Se accidentó con su bicicleta por un bache en Viedma y el municipio tendrá que indemnizarlo

La Municipalidad de Viedma responsabilizó al ciclista por el accidente argumentando que llevaba un sistema lumínico. La Justicia analizó el caso y falló a favor del hombre.

Un hombre circulaba en bicicleta por el barrio Piedrabuena de Viedma, cuando por un pozo profundo se accidentó en plena calle y que le produjo una caída. La Municipalidad intentó responsabilizar al ciclista, pero la Justicia determinó que deberá indemnizarlo.

El hombre transitaba por la calle Primera Junta y al llegar a Tucumán, no advirtió un bache de un 1,50 metro, con 20 cm de profundidad. Le provocó una fuerte caída de la bicicleta y terminó impactando su cabeza en el asfalto.

Sufrió heridas como hematomas en la parte frontal de la cara, lesiones en la región nasal y, con el correr de los días, tuvo mareos y confusión.

El Municipio de Viedma responsabilizó al ciclista y afirmó en la Justicia que «teniendo en cuenta la hora y día del hecho denunciado y conforme la normativa nacional y municipal, el actor debió trasladarse en bicicleta con la utilización de luz de faro blanca, y -según su entender- al hacerlo desprovisto del sistema lumínico violó las normas y es responsable del hecho denunciado».

Agregó también que «es responsable porque debió circular por el lado derecho de la calzada, lo más próximo al cordón de la vereda, lo que no hizo, violando la normativa municipal y causando el accidente» y además, dijo que el hombre «es responsable de los daños sufridos en la cabeza al no haber circulado con el casco de protección puesto».

El fallo de la Justicia probó la existencia del bache con fotografías que presentó el vecino y con una inspección ocular que se hizo en marzo de este año. «De allí también surge la existencia de una reparación en la calzada junto a dos alcantarillas», dice el fallo.

También hay un informe anterior de Obras Públicas donde da cuenta que el estado de la calzada no era el adecuado ya que existía un estado de hundimiento de un bache en coincidencia con la red cloacal. En el mismo sentido, lo resalta la asesoría legal del Municipio en el marco del expediente administrativo.

Por la zona pasaba un fletero y testificó en el proceso. Dijo que vio el pozo donde cayó la rueda y que había una ruptura en el asfalto que no estaba señalizado.

El juez tuvo en cuenta la conducta procesal del Municipio «quien se limitó a imputar la culpa a la víctima, sin suministrar una explicación satisfactoria de las razones de la existencia del pozo en ese lugar y la falta de elementos de prevención que evitara el daño al actor».

El fallo resalta la Ordenanza Municipal N° 7557, donde en su artículo 18 establece: «cuando la seguridad o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, el Departamento de Tránsito y Transporte actuará de inmediato coordinando su accionar a efectos de solucionar la anormalidad. Durante la reparación o reconstrucción de una vía debe preverse un paso supletorio que garantice un paso similar, que no represente un perjuicio o riesgo. Ante la disminución de la luz natural, el señalamiento debe realizarse exclusivamente con balizas de luz propia, amarilla para indicar precaución y roja para indicar prohibición de avanzar».

El hombre comentó que «a su edad las personas piensan en empezar a descansar un poco más, estar tranquilas con sus familiares y disfrutar de los distintos placeres de la vida como realizar actividades diferentes» pero que las opciones para elegir el plan de vida fueron notoriamente limitadas luego del accidente.

El Juez contencioso analizó las pruebas y tuvo «por acreditado la imputabilidad material de la inactividad de un órgano estatal municipal en tanto no cumplió de forma regular con las obligaciones activas que surgen de la normativa señalada, en particular, de la correcta señalización de forma que no representara un riesgo para los vehículos que circulaban por esas arterias».

Al finalizar analizó los rubros indemnizatorios y aceptó el daño patrimonial y extrapatrimonial, ordenando al Municipio resarcir económicamente al ciclista que sufrió el accidente con un bache que no estaba señalizado.


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