Tras la quiebra de Saturno Hogar y Lucaioli de Cipolletti sus trabajadores serán indemnizados

Tras años de espera, finalmente las tiendas de electrodomésticos indemnizarán a sus trabajadores. Las empresas presentaron quiebra en el 2017.

Empleados de las empresas Saturno Hogar y Lucaioli recibirán su indemnización luego de la intempestiva desvinculación. Las tiendas de electrodomésticos cerraron sus puertas en el 2017, desde ese año los trabajadores reclaman esta indemnización. La Cámara Laboral sostuvo que las firmas no probaron los despidos, tal como lo determina el procedimiento previsto en la ley.

Son más de diez los trabajadores de las empresas Saturno Hogar y Lucaioli que serán indemnizados. Esto se debe a que su desvinculación, que se realizó luego de que la empresa se declarara en quiebra, no cumplía con lo previsto por la ley.

El grupo de personas que interpuso la demanda reclamó las indemnizaciones por antigüedad, por falta de preaviso, la integración del mes de despido y la liquidación final.

Además, sostuvieron que la firma empleadora prescindió de sus servicios por “falta de trabajo no imputable a la empresa, dificultades económicas y financieras imposibles de superar”. Algunos de los trabajadores y trabajadores tenían más de diez años de antigüedad.

Fue en julio de este año que los abogados de la Sindicatura presentaron un escrito y adjuntaron el decreto de quiebra de ambas empresas demandadas. Ese proceso se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Bahía Blanca.

El fallo laboral de Cipolletti que condenó a las empresas a indemnizar a los trabajadores advirtió que las firmas demandadas no produjeron ninguna prueba para justificar los despidos.

“Ciertamente no ha acreditado la falta de trabajo esgrimida, ni la caída de stock y ventas referidas, ni la reestructuración de deuda aludida, ni la posibilidad legal de evitar el procedimiento preventivo de crisis. Tampoco acreditó que los trabajadores hayan sido los empleados más recientes, ni que otros trabajadores no hubieren ingresado con posterioridad a su contratación”expresa la sentencia.

Un tribunal de Cipolletti otorgó prioridad a los créditos de un grupo de personas despedidas en el trámite de la quiebra de una empresa. La resolución, que fue tomada por unanimidad, consideró las indemnizaciones por despido, liquidación final y un recargo indemnizatorio por obligar a las y los empleados a iniciar acciones legales para reclamar su derecho. También aplicó intereses hasta el momento en que se concrete el pago.


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