Revés para Julio de Vido: la Corte avaló la figura del “arrepentido” en la Causa Cuadernos

El máximo tribunal rechazó el planteo de la defensa del exministro kirchnerista en contra de la constitucionalidad de la norma.

La Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra la denominada “Ley del Arrepentido” y respaldó su validez en el marco de la Causa Cuadernos.

El máximo tribunal, por unanimidad, rechazó un planteo formulado por el ex ministro de Planificación Julio De Vido.

En apenas dos párrafos, el máximo tribunal descartó el planteo de los abogados de De Vido, Gabriel Palmeiro y Maximiliano Rusconi, argumentando que no había sido dirigido “contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”.

El fallo implica, en los hechos, que la Causa Cuadernos llegará a juicio con los relatos de los arrepentidos –cuestionados por la mayoría de las defensas, incluso las de los propios arrepentidos- con valor probatorio.

Del derrotero de la causa se desprende que será en el debate oral y público, que aún no tiene fecha de inicio fijada, donde se volverá a discutir sobre la constitucionalidad –o no- de la norma.


Qué dice la ley del arrepentido


La ley 27.304 fue  sancionada en octubre de 2016 y consagró la figura del “imputado colaborador” o “arrepentido”.

Entre los puntos salientes de la norma, el artículo sexto establece que “las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”.

Quienes objetan la norma sostienen que ello significa que las audiencias debieron haber sido grabadas y/o filmadas para su control posterior, lo que no ocurrió en ningún caso.

Más aun, algunos “arrepentidos” –como el ex titular de la Cámara Argentina de la Construcción Carlos Wagner- pidieron que su declaración como “imputado colaborador” no fuera utilizada como prueba durante el juicio porque no fue una elección libre de su voluntad acceder a aquel acuerdo.

La ley establece, en síntesis, que quien hubiera participado de un hecho ilícito que y prestara colaboración describiéndolos como arrepentido e implicando a estamentos de igual o superior jerarquía en la comisión del delito, obtendrá una disminución de la pena privativa de la libertad en la sentencia.

En todas las etapas anteriores el planteo de inconstitucionalidad de De Vido fue rechazado: por el difunto juez Claudio Bonadio, por la Cámara Federal, por la de Casación y, ahora, por la Corte.

El fallo del máximo tribunal fue suscripto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.


Fuente: Noticias Argentinos


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