Sobreseimiento definitivo de Macri y los jueces que lo visitaron en Olivos y Casa Rosada

El fiscal general ante la Cámara Federal porteña desistió hoy del recurso de apelación por la reuniones del expresidente con magistrados.

El fiscal general ante la Cámara Federal porteña, José Luis Agüero Iturbe, desistió hoy del recurso de apelación presentado por su colega de primera instancia contra el fallo que sobreseyó al expresidente Mauricio Macri y a los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos en la causa por las reuniones que mantuvieron en la Casa Rosada y la Quinta de Olivos.

La decisión Agüero Iturbe generó que los sobreseimientos dispuestos por el juez Marcelo Martínez de Giorgi y apelados por la fiscal Alejandra Mangano queden firmes sin necesidad de ser revisados por la Cámara Federal porteña toda vez que en esta causa no hay una querella que pueda reclamar la continuidad de la investigación, explicaron fuentes judiciales.

En esta causa se buscaba determinar si los encuentros que mantuvo el expresidente con los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal en la Casa Rosada y en la Quinta de Olivos pudieron servir como escenario de presiones indebidas o para el direccionamiento de causas judiciales en contra de los adversarios políticos del líder del PRO.

Se encuentra acreditado que el hecho investigado no se cometió; no en punto a la existencia de algunas de las reuniones acreditadas, sino en cuanto a que mediante ellas se influyó en el actuar de la justicia para dictar pronunciamientos con la intención de perjudicar y/o agravar la situación procesal de algún encartado/a”, sostuvo el fiscal Agüero Iturbe en el dictamen al que accedió Télam.

“En este punto es necesario indicar que la reunión de un magistrado con quien ejerce el poder ejecutivo (de carácter unipersonal) en un período determinado no representa de por sí acción u omisión alguna reprimida por el catálogo penal de la nación. En tal sentido es posible afirmar que cualquier reunión entre un integrante de la administración púbica nacional o del Congreso de la Nación con un magistrado no se encuentra per sé prohibido bajo sanción penal”, abundó.

“Los motivos de tales encuentros pueden resultar de distinta índole (sobre temas de coordinación, laborales, personales, etc.) sin que ello importe encuadre punitivo alguno. Ahora bien, la eticidad de algunos encuentros entre miembros del poder judicial con el Presidente de la Nación no puede ser zanjada en esta jurisdicción y queda reservada a los resortes propios que la organización judicial previstos para analizar la conducta de sus magistrados, así como también los posee el Ministerio Público Fiscal”, sostuvo.

Y, agregó que “sostener que de tales encuentros surge un accionar delictivo importa comprobar una conspiración tendiente a perjudicar a una persona sometida a proceso. Sin embargo, en ningún caso, ni en los acreditados o en los supuestos, puede señalarse que las decisiones adoptadas por los magistrados mencionados hayan sido carentes de fundamentación acorde a las normas procesales que rigen su dictado o que resulten contrarias a la lógica forense o a una indebida interpretación de la norma sustantiva”.


Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Nuestras directrices editoriales

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios