Revés para mapuches en La Angostura: una resolución del TSJ dejó más cerca el desalojo de un camping

El máximo tribunal de Neuquén descartó dos recursos presentados por la comunidad Paicil Antrio para demorar un cambio de jurisdicción. La causa corresponde al camping Correntoso, cuya propiedad es reclamada por la municipalidad hace más de 10 años.

Por Julián Henríquez

Avanza el desalojo de un camping en Villa La Angostura.

Una resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén dejó más cerca el desalojo del camping Correntoso de Villa La Angostura, predio que dio lugar a un extenso conflicto judicial entre la municipalidad y la comunidad Paicil Antriao, instalada allí desde hace varios años.

El caso llegó al máximo tribunal de la provincia luego de una presentación de la comunidad, condenada en 2019 a abandonar y restituir el complejo, que buscaba impedir el regreso del expediente al juzgado civil de la localidad y la posterior ejecución de la sentencia.

La remisión del trámite había sido ordenada en primer término por el juez civil de Junín de los Andes, Santiago Montórfano, decisión que luego fue confirmada por la Sala I de la Cámara Provincial de Apelaciones.

Sin embargo, la defensa de los Paicil Antriao, encabezada por el abogado Virgilio Sánchez, decidió recurrir al TSJ para revertir la medida.

El letrado señaló que el apartamiento de Montórfano no era adecuado, ya que se había hecho sin respetar el código procesal y presentó dos recursos de casación: uno por nulidad extraordinario y otro por inaplicabilidad de la ley.

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La definición del tribunal finalmente llegó el pasado 3 de febrero, en una resolución de la Sala Civil firmada por los vocales Germán Busamia y Evaldo Moya.

Los jueces rechazaron el planteo y declararon inadmisibles los dos recursos de la comunidad. Señalaron que la resolución cuestionada «no es definitiva ni cierra la causa«, como se había argumentado, dejando inhabilitado el recurso extraordinario.

En sus argumentos, indicaron que los demandantes no alcanzaron los requisitos formales que se exigen por ley para admitir un recurso. Y consideraron que tampoco cumplieron con la adecuada fundamentación, que hace «al debido encuadre legal y la delimitación del ámbito de conocimiento de este cuerpo«.

Analizaron, a su vez, que la parte recurrente presentó sus quejas «a modo de expresión de agravios, sin indicación de las causales, ni desarrollo argumentativo autónomo», lo que resultó «impropio para habilitar la instancia de revisión extraordinaria».

Los magistrados sostuvieron que los fundamentos de la Cámara de Apelaciones, cuya sentencia fue cuestionada, «no fueron refutados suficientemente», ya que no se logró acreditar «alguna infracción normativa».

Respecto a la vulneración de derechos constitucionales referida por la comunidad, señalaron que, como en los anteriores puntos, no se acreditó.

Remarcaron que «las meras y genéricas invocaciones de cercenamiento de garantías constitucionales no constituyen, por sí solas, razones suficientes para lograr la apertura de la instancia extraordinaria».

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La causa inició hace más de 10 años y derivó en una sentencia de primera instancia en 2019 que ordenó la restitución del inmueble al municipio de Villa La Angostura, identificado como propietario del lugar ubicado a pocos metros del lago que le da nombre.

Aquel fallo, luego confirmado y apelado en sucesivas instancias, fue emitido por el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N°2 de Junín de los Andes y consideró que el título de propiedad de la municipalidad era anterior a la ocupación de los demandados, integrantes de Paicil Antriao

La Justicia también desestimó la petición fundada de la ley 26.160, vigente en ese momento, para suspender la ejecución de la sentencia. Se consideró que la posesión, como marcaba la norma para implementarse, debía ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.

Ahora, con la resolución del TSJ, la ejecución de la sentencia regresó a la órbita del juzgado local, que podría activar el cumplimiento efectivo del desalojo de considerarlo adecuado. La comunidad, en simultáneo, también buscó llevar el caso más allá de las fronteras provinciales, al presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema que por ahora no prosperó.

Este no es el único frente judicial que enfrenta la comunidad en las inmediaciones de La Angostura. Según ha argumentado en diferentes ocasiones y expedientes, su presencia en la mayoría de los predios en disputa corresponde a una ocupación ancestral de los mismos.


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