota una total indiferencia hacia las personas y su reclamo. Las señoras debieron transitar la instancia extrajudicial, la vía de mediación y agotar las etapas de este proceso hasta el dictado de una sentencia, que también repercute en un desgaste jurisdiccional innecesario», definió el fallo.


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