Revocaron la absolución y un nuevo juicio lo condenó por abuso sexual en San Martín de los Andes

El Tribunal de Impugnación había revocado la absolución y ordenó un nuevo juicio. Ahora, un tribunal declaró responsable al acusado por abuso sexual agravado contra una adolescente.

Por Redacción

Un hombre que había sido absuelto hace un año en una causa por abuso sexual fue declarado responsable tras la realización de un nuevo juicio ordenado por el Tribunal de Impugnación. El veredicto fue dictado por unanimidad en San Martín de los Andes y ahora la causa avanzará hacia la etapa en la que se definirá la pena.

En representación del Ministerio Público Fiscal actuaron el fiscal Hernán Scordo y la asistente letrada Lucía Lucero, quienes sostuvieron nuevamente la acusación durante tres jornadas de debate. El fallo fue emitido por las juezas Bibiana Ojeda y Leticia Lorenzo y el juez Eduardo Egea.


El hecho investigado


El tribunal declaró responsable al acusado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra una persona menor de 18 años aprovechando una situación de convivencia preexistente.

Según la acusación, el hecho ocurrió el 7 de noviembre de 2024, entre la 1 y las 2 de la madrugada, en un complejo de cabañas donde se encontraban la víctima y el imputado.

El nuevo juicio fue realizado luego de que el Tribunal de Impugnación dejara sin efecto la absolución dictada anteriormente y ordenara la realización de otro debate con una integración distinta del tribunal.


El consentimiento, eje central del debate


Durante la lectura de los fundamentos, la jueza Leticia Lorenzo explicó que no existía controversia respecto de que ambas personas estuvieron en el mismo lugar, mantuvieron un encuentro en la habitación donde dormía la adolescente y hubo un contacto sexual. La cuestión central, señaló, era determinar si ese acto había sido consentido.

Al analizar las pruebas, el tribunal concluyó que la fiscalía acreditó que la víctima quedó paralizada durante el hecho y que no tuvo posibilidad de prestar un consentimiento válido.

«Una persona paralizada es una persona que no puede consentir», afirmó Lorenzo al fundamentar el veredicto.

Las magistradas y el magistrado también destacaron que el relato de la denunciante se mantuvo coherente desde el inicio de la investigación hasta su declaración en el juicio y que no encontraron elementos que afectaran su credibilidad. Además, consideraron que la joven no obtenía ningún beneficio con la denuncia y que, por el contrario, afrontó consecuencias personales y sociales derivadas del proceso.


La etapa que sigue


En los fundamentos, el tribunal recordó que el consentimiento debe ser «actual, comunicado y conocido» y remarcó que no puede presumirse ni inferirse a partir de conductas anteriores. También sostuvo que no corresponde exigir a la víctima que demuestre la ausencia de consentimiento.

Finalmente, declaró acreditado el agravante previsto en el artículo 119, cuarto párrafo, inciso f, del Código Penal, al entender que el hecho ocurrió en un contexto de convivencia con una persona menor de edad.

Tras el veredicto de responsabilidad, la causa ingresó a la etapa de cesura. Las partes disponen de cinco días para ofrecer la prueba vinculada con la determinación de la pena que deberá cumplir el condenado.


Comentarios

Exit mobile version